República Bolivariana de Venezuela

En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02


EXPEDIENTE Nº: 23710
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIO (OBLIGACION DE MANUTENCION)
PARTES: LUDOVIC DE JESUS SANCHEZ PERNIA Y BEATRIZ DEL VALLE GARCIA BOSCAN


PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos LUDOVIC DE JESUS SANCHEZ PERNIA Y BEATRIZ DEL VALLE GARCIA BOSCAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 9.354.750 y V.- 10.916.363; respectivamente, acudieron por ante la Fiscalía Trigésima del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre la Obligación Manutención de los niños de autos.

Ahora bien, por ante la Fiscalía Trigésima Segunda del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos LUDOVIC DE JESUS SANCHEZ PERNIA Y BEATRIZ DEL VALLE GARCIA BOSCAN previamente identificados, asistidos por la abogada Nereida Hernández Fiscal Trigésima Segunda del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha treinta (30) de Mayo de dos mil trece (2013), auto compusieron para un arreglo sobre la Obligación de Manutención del niño de autos, quedando establecidos en los siguientes términos:

• El progenitor fijo como Obligación de Manutención la cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00) mensuales, a razón de Quinientos Bolívares (Bs.500,00) semanales, los cuales pagaré a la referida progenitora de los niños los días sábados de cada semana, a partir del 30MAY2013, previo recibo que me firmará la susodicha en señal de mi cumplimiento alimentario.
• Asimismo, en caso que los niños padezcan enfermedad o quebrantos de salud, se compromete a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de todos los gastos médicos que se generen, lo que implica la totalidad de los medicamentos.
• Durante el mes de agosto de cada año, a partir de 2013, con ocasión de los gastos de inscripción, mensualidad, uniformes y útiles escolares que requieren los niños con motivo del inicio del año escolar, aportara el cincuenta por ciento (50%) de tales gastos, lo que implica la totalidad de los útiles.
• De igual forma, se comprometió a dotar a sus hijos de vestido y calzado una vez al año, hasta por la suma de Tres Mil Quinientos Bolívares (Bs. 3.500,00), los cuales aportara el primero de junio de cada año, a partir de 2014.
• En época de navidad a partir de este año y los siguientes, durante la primera quincena del mes de diciembre de cada año, para los gastos de las fiestas decembrinas, suministraré la cantidad de Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000,00), más sus regalos.
• La mencionada obligación de manutención será aumentada automáticamente por mí cada vez y en la misma proporción en que aumenten los ingresos que obtiene como coordinador de tecnología al servicio del Taller Mecánico en Frenos "Jesús", situado en la calle 15, avenida 3, diagonal a Delta, parroquia San Francisco, municipio San Francisco y lo seguirá suministrando aún cuando los referidos niños adquieran la mayoría de edad, siempre y cuando se encuentren cursando estudios.


PARTE MOTIVA

Revisadas las actas que conforman el presente expediente este órgano jurisdiccional observa que en el caso sub.-índice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación a la Obligación de Manutención de los niños de autos. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:

“Artículo 365°: Contenido
La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

“Artículo 375°: Convenimiento
El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El Convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”

“Articulo 262°:
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”

De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación de manutención propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc.; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior del niño, niña o adolescente; que estos convenimientos ponen fin a la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN


Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:

UNICO: APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos LUDOVIC DE JESUS SANCHEZ PERNIA Y BEATRIZ DEL VALLE GARCIA BOSCAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 9.354.750 y V.- 10.916.363 respectivamente, realizado en fecha treinta (30) de Mayo de dos mil trece (2013) por ante la Fiscalía Trigésima del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho de la Jueza Unipersonal Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los cuatro (04) días del mes de Junio de dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
La Jueza Unipersonal Nro. 02 La Secretaria


Dra. Inés Hernández Piña Abg. Militza Martínez Portillo



En la misma fecha, siendo las 9:20 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 741 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal. La Secretaria.-
Exp. 23710