República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 2
EXPEDIENTE: 22592
CAUSA: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA
PARTES: NORELIS JOSEFINA VILLASMIL GONZALEZ
ABOGADO ASISTENTE: EMILIO JOSE GUANDA
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que la ciudadano NORELIS JOSEFINA VILLASMIL GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 21.686.091, asistida por el abogado en ejercicio EMILIO JOSE GUANDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.538, actuando en este acto en resguardo de los derechos y garantías de la niña, acudió ante este Tribunal a fin de solicitar la Rectificación del Acta de Nacimiento Nº 015, que corre inserta en el Libro Duplicado de Nacimiento llevado por la Jefatura Civil de la Parroquia José Ramón Yépez del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia y del Registro Principal del Estado Zulia, correspondiente a la niña anteriormente identificada, en el sentido de que se corrija el primer apellido de la ciudadana NORELIS VILLASMIL, ya que la progenitora fue reconocida por su progenitor, ciudadano JOSE ANGEL VILLASMIL, por lo tanto no posee el apellido de GONZALEZ sino el apellido VILLASMIL, tal como se evidencia de la nota marginal estampada en el acta de nacimiento Nro 005, correspondiente a la ciudadana NORELIS JOSEFINA VILLASMIL GONZALEZ. Asimismo, se corrija el segundo apellido de la niña de autos que aparece asentado como GONZALEZ, cuando lo correcto es VILLASMIL.
A esta solicitud se le dio entrada el día veintiuno (21) de Diciembre del año dos mil doce (2.012), admitiéndola cuanto ha lugar en Derecho, ordenando la comparecencia del ciudadano MARCO PALMAR y la notificación del Fiscal del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fecha cinco (05) de febrero del año dos mil trece (2.13), la ciudadana NORELIS JOSEFINA VILLASMIL, asistida por el abogado en ejercicio EMILIO JOSE GUANDA, consignó ejemplar del diario La Verdad donde aparece publicado el Edicto librado por este tribunal.
En fecha veintisiete (27) de febrero del año dos mil trece (2.013), el ciudadano MARCO PALMAR, asistido por el abogado en ejercicio JESUS VILLALOBOS, expuso estar de acuerdo con el presente juicio incoado por la ciudadana NORELIS VILLASMIL, y se sentencie dicho procedimiento.
En auto de fecha primero (01) de Marzo del año dos mil trece (2.013), el tribunal ordenó citar al Fiscal del Ministerio público Especializado.
En fecha dieciocho (18) de abril del año dos mil trece (2.013), se agregó a las actas la Boleta de Citación dirigida a la Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que en el libro duplicado de la Jefatura Civil de la Parroquia José Ramón Yépez del Municipio Jesús Enrique Losada del Estado Zulia y en el Registro Principal del Estado Zulia, identificada con el Nº 015, correspondiente a la niña de autos, en el sentido de que se corrija el primer apellido de la ciudadana NORELIS VILLASMIL, ya que la progenitora fue reconocida por su progenitor, ciudadano JOSE ANGEL VILLASMIL, por lo tanto no posee el apellido de GONZALEZ sino el apellido VILLASMIL, tal como se evidencia de la nota marginal estampada en el acta de nacimiento Nro 005, correspondiente a la ciudadana NORELIS JOSEFINA VILLASMIL GONZALEZ. Asimismo, se corrija el segundo apellido de la niña de autos que aparece asentado como GONZALEZ, cuando lo correcto es VILLASMIL.
Al respecto, es criterio de este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse que del examen de los instrumentos probatorios indicados y que forman parte de las actas de este expediente, está suficientemente demostrado que el primer apellido de la progenitora de la niña es VILLASMIL y que el segundo apellido de la niña es VILLASMIL.
Por lo tanto de conformidad con los artículos 501 y 177 parágrafo cuarto, literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se debe declarar con lugar la Rectificación de la Partida de Nacimiento en los términos solicitados; y así se declara
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 2, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento de la niña, identificada con el Nº 015, del libro de Registro de Nacimiento que reposa en el archivo de la Jefatura Civil de la Parroquia José Ramón Yépez del Municipio Jesús Enrique Losada del Estado Zulia y en la Oficina del Registro Principal del Estado Zulia.
b) De conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil se ordena la inserción integra de esta sentencia en los libros de nacimiento del año en curso, original y duplicado, llevado por la Jefatura Civil de la Parroquia José Ramón Yépez del Municipio Jesús Enrique Losada del Estado Zulia, sin hacer alteración de la partida rectificada, colocando al margen de esta última una nota marginal señalando que la misma fue objeto de rectificación según la presente sentencia, con indicación del número, libro y fecha en la que quedó inserta esta sentencia en dicho libro. Igual anotación marginal debe estamparse en el acta de nacimiento rectificada que reposa en el archivo de la Oficina de Registro Principal del Estado Zulia.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 ejusdem.
Dada, firmada y sellada en el Despacho de la Juez Unipersonal Nº 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los diecinueve (19) días del mes de Junio de dos mil trece (2.013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Juez Unipersonal Nº 2,
Dra. Ines Hernández Piña
La Secretaria,
Abog. Militza Martínez Portillo
En la misma fecha, siendo las 9.25am previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva bajo el Nº 303. La Secretaria.-
Exp. 22592
IHP/pvg*-
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