República Bolivariana de Venezuela

En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02


EXPEDIENTE Nº: 23697
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIO (OBLIGACION DE MANUTENCION)
PARTES: STEPHANE ASCON RANGEL Y FRANCISCO ANTONIO LACOUTURE PEÑARANDA

PARTE NARRATIVA


Consta de los autos que los ciudadanos STEPHANE ASCON RANGEL Y FRANCISCO ANTONIO LACOUTURE PEÑARANDA, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. E.- 32.892.534 y E. 84.319.301; respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, acudieron por ante la Intendencia de Seguridad del Municipio Maracaibo, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre la niña de autos.

Ahora bien, por ante la Intendencia de Seguridad del Municipio Maracaibo, los ciudadanos STEPHANE ASCON RANGEL Y FRANCISCO ANTONIO LACOUTURE PEÑARANDA previamente identificados, asistidos por la abogada Anibeth Cobo, Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes de la Intendencia de Seguridad de la Parroquia Cacique Mara, en fecha veinticuatro (24) de Abril de dos mil Trece (2013), auto compusieron para un arreglo sobre la Obligación de Manutención de la niña de autos, quedando establecido en los siguientes términos:

• El progenitor cancelara la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300.00) semanales, las cuales entregara en dinero en efectivo en manos de la ciudadana los días lunes de cada semana quien firmara recibo por dicha entrega.
• En relación a los gastos de la niña de salud, será aportado por cada progenitor en un cincuenta por ciento (50%).
• Gastos de educación; listas escolares, calzados uniformes e inscripciones y otros serán sufragados por ambos progenitores en un cincuenta por ciento (50%). Por cuanto en la actualidad la niña cursa estudios en una unidad publica, pero si se decidiera que curse estudios en una Unidad Educativa Privada el progenitor se encargara de los gastos que se deriven de esto, en cuanto a inscripciones, matriculas y mensualidades en un cien por ciento (100%). El obligado aportara la totalidad de los uniformes escolares de diario y gimnasia y la progenitora aportara la totalidad de los útiles escolares en el año.
• Ambos progenitores se compromete a suministrar la vestimenta completa para las fecha 24 y 31 de diciembre que abarca vestidos, pantalones, y blusas, ropa interior, medias, calzados etc,
• Para el mes de Junio de cada año, cada progenitor aportara vestuario en este mes como concepto de renovación del mismo, para el 24/12 de cada año, 14/11 de cada año y día del niño de cada año, aportaran ambos progenitores obsequios.
• Los montos anteriormente fijados por concepto de Obligación de Manutención, se ajustarán de manera automática y proporcional sobre la base de la capacidad económica del obligado, la necesidad e interés de la niña de autos, teniendo en cuenta la tasa de inflación que determine los índices del Banco Central de Venezuela.

PARTE MOTIVA


Revisadas las actas que conforman el presente expediente este órgano jurisdiccional observa que en el caso sub.-índice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación a la Obligación de Manutención de la niña de autos. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:

“Artículo 365°: Contenido
La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

“Artículo 375°: Convenimiento
El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El Convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”

“Articulo 262°:
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”

De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación de manutención propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc.; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior del niño, niña o adolescente; que estos convenimientos ponen fin a la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal. En consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.


PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN



Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:

UNICO: APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos STEPHANE ASCON RANGEL Y FRANCISCO ANTONIO LACOUTURE PEÑARANDA, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. E.- 32.892.534 y E. 84.319.301 respectivamente, realizado en fecha veinticuatro (24) de Mayo de dos mil trece (2013) por ante la Intendencia de Seguridad del Municipio Maracaibo.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho de la Jueza Unipersonal Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los tres (03) días del mes de Junio de dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
La Jueza Unipersonal Nro. 02 La Secretaria


Dra. Inés Hernández Piña Abog. Militza Martínez Portillo



En la misma fecha, siendo las 9.05 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 730 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal. La Secretaria.-
Exp. 23697