República Bolivariana de Venezuela


En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02


Exp. Nro.: 23475
MOTIVO: REVISION DE SENTENCIA POR AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION
PARTES: DEMANDANTE: LIZA MARIE LEAL
Abogado Asistente: Fadya Dargham; impre N° 79.895
DEMANDADO: YOFANDER JOSE CHIRINOS


PARTE NARRATIVA


Consta de los autos que la ciudadana LIZA MARIE LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 13.704.592 , domiciliada en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio Fadya Dargham; impre N° 79.895, interpuso solicitud contentiva de Revisión de Sentencia por Aumento Obligación de Manutención, en contra del ciudadano YOFANDER JOSE CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 12.695.498 del mismo domicilio, obrando a favor del niño de autos.

Ahora bien, por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza unipersonal Nro. 02, en fecha treinta (30) de Mayo de dos mil trece (2013), los ciudadanos LIZA MARIE LEAL y YOFANDER JOSE CHIRINOS, asistidos por el abogado en ejercicio Fadya Dargham; impre N° 79.895 respectivamente; convinieron por ante despacho quedando establecidos los siguientes términos:

• El progenitor se compromete a aportar la cantidad de (Bs.500,oo), mensuales la cual se suministrara en un solo pago mensual, y será entregada directamente a la ciudadana Liza Leal por la Alcaldía del Municipio San Francisco.
• Para los gastos escolares el progenitor suministrará el (10%) del bono vacacional para los gastos propios de la época,
• Para los gastos médicos y medicinas serán aportados en un (50%) por cada progenitor,
• Para los gastos de la época de navidad el progenitor suministrará la cantidad del (10%) de las utilidades,
• El progenitor autoriza que las cantidades de los numerales 1,2 y 4, sean retenidos por el patrón, y entregados a la progenitora, y en caso de despido, retiro voluntario, o cualquier otra causa que de por terminada la relación laboral, deberán retener el (10%) de las prestaciones sociales que le correspondan al mismo, y dichas cantidades deberán ser remitidas a este Despacho a nombre del Tribunal,
• Las partes acuerdan aumentar en un (10%) los montos antes señalados una vez que le sea aumentado el salario al progenitor previa deducciones,
• Se acuerda oficiar a la alcaldía del Municipio San Francisco, a los fines de informarles los términos aquí establecidos
• Los montos anteriormente fijados por concepto de Obligación de Manutención, se ajustarán de manera automática y proporcional sobre la base de la capacidad económica del obligado, la necesidad e interés del niño de autos, teniendo en cuenta la tasa de inflación que determine los índices del Banco Central de Venezuela


PARTE MOTIVA


Posteriormente el Tribunal observa que en el caso sub.-índice las partes convinieron en relación a la obligación de manutención del niño de autos. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:

“Artículo 365°: La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

“Artículo 375°: El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”.

“Articulo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”

De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación de manutención propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc.; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior de los niños, niñas y adolescentes; que estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN


Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:

a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de Revision de Sentencia por Aumento de la Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos LIZA MARIE LEAL y YOFANDER JOSE CHIRINOS; respectivamente, en fecha treinta (30) de Mayo de dos mil trece (2013) por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02.
b) Se ordena Oficiar la alcaldía del Municipio San Francisco.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los cuatro (04) días del mes de Junio de dos mil Trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
La Jueza Unipersonal Nro. 02, La Secretaria


Dra. Inés Hernández Piña Abg. Militza Martínez Portillo


En la misma fecha, siendo las 9:55 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 748 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias de llevada por este Tribunal y se oficio bajo el N° 2456. La Secretaria.-
Exp. 23475