República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02
EXPEDIENTE Nº: 23711
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIO (REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR)
PARTES: CARLOS RAUL ALBORNOZ ORDOÑEZ Y ANNERIS SUSANA CONTRERAS NAVA
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que los ciudadanos CARLOS RAUL ALBORNOZ ORDOÑEZ Y ANNERIS SUSANA CONTRERAS NAVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de Identidad Nos. \/- 13.878.377 y V- 18.724.554; respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, acudieron por ante la Fiscalía Trigésima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con competencia en el Sistema de Protección a Niños, Niñas, Adolescentes y Familia, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre el Régimen de Convivencia Familiar de los niños de autos.
Ahora bien, ante la Fiscalía Trigésima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con competencia en el Sistema de Protección a Niños, Niñas, Adolescentes y Familia, los ciudadanos CARLOS RAUL ALBORNOZ ORDOÑEZ Y ANNERIS SUSANA CONTRERAS NAVA, previamente identificados, asistidos por la abogada Iristelis Rincón, Fiscal Trigésima del Ministerio Publico, en fecha veintinueve (29) de Mayo de dos mil Trece (2013), auto compusieron para un arreglo sobre el Régimen de Convivencia Familiar de los niños de autos, quedando establecidos en los siguientes términos:
• El padre podrá retirar a sus hijos del hogar materno los fines de semana de forma alterna, de la siguiente manera: el día sábado a partir de las diez de la mañana (10:00 a.m.), para retornarlo el día domingo a las siete de la noche (07:00 p.m.).—
• Los niños permanecerán con la madre durante el DÍA DE LA MADRE, y el día de cumpleaños de la misma.
• Los niños permanecerán con el padre, durante el DÍA DEL PADRE, y el día del cumpleaños del mismo.
• Durante las vacaciones escolares el progenitor compartirá con sus hijos los primeros quince días (15) del mes de agosto de cada año.
• Durante los días de asueto de Carnaval, del próximo año, los niños lo pasarán con el progenitor.
• Durante los días de asueto de Semana Santa, del próximo año, los niños lo pasará con la progenitora.
• En relación al día Veinticuatro (24) de Diciembre del presente año y Primero (01) de Enero del 2014, los niños lo pasarán con su progenitor, y el día Veinticinco (25) y treinta y uno (31) de Diciembre del presente año, los niños lo pasará con su progenitora
• Las asignaciones correspondientes a CARNAVAL, SEMANA SANTA y NAVIDAD, se alternarán anualmente para el padre y la madre con el propósito de que los niños puedan disfrutar diferentes periodos con cada uno de ellos.
• Las partes acordaron mantener una comunicación cordial y armoniosa en todo lo relacionado con sus hijos.
PARTE MOTIVA
Revisadas las actas que conforman el presente expediente este órgano jurisdiccional observa que en el caso sub.-índice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación al Régimen de Convivencia Familiar de los niños de autos. Al respecto los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
“Artículo 385°: Derecho de convivencia familiar
El padre o la madre que no ejerzan la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.”
“Artículo 386º: Contenido de la convivencia familiar
La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicación telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.”
“Articulo 262º:
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
Como se observa de los dispositivos legales transcritos, los niños, niñas y adolescentes tienen el derecho la convivencia familiar, por el padre o madre que no posea la responsabilidad de custodia, con el objeto de mantener ese contacto directo que es indispensable para lograr el desarrollo integral de los niños, niñas o adolescentes, por ello la ley, contiene diferentes formas de garantizar esos derechos cuando establece, que el niño, niña o adolescente puede ser conducida a un sitio distinto al de su residencia o tener contacto vía telefónica, telegráfica etc., con sus progenitores, mas aun cuando hoy en día, existen tantos avances tecnológicos en materia de comunicaciones.
Por otra parte estos convenimientos sino violan el interés superior del niño, niña o adolescente y cumple con todos los requerimientos de Ley adquieren autoridad de Cosa Juzgada una vez que son homologados por el Tribunal.
Ahora bien en el caso que nos ocupa los ciudadanos los ciudadanos CARLOS RAUL ALBORNOZ ORDOÑEZ Y ANNERIS SUSANA CONTRERAS NAVA, previamente identificados, han acordado un Régimen de Convivencia Familiar a favor de los niños de autos, que es en beneficio para la misma, toda vez que cumple con los parámetros establecidos por la Ley para su fijación y homologación, por lo que esta Juzgadora considera que es procedente en derecho. Así se Declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:
UNICO: APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar celebrado por los ciudadanos los ciudadanos CARLOS RAUL ALBORNOZ ORDOÑEZ Y ANNERIS SUSANA CONTRERAS NAVA; respectivamente, realizado en fecha veintinueve (29) de Mayo de dos mil trece (2013) por ante la Fiscalía Trigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con competencia en el Sistema de Protección a Niños, Niñas, Adolescentes y Familia.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho de la Jueza Unipersonal Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los cuatro (04) días del mes de Junio de dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
La Jueza Unipersonal Nº 02, La Secretaria
Dra. Inés Hernández Piña Abg. Militza Martínez Portillo
En la misma fecha, siendo las 9:25 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 742 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal. La Secretaria.-
Exp. 23711
IHP/ach*
|