REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No. 03
Maracaibo, 18 de Junio de 2013
202º y 153º
Recibido del órgano distribuidor solicitud de Separación de Cuerpos suscrita por los ciudadanos Samie Janud Tarrab Ulloa y Jorge Rafael Suárez Sáez, titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.305.328 y V-12.694.745, respectivamente, asistidos en este acto por la abogada Marianela Sandoval, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 34.611. Este Tribunal procede a ADMITIR la presente solicitud de Separación de Cuerpos por cuanto ha lugar en derecho. Ahora bien, los ciudadanos decidieron de mutuo acuerdo separarse de cuerpos y bienes por tanto, una vez examinada detenidamente dicha solicitud, el Tribunal considera que la misma se ajusta a la disposición legal establecida en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en razón de lo cual este Tribunal decreta La Separación de Cuerpos de los ciudadanos antes identificados. De la misma forma, este Tribunal mantiene vigente lo acordado de común acuerdo entre las partes en relación al régimen que tendrá el niño Omitido artículo 65 LOPNA, es decir, con respecto a la patria potestad, será ejercida por ambos progenitores, en cuanto a la responsabilidad de crianza, será ejercida por ambos progenitores, en cuanto a la custodia será ejercida por la progenitora.
En cuanto al régimen de convivencia familiar, se crea un régimen a los efectos de que el progenitor pueda visitar a su hijo en horario de lunes a viernes, comprendido entre las 5:00 pm, a las 7:00 pm, y los fines de semana podrá retirar a su hijo los días sábados, desde las6:00 pm, y retornarlo los días domingo a las 6:00 pm. Siempre y cuando no interfiera en sus labores de descanso y horas escolares. En cuanto a las vacaciones y épocas decembrinas el niño pasará las navidades con su padre y el año nuevo con su madre y el año siguiente alternado, previo acuerdo entre progenitores.
En cuanto a la obligación de manutención, el padre suministrará a su hijo, la cantidad de Mil Trescientos Ochenta Bolívares (Bs.1.380,oo) los cuales serán incrementados de acuerdo al índice inflacionario establecido por el Banco Central de Venezuela. En cuanto a los gastos escolares (uniformes y textos), medicinas, consultas, vestimenta, recreación, juguetes, actividades en épocas decembrina y todo lo que el niño necesite para su normal desarrollo físico y espiritual serán por cuenta de ambos padres.
Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público Especializado de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 196 del Código Civil, asimismo se ordena expedir las copias certificadas solicitadas. Líbrese boleta. Así se decide.-
La Jueza Unipersonal No. 3 (T), La Secretaria:

Abg. Mariladys González González. Abg. Carmen Vilchez
En la misma fecha se libró boleta de notificación del Fiscal y se anotó en la carpeta de sentencias interlocutorias bajo el No 97. La suscrita secretaria de este tribunal hace constar que las copias que anteceden son un traslado fiel y exacto de su original. Lo certifico en Maracaibo a los (18) días del mes de junio de 2013.

Exp.23377