República Bolivariana de Venezuela

En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02


Exp. Nro.: 22290
MOTIVO: REVISION DE SENTENCIA POR DISMINUCION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION
PARTES: DEMANDANTE: ALEXANDER RAFAEL LUZARDO CARRASQUERO
Abogado Asistente: Norellis Montiel, impre N° 168.732
DEMANDADO: JECSIKA YAMAIRA OLIVAR MELEAN


PARTE NARRATIVA


Consta de los autos que el ciudadano ALEXANDER RAFAEL LUZARDO CARRASQUERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 14.356.449 domiciliado en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la Abogada Norellis Montiel, impre N° 168.732, interpuso solicitud contentiva de revisión de sentencia por disminución de la obligación de manutención, en contra de la ciudadana JECSIKA YAMAIRA OLIVAR MELEAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 15.750.898 del mismo domicilio, obrando a favor del adolescente y niño de autos

Ahora bien, por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza unipersonal Nro. 02, se le dio entrada en fecha diecinueve (19) de Octubre del 2012, y se admitió en 09 de Enero del 2013. ahora bien, en fecha veintiocho (28) de Mayo de dos mil trece (2013), los ciudadanos ALEXANDER RAFAEL LUZARDO CARRASQUERO convinieron por ante despacho quedando establecidos los siguientes términos:

• El progenitor aportará la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800.oo) mensuales los cuales serán depositados en cuenta de ahorro N° 01160121920033202850 a nombre de la progenitora en la entidad bancaria B.O.D. los cuales consignará la empresa DOMESA (Documentos MercantilesS.A) por la cual el progenitor lo autoriza para realizar dichos descuentos.
• GASTOS MÉDICOSY MEDICINAS: estos gastos serán asumidos en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) por cada progenitor.
• ÉPOCA ESCOLAR el progenitor asume los gastos por concepto de
útiles escolares y la progenitora los gastos por concepto de uniformes, los gastos por concepto de inscripción serán asumidos CINCUENTA POR CIENTO (50%) por cada progenitor.
• EPOCADE NAVIDAD: El progenitor aportará la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4000,oo) para los gastos propios de la época adicional al juguete.
• PLANES VACACIONALES: El progenitor se compromete a inscribir al niño de autos en el beneficio de plan vacacional todos los años mientras labore en dicha empresa, previo cumplimiento a los requisitos exigidos por la Empresa en tal sentido se ordena oficiar a la misma.
• Las partes acuerdan levantar las medidas decretadas en el Expediente N° 12228 llevado por la Sala de Juicio Juez Unipersonal N° 3.
• A los fines de garantizar pensiones futuras el progenitor aportará el QUINCE POR CIENTO (15%) de las prestaciones sociales le puedan corresponder como trabajador de esa empresa al momento de culminar su relación laboral, dichas cantidades deben ser remitidas en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal.

PARTE MOTIVA

Posteriormente el Tribunal observa que en el caso sub.-índice las partes convinieron en relación a la obligación de manutención del adolescente y niño de autos. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:

“Artículo 365°: La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

“Artículo 375°: El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”.

“Articulo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”

De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación de manutención propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc.; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior de los niños, niñas y adolescentes; que estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.


PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN


Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:

APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de revisión de sentencia por disminución de la obligación de manutención, celebrado por los ciudadanos ALEXANDER RAFAEL LUZARDO CARRASQUERO en fecha veintiocho (28) de Mayo de dos mil trece (2013) por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los cuatro (04) días del mes de Junio de dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
La Jueza Unipersonal Nro. 02, La Secretaria


Dra. Inés Hernández Piña Abg. Militza Martínez Portillo


En la misma fecha, siendo las 9:50 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 747 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias de llevada por este Tribuna La Secretaria.-
Exp. 22290