REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO- JUEZA UNIPERSONAL No.2


EXPEDIENTE: 17386
CAUSA: ACCIÓN DE PROTECCIÓN
PARTES: DEMANDANTES Georgimar Urdaneta Rangel, Iliana León, Sara Elena Soto Chourio, Yamelis del Valle Negrette Davalillo, Narahi Mayela Rodríguez Galindo, Yeraldine Josefina González Abreu, Patricia Inés Bohórquez Torres, Desiree Maria Molero Graciel, Yeniree Beatriz Abreu Moreno, Yennireth Coromoto Fuenmayor Brusco, Helisbeth Del Valle Urdaneta León, Marisol Dolores Galue Osal, Karelis Josefinaparra López, Diana Del Carmen Soto Muñoz, Vanessa Josefina Pirela Valecillos. Alciber del Carmen Nava Jiménez, Sergia Rosa Acevedo Espinoza, Josmary Vásquez García, Ania Maria Negrette, Erika Medina, Gretty Guerra, Leidy Dayana Bracho Rivero, Yeraldin Galindo, Adriana Echeverria, Yasberlin Valencia, Patricia Inés Bohórquez Torres, Gretty Guerra, Yeraldine Josefina González Abreu y Yasberlin Valencia, en contra de los ciudadanos Maria Cardozo, Karina Fuenmayor, Yadira Ramírez, Maryori Quintanillo, Yoli Jiménez, Elizabeth Vera, Oleida Prado, Maryorie Carruyo, Carmen González de Borjas, Keila Soto, Jessika Barrios, Susana Muñoz, Zoraya Rosales, Yadiris Barrera, Yudelis Barrera, Lizbely Chacin, Yakelyn Daboin, Yusmairy Mármol, Daniela Julio, Lilia Cárdenas de Pérez, Eva Olmedillo, Arelis Ríos, Argelia Monterrosa, Rita González, Elsa Oviedo, Dalia Ríos, Maribel García, Carlos Barroso, Octavio Villasmil, Yetzimar Rodríguez, Omaira Cordero, Eugenio Raúl Segundo Puche Sánchez, Angélica Romero y Judith Madrid
Apoderadas Judiciales: Marina Delgado Carruyo, Carmen Becerra Morales y Milagros Delgado Carruyo
DEMANDADOS: Maria Cardozo, Karina Fuenmayor, Yadira Ramírez y Otros.


PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que en fecha veintiséis (26 de Agosto de 2010, las ciudadanas Georgimar Urdaneta Rangel, Iliana León, Sara Elena Soto Chourio, Yamelis del Valle Negrette Davalillo, Narahi Mayela Rodríguez Galindo, Yeraldine Josefina González Abreu, Patricia Inés Bohórquez Torres, Desiree Maria Molero Graciel, Yeniree Beatriz Abreu Moreno, Yennireth Coromoto Fuenmayor Brusco, Helisbeth Del Valle Urdaneta León, Marisol Dolores Galue Osal, Karelis Josefinaparra López, Diana Del Carmen Soto Muñoz, Vanessa Josefina Pirela Valecillos. Alciber del Carmen Nava Jiménez, Sergia Rosa Acevedo Espinoza, Josmary Vásquez García, Ania Maria Negrette, Erika Medina, Gretty Guerra, Leidy Dayana Bracho Rivero, Yeraldin Galindo, Adriana Echeverria, y Yasberlin Valencia, venezolanas, y venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros. 16.120.536, 9.744.482, 15.763.094, 9.735.193, 19.971.479, 19.680.216, 16.836.623, 19.844.799, 19.646.183, 19.340.388, 19.695.724, 9.735.157, 11.393.292, 15.719.713, 15.750.894, 16.780.845, 10.413.357, 13.297.433, 16.354.764, 16.428.891, 16.561.046, 22.450.493, 15.280.389, 17.634.205, 17.736.307, 19.844.731, asistidas y asistidos por la abogada MILAGROS DELGADO CARRUYO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 22.572, actuando con el carácter de representantes de los niños, niñas, (IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD A LO PRECEPTUADO POR EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), que se encuentran inscritos, o les correspondería inscribirse como alumnos en el Centro de Educación Inicial Amor, y Alegría, adscrito a la Fundación Niño Zuliano, intenpusieron ACCIÓN DE PROTECCIÓN, de conformidad con lo establecido en el literal “c” del articulo 278 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en contra de los ciudadanos Maria Cardozo, Karina Fuenmayor, Yadira Ramírez, Maryori Quintanillo, Yoli Jiménez, Elizabeth Vera, Oleida Prado, Maryorie Carruyo, Carmen González de Borjas, Keila Soto, Jessika Barrios, Susana Muñoz, Zoraya Rosales, Yadiris Barrera, Yudelis Barrera, Lizbely Chacin, Yakelyn Daboin, Yusmairy Mármol, Daniela Julio, Lilia Cárdenas de Pérez, Eva Olmedillo, Arelis Ríos, Argelia Monterrosa, Rita González, Elsa Oviedo, Dalia Ríos, Maribel García, Carlos Barroso, Octavio Villasmil, Yetzimar Rodríguez y Omaira Cordero, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.914.490, 13.781.412, 10.453.630, 13.912.121, 9.790.735, 17.336.793, 10.438.318, 15.058.144, 3.931.619, 15.916.076, 13.878.933, 13.997.700, 12.694.320, 10.668.629, 10.919.458, 14.748.308, 15.013.827, 3.933.650, 10.399.082, 7.778.373, 9.744.306, 16.834.305, 11.567.848, 7.643.262, 11.857.931, 4.521.941, 10.416.086 y 9.795.948, respectivamente.

A esa demanda se le dio entrada en fecha 27 de Agosto de 2010, y se procedió a admitir cuanto ha lugar en derecho la misma, ordenándose la citación de los codemandado de autos y la comparecencia de la ciudadana Melida Antunez, en su condición de Gerente General de la Fundación Niño Zuliano a los fines de que se den por enterados del iter procesal a seguir, así como la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público.

En fecha 06 de Septiembre de 2010, la ciudadana Sara Soto, confirió poder apud acta a las abogadas en ejercicio Marina Delgado Carruyo y Milagros Delgado Carruyo, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 21.737 y 22.572, respectivamente.

En fecha 09 de Septiembre de 2010, los ciudadanos, Desiree Maria Molero Graciel, Helisbeth del Valle Urdaneta León, Marisol Dolores Galue Osal, Yeraldin Galindo, Josmary Vásquez García, Sergia Rosa Acevedo Espinoza, Karelis Josefina Parra López, Iliana León, confirieron poder apud acta a las abogadas en ejercicio Marina Delgado Carruyo y Milagros Delgado Carruyo, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 21.737 y 22.572, respectivamente.


En fecha 09 de Septiembre de 2010, las ciudadanas Daphne Belsabet Ruíz Rodríguez, Karelis Parra López, Andrea Espina Rodríguez y Yudaxi Virginia Morales Moran, asistidas por la abogada Carmen Becerra Morales, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 56.914, se adhirieron a la demanda de Acción de Protección, intentada por ante éste órgano jurisdiccional por un grupo de representantes de la institución CEI Amor y Alegría.

En fecha 13 de Septiembre de 2010, el ciudadano Leandro Almarza, actuando con le carácter de Alguacil de éste Tribunal, previa exposición en actas consignó recaudos de citación de los ciudadanos Yetzimar Rodríguez, Yudelis Barrera, Zoraya Rosales, Susana Muñoz, Jessika Barrios, Carmen González de Borjas, Rita González, Maryorie Carruyo, Oleida Prado, Elizabeth Vera, Maryori Quintanillo, Karina Fuenmayor, Arelis Ríos, Eva Olmedillo, Lilia Cárdenas de Pérez, Daniela Julio, Yusmairy Mármol, Maria Cardozo, Yadira Ramírez, Yoli Jiménez, Keila Soto, Argelia Monterrosa, Elsa Oviedo, Yadiris Barrera, Dalia Ríos, Yakelyn Daboin, Omaira Cordero, Carlos Barroso, Octavio Villasmil.

En fecha 14 de Septiembre de 2010, las ciudadanas Patricia Inés Bohórquez Torres, Gretty Guerra, Yeraldine Josefina González Abreu, Yasberlin Valencia, confirieron poder apud acta a las abogadas en ejercicio Marina Delgado Carruyo, Carmen Becerra Morales y Milagros Delgado Carruyo, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 21.737, 56.740 y 22.572, respectivamente.

En fecha 21 de Septiembre de 2010, la abogada Marina Delgado, actuando con el carácter de actas, consignó escrito de reforma de demanda, en el cual se incluyó como codemandados a los ciudadanos Eugenio Raúl Segundo Puche Sánchez, Angélica Romero y Judith Madrid, venezolanos, mayores de edad, el primero de ellos sin identificación, y la segunda y tercera titulares de las cédulas de identidad Nos. 17.412.003 y 7.720.775, respectivamente.

En fecha 29 de Septiembre de 2010, la abogada Marina Delgado, actuando con el carácter de actas, solicitó se libre un único cartel de citación de los codemandados Maria Cardozo, Karina Fuenmayor, Yadira Ramírez, Maryori Quintanillo, Yoli Jiménez, Elizabeth Vera, Oleida Prado, Maryorie Carruyo, Carmen González de Borjas, Keila Soto, Jessika Barrios, Susana Muñoz, Zoraya Rosales, Yadiris Barrera, Yudelis Barrera, Lizbely Chacin, Yakelyn Daboin, Yusmairy Mármol, Daniela Julio, Lilia Cárdenas de Pérez, Eva Olmedillo, Arelis Ríos, Argelia Monterrosa, Rita González, Elsa Oviedo, Dalia Ríos, Maribel García, Carlos Barroso, Octavio Villasmil, Yetzimar Rodríguez y Omaira Cordero.

En fecha 01 de Octubre de 2010, fue agregado a las actas procesales boleta de notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público.

En fecha 05 de Octubre de 2010, la abogada Nereida Hernández Lobo, solicitó se notifique del presente procedimiento al Defensor del Pueblo, de conformidad con lo establecido en el artículo 170 A literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 25 de Octubre de 2010, el alguacil Leandro Almarza, dejó plena constancia en actas de haber recibido los emolumentos necesarios para practicar la citación de los codemandados Eugenio Raúl Segundo Puche Sánchez, Angélica Romero y Judith Madrid.

En fecha 01 de Noviembre de 2010, la abogada Marina Delgado, actuando con el carácter de actas, consignó ejemplar del diario la verdad de fecha 27 de Octubre de 2010, en el cual aparece publicado el cartel de citación de los codemandados Maria Cardozo, Karina Fuenmayor, Yadira Ramírez, Maryori Quintanillo, Yoli Jiménez, Elizabeth Vera, Oleida Prado, Maryorie Carruyo, Carmen González de Borjas, Keila Soto, Jessika Barrios, Susana Muñoz, Zoraya Rosales, Yadiris Barrera, Yudelis Barrera, Lizbely Chacin, Yakelyn Daboin, Yusmairy Mármol, Daniela Julio, Lilia Cárdenas de Pérez, Eva Olmedillo, Arelis Ríos, Argelia Monterrosa, Rita González, Elsa Oviedo, Dalia Ríos, Maribel García, Carlos Barroso, Octavio Villasmil, Yetzimar Rodríguez y Omaira Cordero.

En fecha 03 de Noviembre de 2010, el alguacil Leandro Almarza, previa exposición en actas dejó plena constancia en actas de haber notificado al Defensor del Pueblo de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 10 de Noviembre de 2010, el ciudadano Leandro Almarza, actuando con le carácter de Alguacil de éste Tribunal, previa exposición en actas consignó recaudos de citación de los codemandados Eugenio Raúl Segundo Puche Sánchez, Angélica Romero y Judith Madrid.

En fecha 24 de Noviembre de 2010, la abogada Marina Delgado, actuando con el carácter de actas, solicitó la fijación del cartel de los codemandados de la demanda original de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil y solicitó una aclaratoria de la exposición hecha por el alguacil de éste Tribunal en fecha 10 de Noviembre de 2010.

En fecha 01 de Diciembre de 2010, el alguacil Leandro Almarza, hizó la aclaratoria de la exposición hecha por éste en fecha 10 de Noviembre de 2010, solicitada por la representante judicial de la parte actora.

En fecha 22 de Diciembre de 2010, la abogada Marina Delgado, actuando con el carácter de actas, solicitó se libre cartel de citación de los codemandados incluidos en la reforma de la demanda, ciudadanos Eugenio Raúl Segundo Puche Sánchez, Angélica Romero y Judith Madrid.

En fecha 03 de Marzo de 2011, la abogada Marina Delgado, actuando con el carácter de actas, consignó ejemplar del diario Panorama de fecha 15 de febrero de 2011, en el cual aparecen publicados los carteles de citación de los codemandados Eugenio Raúl Segundo Puche Sánchez, Angélica Romero y Judith Madrid.

En fecha 23 de Marzo de 2011, la abogada Marina Delgado, actuando con el carácter de actas, solicitó la fijación del cartel de los codemandados incluidos en la reforma de la demanda original de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 02 de Noviembre de 2011, la ciudadana Militza Martínez Portillo, actuando con el carácter de Secretaria de éste Tribunal, previa exposición dejó constancia en actas de que el presente procedimiento se han cumplido todas las formalidades exigidas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 01 de Diciembre de 2011, la abogada Marina Delgado, actuando con el carácter de actas, solicitó la perfección de la citación personal de los codemandados indicados en la demanda original.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que el proceso está paralizado desde el día 05 de Diciembre de 2011; discurriendo el tiempo desde entonces sin ningún acto de procedimiento que movilice la relación jurídica procesal con el fin de alcanzar el acto jurisdiccional por excelencia, que es la sentencia definitiva como medio normal de terminación del proceso.

A tal efecto, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.


De la lectura del artículo anterior se puede colegir claramente que toda instancia se extingue por el transcurso de un año (01) sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento de impulso procesal por las partes.

El efecto de la perención es la extinción del proceso, por lo que ella no ataca a la acción, y las decisiones que produzcan efectos y las pruebas que resulten de los autos continuaran teniendo plena validez. La perención solo pone fin al proceso, el cual no continuara adelante a partir de la declaratoria de la misma.

El autor argentino Hugo Alsina, explica de forma espléndida la figura de la perención, en su obra titulada Tratado Teórico Práctico de Derecho Procesal Civil y Comercial, segunda edición, IV Tomo, Juicio Ordinario, Ediar Soc. Anon. Editores, Buenos Aires, Argentina, 1961, Pág. 423 a 425, de la siguiente manera:

“1) Concepto.
a) El interés público exige que los procesos no permanezcan paralizados indefinidamente; no sólo porque la subsistencia de la litis es contraria al restablecimiento del orden jurídico, sino porque la relación procesal también comprende al órgano jurisdiccional, y esa vinculación no puede quedar supeditada en el tiempo al arbitrio de las partes, a quienes en materia civil corresponde el impulso del procedimiento.
b) Por eso, así como la prescripción se funda en una presunción de abandono del derecho, la inactividad de las partes importa una presunción de abandono de la instancia. El proceso se extingue, entonces, por el sólo transcurso del tiempo cuando los litigantes no instan su prosecución dentro de los plazos establecidos por la ley. Este modo anormal de extinción se designa con el nombre de perención o caducidad de la instancia, (de perimere, destruir, anular; instancia, impulso, obrar en juicio) y está reglamentado por la ley N°. 14.191.
c) Anteriormente se consideraba a la perención como una pena al litigante, pero hoy se admite que cuando las partes dejan paralizado el proceso por un tiempo prolongado, es por que no tienen interés en su prosecución y que desisten tácitamente de la instancia, lo que autoriza al Estado a librar a sus propios órganos de todas las obligaciones derivadas de la existencia de una relación procesal”

Es decir, que la perención se basa en una condición objetiva, que consiste en el transcurso de un año de inactividad por las partes. Es así como se refleja la intención del legislador, de evitar que los juicios se prolonguen indefinidamente en el tiempo, como también de librar a los Tribunales del deber de dictar nuevas providencias en casos presuntamente abandonados por los litigantes.

De lo anteriormente trascrito, se hace preciso determinar si en el presente caso se han configurado los presupuestos procesales que hagan procedente la declaratoria perención de la instancia en virtud de la inactividad procesal anual, en este sentido, se evidencia de las actas procesales que la parte actora no ha realizado ninguna actuación procesal desde el 05 de Diciembre de 2011, fecha en la cual se ordenó la perfección de la citación de los codemandados Maria Cardozo, Karina Fuenmayor, Yadira Ramírez, Maryori Quintanillo, Yoli Jiménez, Elizabeth Vera, Oleida Prado, Maryorie Carruyo, Carmen González de Borjas, Keila Soto, Jessika Barrios, Susana Muñoz, Zoraya Rosales, Yadiris Barrera, Yudelis Barrera, Lizbely Chacin, Yakelyn Daboin, Yusmairy Mármol, Daniela Julio, Lilia Cárdenas de Pérez, Eva Olmedillo, Arelis Ríos, Argelia Monterrosa, Rita González, Elsa Oviedo, Dalia Ríos, Maribel García, Carlos Barroso, Octavio Villasmil, Yetzimar Rodríguez y Omaira Cordero, pues bien, de un simple computo se desprende que hubo inactividad procesal por mas de un (01) año, en consecuencia por las razones antes expuestas, se evidencia que el proceso ha perimido y se ha extinguido la instancia por caducidad procesal, que impide el libre acceso a la Jurisdicción y a la efectiva tutela judicial, habida cuenta que la parte demandante abandonó la actividad procesal y con ello hizo cesar el conflicto de intereses, toda vez que los juicios como enfermedad social, deben ser resueltos por la Jurisdicción en su función pública para establecer la Paz con Justicia; mas entonces, al abandonar el mismo la parte actora, hace cesar el conflicto en su propia voluntad por auto composición procesal; en consecuencia esta Juzgadora considera alcanzado los extremos legales exigidos para que proceda en el presente juicio la perención de la instancia. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 2, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

a) CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente solicitud de ACCIÓN DE PROTECCIÓN, intentada por los ciudadanos Georgimar Urdaneta Rangel, Iliana León, Sara Elena Soto Chourio, Yamelis del Valle Negrette Davalillo, Narahi Mayela Rodríguez Galindo, Yeraldine Josefina González Abreu, Patricia Inés Bohórquez Torres, Desiree Maria Molero Graciel, Yeniree Beatriz Abreu Moreno, Yennireth Coromoto Fuenmayor Brusco, Helisbeth Del Valle Urdaneta León, Marisol Dolores Galue Osal, Karelis Josefinaparra López, Diana Del Carmen Soto Muñoz, Vanessa Josefina Pirela Valecillos. Alciber del Carmen Nava Jiménez, Sergia Rosa Acevedo Espinoza, Josmary Vásquez García, Ania Maria Negrette, Erika Medina, Gretty Guerra, Leidy Dayana Bracho Rivero, Yeraldin Galindo, Adriana Echeverria, Yasberlin Valencia, Patricia Inés Bohórquez Torres, Gretty Guerra, Yeraldine Josefina González Abreu y Yasberlin Valencia, en contra de los ciudadanos Maria Cardozo, Karina Fuenmayor, Yadira Ramírez, Maryori Quintanillo, Yoli Jiménez, Elizabeth Vera, Oleida Prado, Maryorie Carruyo, Carmen González de Borjas, Keila Soto, Jessika Barrios, Susana Muñoz, Zoraya Rosales, Yadiris Barrera, Yudelis Barrera, Lizbely Chacin, Yakelyn Daboin, Yusmairy Mármol, Daniela Julio, Lilia Cárdenas de Pérez, Eva Olmedillo, Arelis Ríos, Argelia Monterrosa, Rita González, Elsa Oviedo, Dalia Ríos, Maribel García, Carlos Barroso, Octavio Villasmil, Yetzimar Rodríguez, Omaira Cordero, Eugenio Raúl Segundo Puche Sánchez, Angélica Romero y Judith Madrid ya anteriormente identificados.
b) Se ordena el ARCHIVO del presente expediente.

No hay costas de conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 02 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veinticinco (25) días del mes de Junio de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Juez Unipersonal No. 2

Dra. Inés Hernández Piña
La Secretaria,

Abg. Militza Martínez Portillo
En la misma fecha, siendo las 8:40 a.m., previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia Interlocutoria bajo el No. 844. La Secretaria.
Exp. 17386
IHP/mg*.