Exp. No. 3903 No. 02
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No. 03

El presente procedimiento se inició por solicitud de Autorización Judicial para Retirar Dinero por Muerte, suscrita por la ciudadana Mayoly Chiquinquirá Leal Luzardo, en beneficio del joven adulto Numa Enrique Abreu Leal.
Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor, este Tribunal le dio entrada en fecha 29 de septiembre de 2010 y la admitió por auto de fecha 30/09/2010, ordenando lo conducente al caso.
Ahora bien, el artículo 2 de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA) establece: “Se entiende por niño o niña toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho”.
Asimismo, el artículo 18 del Código Civil dispone: “Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años. El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales”.
En ese sentido, se observa de la(s) copia(s) certificada(s) del(de las) acta(s) de nacimiento signada(s) con el(los) No. 216, expedida(s) por ante la Jefatura Civil de la parroquia Cecilio Acosta del municipio Maracaibo del estado Zulia, perteneciente(s) al(a los) hoy joven(es) adulto(s): Numa Enrique Abreu Leal, que el(los) referido(s) ciudadano(s) ha(n) alcanzado la mayoridad de conformidad con lo establecido en los artículos antes transcritos.
Por este motivo, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho que estableció la competencia de este Tribunal para conocer del presente caso, porque se ha extinguido el régimen de minoridad y ha cambiado ya no una situación de hecho sino de derecho, por ser el(la) mencionado(a) joven adulto(a) mayor de edad, encontrándose ahora dentro del régimen de mayoridad, en consecuencia, este Tribunal es incompetente y el presente procedimiento debe ser declarado terminado debido a haber alcanzado la mayoría de edad el(los) beneficiario(s) de autos.
Ahora bien, este Tribunal autoriza suficientemente al joven adulto Numa Enrique Abreu Leal, a los fines de solicitarles que le entreguen directamente al mencionado joven adulto ya identificado, la cuota parte de los haberes que se encuentran depositadas en la Cuenta de Ahorros Nº 1340077-61-0772248083, en esa entidad bancaria a su cargo, por todo lo antes expuesto este Tribunal ordena Oficiar al Banco BANESCO Banco Universal a los fines de participarles de la misma. Así se decide.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 03 de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• Extinguido el régimen de niñez y/o adolescencia del (de los) ciudadano(s): Numa Enrique Abreu Leal.
• Terminado el presente procedimiento contentivo de Autorización Judicial Para Retirar Dinero Por Muerte, solicitada por la ciudadana Mayoly Chiquinquirá Leal Luzardo, en beneficio del joven adulto Numa Enrique Abreu Leal.
• Oficiar a la entidad bancaria Banesco Banco Universal a fin de participarles de los términos de esta sentencia.
• Se Ordena expedir copias certificadas de la partida de nacimiento del joven adulto Numa Enrique Abreu Leal, y del acta de defunción del ciudadano Edickson Enrique Abreu Guevara, y de la sentencia N° 08 de fecha 05 de octubre de 2010 de la Declaración de Únicos de Universales Herederos, expedida por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 3.
• Publíquese y regístrese y ofíciese.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Unipersonal No. 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en la ciudad de Maracaibo, a los diez (10) días del mes de junio de 2013. Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Unipersonal No. 3 (Temporal), La Secretaria,


Abg. Mariladys González González Abg. Carmen A. Vilchez C

En la misma fecha de hoy previo cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria quedando anotada bajo el N° 02, en la carpeta de Sentencias Interlocutorias de Bienes llevada por este Tribunal y se oficio bajo el N° 13-2492.-La Secretaria.-
Exp. N° 3903
MGG/CAVC/su**