REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2
EXPEDIENTE: 22256
CAUSA: FIJACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
PARTES: DEMANDANTE: EDGAR ALFREDO LUYANDO BRIZUELA
Apoderados Judiciales: IVAN CARRUYO MÁRQUEZ y
ÁNGEL JESÚS NIÑO SALAZAR
DEMANDADA: ALICIA CAROLINA DELGADO PEROZO
Apoderados Judiciales: XIOMARA COLINA, ROSA CHACIN, CARMEN DELGADO y ORANGEL MÁRQUEZ
PARTE NARRATIVA
Consta de las actas que en fecha diez (10) de Octubre de de 2012, comparecieron por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los abogados IVAN CARRUYO MARQUEZ y ANGEL JESÚS NIÑO SALAZAR, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano EDGAR ALFREDO LUYANDO BRIZUELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.528.973, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según consta en poder autenticado por ante la Notaría Décima de Maracaibo, en fecha 31 de Julio de 2012, el cual quedó anotado bajo el No. 45, tomo 82 de los libros de autenticaciones llevados por ante dicha Notaría, a fin de interponer demanda de FIJACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en contra de la ciudadana ALICIA CAROLINA DELGADO PEROZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.243.395, y de este domicilio; a favor de su hijo (IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD A LO PRECEPTUADO POR EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
A la anterior solicitud se le dio curso de Ley en fecha 17 de Octubre de 2012, ordenándose la citación de la demandada y la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público del Estado Zulia.
En fecha 06 de Noviembre de 2012, se agregó a las actas Boleta de Citación de la demandada ALICIA CAROLINA DELGADO PEROZO.
En fecha 08 de Noviembre de 2012, se agrego a las actas procesales la Boleta de Notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fecha 09 de Noviembre de 2012, la ciudadana ALICIA CAROLINA DELGADO PEROZO, confirió poder apud acta a los abogadas Xiomara Colina, Rosa Chacin, Carmen Delgado y Orangel Márquez, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 41.422, 27.367, 20400 y 152.277, respectivamente.
En fecha 09 de Noviembre de 2012, se dejó constancia de la comparecencia de los abogados IVAN CARRUYO MARQUEZ y ANGEL JESÚS NIÑO SALAZAR, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano EDGAR ALFREDO LUYANDO BRIZUELA y de la ciudadana ALICIA CAROLINA DELGADO PEROZO, asistida por la abogada Rosa Chacin, ya identificadas, a fin de llevarse a cabo un acto conciliatorio de conformidad con lo dispuesto en el articulo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes.
En fecha 28 de febrero de 2013, se dejó constancia de la comparecencia del ciudadano EDGAR ALFREDO LUYANDO BRIZUELA, asistido por los abogados IVAN CARRUYO MARQUEZ y ANGEL JESÚS NIÑO SALAZAR, ya identificados y la ciudadana ALICIA CAROLINA DELGADO PEROZO, asistida por la abogada Xiomara Colina y Rosa Chacin, ya identificadas, a fin de llevarse a cabo un acto conciliatorio, en el cual las partes acordaron consignara a las actas escrito por separado de Régimen de Convivencia Familiar y de Obligación de Manutención, debidamente acordados por éstos.
En fecha 17 de Junio de 2013, los abogados IVAN CARRUYO MÁRQUEZ y ÁNGEL JESÚS NIÑO SALAZAR, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano EDGAR ALFREDO LUYANDO BRIZUELA, consignaron copias certificadas de Expediente No. 23757, contentivo de Homologación de Convenio, propuesto por los ciudadanos EDGAR ALFREDO LUYANDO BRIZUELA y ALICIA CAROLINA DELGADO PEROZO, que cursa por ante la Sala de Juicio- Juez Unipersonal No. 01 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y solicitaron el archivo del presente expediente.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Examinadas las actas procésales, observa este Juzgador que lo relacionado con la FIJACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a que se contrae este procedimiento ha sido resuelto en Sentencia Interlocutoria, de fecha doce (12) de Abril de 2013, dictada por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Sala de Juicio- Juez Unipersonal No. 01 de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, referente a la HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO, propuesto por los ciudadanos EDGAR ALFREDO LUYANDO BRIZUELA y ALICIA CAROLINA DELGADO PEROZO, según expediente identificado con el No. 23757, llevado por ante dicho Juzgado, en el cual se fijó Régimen de Convivencia Familiar a favor del niño de autos; por lo que es procedente la declaratoria de la COSA JUZGADA, toda vez que la ley prohíbe a los jueces decidir la controversia ya decidida por una sentencia o convenimiento a menos que haya recurso contra ella o que la Ley expresamente lo permita, en consecuencia, el caso que nos ocupa se subsume dentro de los parámetros establecidos en los artículos 272 y 273 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que la controversia planteada está decidida mediante la Sentencia citada, la cual es Ley entre las partes y es vinculante en todo proceso futuro.
A tal efecto, los artículos 272 y 273 del Código de Procedimiento Civil, establecen:
Artículo 272:
“Ningún Juez podrá volver a decidir la controversia ya decidida por una sentencia, amenos que haya recurso contra ella o que la ley expresamente lo permita.
Artículo 273:
“La sentencia definitivamente firme es ley de las partes en los límites de la controversia decidida y es vinculante en todo proceso futuro.”
Entre los efectos que la Ley atribuye a la Sentencia u otro medio de terminación del proceso, está el de la COSA JUZGADA; que la doctrina ha definido como aquella sentencia contra la cual no queda recurso alguno y se ha hecho definitivamente firme, bien porque no se ejercieron los recursos que permite la Ley procesal o porque habiéndolos ejercido, se han agotado ya las instancias posibles.
La eficacia de tal autoridad se traduce en tres aspectos:
a) Inimpugnable, según la cual la sentencia con autoridad de Cosa Juzgada no puede ser revisada por ningún Juez cuando se haya agotado todos los recursos que otorgue la Ley;
b) Inmutabilidad, según la cual la sentencia no es atacable indirectamente, por no ser posible abrir un nuevo proceso sobre el mismo tema; y
c) Coercibilidad, consiste en la eventual ejecución forzada del fallo, en los casos de sentencia de condena.
Siguiendo este orden de ideas, es oportuno señalar que la doctrina distingue entre Cosa Juzgada Formal y Material. La primera caracterizada por tener el primero y el último de los atributos indicados, pero no el segundo, pues es modificable a través de la apertura de nuevo juicio sobre el mismo tema fundado en la alteración del estado de cosas que se tuvo presente al decidir.
Del presente expediente se desprende que ya existe Cosa Juzgada Formal con respecto a la FIJACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, ya que se evidencia de las copias certificadas del Expediente No. 23757, contentivo de Homologación de Convenio, propuesto por los ciudadanos EDGAR ALFREDO LUYANDO BRIZUELA y ALICIA CAROLINA DELGADO PEROZO, que cursa por ante la Sala de Juicio- Juez Unipersonal No. 01 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el convenio suscrito por los referidos ciudadanos, en fecha doce (12) de Marzo de 2013, aprobado y homologado por el referido Juez, mediante sentencia de fecha doce (12) de Abril de 2013, que rielan en las actas procesales.
En el asunto que nos ocupa, se evidencia que los extremos exigidos por dichas disposiciones están plenamente cubiertos, por cuanto se encuentran los presupuestos para su procedencia; entonces es pertinente concluir que en el asunto sub iudice este Tribunal no tiene materia sobre la cual decidir. ASÍ SE ESTABLECE.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 2, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
LA COSA JUZGADA; en consecuencia se desecha la presente demanda de FIJACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, incoada por los abogados IVAN CARRUYO MÁRQUEZ y ÁNGEL JESÚS NIÑO SALAZAR, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano EDGAR ALFREDO LUYANDO BRIZUELA, en contra de la ciudadana ALICIA CAROLINA DELGADO PEROZO, en beneficio del niño (IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD A LO PRECEPTUADO POR EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
a) El archivo del presente expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho de la Juez Nº 2, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiún (21) días del mes de Junio de 2.013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Juez Unipersonal No. 2
Dra. Inés Hernández Piña
La Secretaria,
Abog. Militza Martínez Portillo.
En la misma fecha siendo las 9:35 a.m., se publicó el presente fallo bajo el Nº 841, en el libro de sentencias interlocutoria llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
Exp. 22256
IHP/ mg*
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