Exp. N° 23338 N° 64
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No. 3
Maracaibo, 13 de Junio de 2013
203º y 154º
PARTE NARRATIVA
Recibida del Órgano Distribuidor la anterior solicitud de Homologación de Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, suscrita por la ciudadana Elida Ramona Vasquez Baut, Fiscal Auxiliar de la Fiscalia Vigésimo Noveno (29) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en interés y único beneficio de los niños, niñas y adolescentes (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), en donde los progenitores de los mismos los ciudadanos Henry José Palomino Miranda y Roxana Carolina Hurtado Fernández, portadores de las cédulas de identidad Nos. V.-15.464.599 y V.-18.919.896, respectivamente, llegaron a un Convenimiento de Obligación de Manutención; désele entrada, fórmese expediente y numérese.
Este tribunal admite la solicitud en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley. Así se decide.-
Ahora bien, consta de los autos que los ciudadanos antes identificados celebraron una autocomposición procesal de Obligación de Manutención en beneficio de sus hijas las niñas y/o adolescentes anteriormente identificadas, quedando establecida en los siguientes términos:
OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
“El padre aportara la cantidad de Ochocientos Bolívares (Bs. 800,00) mensuales, a razón de Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400,00) quincenal, única y exclusivamente para adquirir alimentos, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro del Banco Mercantil a nombre de la ciudadana Roxana Carolina Hurtado Fernández, comenzando en fecha 16 de junio de 2013, Gastos Escolares: El padre se compromete a adquirir los útiles escolares y la madre los uniformes escolares, en relación a otros enseres escolares serán cubiertos en un 50% por cada padre. Gastos Médicos: Ambos progenitores se comprometen a cubrir el 50% de los gastos generados por medicamentos y consultas previa presentación de recipe y factura. Gastos de Vestuario del Año: Para adquirir el vestuario del año, ambos progenitores se comprometieron a salir con sus hijos a comprar la vestimenta, para lo cual cada uno cubrirá el 50% de los gastos. Recreación: Cada progenitor cubrirá los gastos cuando salga a recrearse con sus hijos; excepto cuando los inscriban en un plan vacacional, cada padre cubrirá el 50% de los gastos. Gastos de Navidad: El padre se compromete a cubrir el los gastos de vestuario para los días 24 y 25 de Diciembre. Para los días 31 de diciembre y 1ro de enero la madre asumirá los gastos; asimismo cada padre se compromete a comprar un juguete para sus hijos. Y, estando presente la ciudadana Roxana Carolina Hurtado Fernández, declara que esta totalmente de acuerdo con los términos del presente convenio. Este convenio está sujeto a la tasa de inflación establecida por el Banco Central de Venezuela y el atraso injustificado en el pago de la obligación ocasionará intereses calculados a la Rata del 12% anual. Se deja constancia que los niños no estuvieron presentes por lo que no se les garantizo su derecho a opinar y ser oídos según lo establecido en el artículo 80 de la LOPNNA y la misma manifestó que su padre cumplía con todo los conceptos fijados. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.”
PARTE MOTIVA
El Tribunal observa que en el caso sub-iudice las partes que celebraron el convenimiento de obligación de manutención, solicitan la homologación del mismo. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como los artículos 262 y 263 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
“Artículo 365°: Contenido: La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.
“Artículo 375°: Convenimiento: El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el Juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”.
“Artículo 262: La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme”.
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada…”.
De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación de manutención propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior del niño; que estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia, este Juzgador considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones expuestas este Tribunal resuelve:
• Aprueba y homologa el convenimiento celebrado entre las partes, en todos y cada uno de sus términos, otorgándole a la presente decisión el carácter de cosa juzgada formal. Así se decide.
• Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Juez Unipersonal No. 3, en Maracaibo a los trece (13) días del mes de junio de 2013. Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA UNIPERSONAL NO. 3 (T): LA SECRETARIA:
ABG. MARILADYS GONZALEZ GONZALEZ ABG. CARMEN A. VILCHEZ CARRERO
En la misma fecha de hoy previo cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria quedando anotada bajo el N° 64, en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal.-La Secretaria.-
Exp. N° 23338
MGG/CAVC/su**
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