REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No. 3

Maracaibo, 14 de junio de 2013
202º y 153º

Recibida la anterior solicitud de MEDIDAS con ocasión del Juicio iniciado el mismo día de hoy, incoada por la ciudadana Jenny Beatriz Hernández Álvarez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. . V-9.776.851, en contra del ciudadano Pablo Eliomar Bolívar Quintero portador de la cedula de identidad Nº V-15.298.021 en relación al niño Omitido artículo 65 LOPNA, de diez (10) y trece (13) años de edad. Désele entrada, fórmese pieza de medidas otorgándole la misma numeración de la pieza principal No.23359. En consecuencia, a fin de asegurar el cumplimiento de la obligación alimentaría, tal como lo dispone el Artículo 381 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y tomando en consideración que en actas no reposa la constancia de la capacidad económica del demandado, necesaria para calcular el monto de la Obligación de manutención mensual en salarios mínimos, tal como lo establece el 369 y de conformidad a lo dispuesto en el articulo 521 ejusdem, esta sentenciadora haciendo uso de las atribuciones que le confiere la ley para garantizar las mismas, en tal sentido, DECRETA MEDIDAS DE EMBARGO PREVENTIVO sobre la siguientes cantidades a retener: a) El Veinte por ciento (20%) mensual del salario que devenga el ciudadano Pablo Eliomar Bolívar Quintero portador de la cedula de identidad Nº V-15.298.021, quién labora como Sargento Mayor del Ejercito; a fin de satisfacer las pensiones Alimentarías de los niños de autos, b) El veinte por ciento (20%) anual de las utilidades o remuneración especial de fin de año que le corresponden al ciudadano antes mencionado; c) El CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las prestaciones sociales e intereses, caja de ahorros, fideicomiso, y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al ciudadano antes mencionado en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que pueda dar fin a la relación laboral. Las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales a, b y c, deberán ser remitidos a este Juzgado, en cheque de gerencia a nombre del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 3, en beneficio del niño Omitido artículo 65 LOPNA. En tal sentido, de conformidad con lo establecido en el Artículo 179, literal C de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordena oficiar a la Comandancia General de las Fuerzas Armadas Bolivarianas en Caracas, Caja de Ahorros del Ejercito (CAEJER) y Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas Bolivarianas (IPSFA) a objeto de participarles las medidas decretadas por este Tribunal. Ofíciese. Así se.-
La Juez Unipersonal N° 03 (Temporal) La Secretaria


Abg. Mariladys González González Abg. Carmen Vilchez Carrero

En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el No.82, en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal, y se oficio bajo el No. 13-3572, 3573 y 3574.
MGG/lmbu
Exp. 23359