República Bolivariana de Venezuela

En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02


Exp. Nro.: 23478
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
PARTES: DEMANDANTE: ANA MARIA MORALES RAMIREZ
Abogada asistente; Liz Godoy, Defensora Pública
DEMANDADO: FABIO ROBERTO FARIA RINCON

PARTE NARRATIVA


Consta de los autos que la ciudadana ANA MARIA MORALES RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 18.286.408, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogado Abogada asistente; Liz Godoy, Defensora Pública interpuso solicitud contentiva de Obligación de Manutención en contra del ciudadano FABIO ROBERTO FARIA RINCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 16.458.058 , del mismo domicilio, obrando a favor de los niños de autos.

A la presente causa se le dio entrada mediante auto de fecha 03 de Mayo del 2013. Ahora bien, los ciudadanos ANA MARIA MORALES RAMIREZ y FABIO ROBERTO FARIA RINCON previamente identificados, mediante convenio de fecha veintiocho (28) de Mayo de dos mil trece (2013), convinieron en relación a la Obligación de Manutención de los niños de autos, quedando establecidos en los siguientes términos:

• El progenitor aportará la cantidad mensual de NOVECIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BsF. 900,oo) a razón de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (B.s,F. 450,oo) quincenales, los cuales serán depositados en una cuenta bancaria Banco Mercantil, cuenta de ahorro N° 01050722797722030637.
• GASTOS MÉDICOS Y MEDICINAS: serán asumidos en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) por cada progenitor.
• En relación a la ÉPOCA ESCOLAR el progenitor asume los gastos de útiles escolares y la progenitora los gastos por concepto de uniformes, para los gastos por concepto de guardería el progenitor aportará el monto de inscripción y mensualidad por dicho concepto.
• ÉPOCA DE NAVIDAD: El progenitor aportará los .gastos por concepto de calzado, ropa interior, vestimenta y juguetes propios de la época compartiendo los días 24 de Diciembre y 01 de Enero y la progenitora los compartirá los días 25 y 31 de Diciembre.
• Se levanta la medida decretada en fecha 03/05/2013.
• Los montos anteriormente fijados por concepto de Obligación de Manutención, se ajustarán de manera automática y proporcional sobre la base de la capacidad económica del obligado, la necesidad e interés de los niños de autos, teniendo en cuenta la tasa de inflación que determine los índices del Banco Central de Venezuela.


PARTE MOTIVA


Posteriormente el Tribunal observa que en el caso sub.-índice las partes convinieron en relación a la obligación de manutención de los niños de autos. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:

“Artículo 365°: La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

“Artículo 375°: El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”.

“Articulo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”

De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación de manutención propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc.; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior de los niños, niñas y adolescentes; que estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.




PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN


Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:

a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por el ciudadano ANA MARIA MORALES RAMIREZ y FABIO ROBERTO FARIA RINCON, mediante convenio de fecha veintiocho (28) de Mayo de dos mil trece (2013),
b) Se Ordena levantar las medidas embargo decretadas por este Despacho en fecha 03/05/2013.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los cuatro (04) días del mes de Junio de dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
La Jueza Unipersonal Nro. 02, La Secretaria,


Dra. Inés Hernández Piña Abg. Militza Martínez Portillo



En la misma fecha, siendo las 9:45 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 746 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias de llevada por este Tribunal y se oficio bajo el n° 2454. La Secretaria.-
Exp. 23478