República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02
EXPEDIENTE Nº: 19733
MOTIVO: CUSTODIA
SOLICITANTES: LEVI SEGUNDO NAVA SUAREZ Y SONIA URBINA
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que los ciudadanos LEVI SEGUNDO NAVA SUAREZ Y SONIA URBINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V.- 13.296.171 y V.- 14.058.306 domiciliados en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistido por La Fiscal Vigésimo Novena abogado Maria González, interpusieron una solicitud contentiva de Custodia obrando a favor del adolescente de autos.
En fecha 23 de Septiembre del 2011, se le dio entrada ordenándose la comparecencia de los ciudadanos LEVI SEGUNDO NAVA SUAREZ Y SONIA URBINA, compareciendo en fecha 19 de Octubre del 2011, ratificando la voluntad de ceder la custodia al progenitor.
• Los padres de mutuo acuerdo deciden que el progenitor tendrá la custodia del adolescente de autos, vale decir que la progenitora le cede la custodia a favor del progenitor.
• Ambos progenitores deciden que mientras tramitan la convivencia familiar el adolescente compartirá con la progenitora los fines de semana alternado, con el padre, a saber los sábados quien lo buscara a las 9:00 am y lo regresara los días domingos a las 6:00 pm.
PARTE MOTIVA
Posteriormente el Tribunal observa que en el caso sub.-índice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación a la Custodia del de autos. Al respecto los artículos 358, 359, 363 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
“Articulo 358º
La guarda comprende la custodia, la asistencia material, vigilancia y la orientación moral y educativa de los hijos, así como la facultad de imponerles correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental. Para su ejercicio se requiere el contacto directo con los hijos y, por tanto, faculta para decidir acerca del lugar de la residencia o habitación de estos.”
“Articulo 359º
El padre y la madre que ejerzan la patria potestad tienen la guarda de sus hijos y son responsables civil, administrativa y penalmente por el adecuado cumplimiento de su contenido.
Cuando exista desacuerdo de la decisión que corresponda a uno de los aspectos del contenido de la guarda, cualquiera de los padres puede acudir ante el Juez de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia de Juicio, quien previo intento de conciliación, después de oír a ambas partes y al hijo, decidirá el punto controvertido en la oportunidad que fijara con antelación, sin perjuicio de que la parte no satisfecha pueda intentar el juicio de guarda. De esta decisión no se concederá apelación.”
“Articulo 363º
Todo lo relativo a la atribución y modificación de la guarda debe ser decidido por vía judicial, siguiéndose, para ello, el procedimiento previsto en el capitulo VI de este Titulo.”
“Articulo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
Ahora bien en el caso que nos ocupa los ciudadanos LEVI SEGUNDO NAVA SUAREZ Y SONIA URBINA previamente identificados, han acordado en relación a la Custodia, a favor del adolescente de autos, que es en beneficio para el mismo, toda vez que cumple con los parámetros establecidos por la Ley para su fijación y homologación, por lo que esta Juzgadora considera que es procedente en derecho. Así se Declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02, administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:
PRIMERO: APROBADO Y HOMOLOGADO el convenimiento contentivo Custodia celebrado entre los ciudadanos LEVI SEGUNDO NAVA SUAREZ Y SONIA URBINA respectivamente, en fecha diecinueve (19) de Octubre de dos mil once (2011) por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho de la Jueza Nº 02 (Temporal), del Tribunal para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los seis (06) días del mes de Junio de dos mil Trece (2013). Años 202º de la Independencia y 152º de la Federación.-
La Jueza Unipersonal Nro. 02, La Secretaria
Dra. Inés Hernández Piña Militza Martínez Portillo
En la misma fecha se registró el anterior fallo siendo las 10:10 a.m., bajo el Nº 761, en la carpeta Sentencias Interlocutorias llevado por este Tribunal. La Secretaria
Exp. 19733
IHP/ach*
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