República Bolivariana de Venezuela

En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02


EXPEDIENTE Nº: 23788
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIO (REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR)
PARTES: CARMEN ELENA OVALLOS OVALLOS Y PEDRO EMIRO ACEVEDO MONTES

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos CARMEN ELENA OVALLOS OVALLOS Y PEDRO EMIRO ACEVEDO MONTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 22.086.943 y V.- 22.086.942; respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, acudieron por ante la Fiscalia Vigésima Novena del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre el Régimen de Convivencia Familiar de la niña de autos.

Ahora bien, ante la Fiscalía Vigésima Novena del Ministerio Público con Competencia en el sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos CARMEN ELENA OVALLOS OVALLOS Y PEDRO EMIRO ACEVEDO MONTES, previamente identificados, asistidos por la abogada Elida Vásquez Fiscal Auxiliar Vigésima Novena del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha diez (10) de Junio de dos mil trece (2013), auto compusieron para un arreglo sobre el Régimen de Convivencia Familiar de la niña de autos, quedando establecidos en los siguientes términos:

• El progenitor se compromete a llamar y/o visitar a su hija los días Jueves y Viernes en el horario comprendido entre 05:00PM y 08:00PM, con respecto a los fines de semana el padre buscara a su hija los días Sábado a las 08:00AM y la devolverá a las 5:30PM y el día Domingo a las 09:00AM y la devolverá a las 04:00PM comenzando en fecha 16/06/2013 alternados.
• VACACIONES ESCOLARES: Serán compartidas para lo cual ambos progenitores decidieron que para el primer periodo vacacional la niña lo pasara con su padre y para el segundo periodo con su madre, próximo año alternados.
• SEMANA SANTA: Para el año 2014 con el papá, próximo año alternado.
• CARNAVAL; Para el año 2014 con el mamá, próximo año alternado.
• DIA DEL NIÑO; Ambos progenitores decidieron compartir el día de la siguiente manera: de 08:00AM a 1:00PM con la madre y el resto del día con el padre. Próximos años alternaran los horarios.
• DÍA DEL PADRE: Con el padre, el cual la buscará a las 09:00Am y la devolverá a las 04:00PM.
• CUMPLEAÑOS DEL PADRE: Con el padre, y la buscará a las 09:00AM y la devolverá a las 04:00 PM, si es fin de semana; cuando el cumpleaños sea entre semana la buscará en horas de la tarde.
• CUMPLEAÑOS DE LA NIÑA: Ambos progenitores acordaron celebrar el cumpleaños juntos en familia.
• NAVIDAD: Los días 24 y 31 de diciembre con la madre y los días 25 de Diciembre y 1° de Enero con el padre; próximos años alternados

PARTE MOTIVA

Revisadas las actas que conforman el presente expediente este órgano jurisdiccional observa que en el caso sub.-índice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación al Régimen de Convivencia Familiar de la niña de autos. Al respecto los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:

“Artículo 385°: Derecho de convivencia familiar
El padre o la madre que no ejerzan la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.”

“Artículo 386º: Contenido de la convivencia familiar
La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicación telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.”

“Articulo 262º:
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”

Como se observa de los dispositivos legales transcritos, los niños, niñas y adolescentes tienen el derecho la convivencia familiar, por el padre o madre que no posea la responsabilidad de custodia, con el objeto de mantener ese contacto directo que es indispensable para lograr el desarrollo integral de los niños, niñas o adolescentes, por ello la ley, contiene diferentes formas de garantizar esos derechos cuando establece, que el niño, niña o adolescente puede ser conducida a un sitio distinto al de su residencia o tener contacto vía telefónica, telegráfica etc., con sus progenitores, mas aun cuando hoy en día, existen tantos avances tecnológicos en materia de comunicaciones.
Por otra parte estos convenimientos sino violan el interés superior del niño, niña o adolescente y cumple con todos los requerimientos de Ley adquieren autoridad de Cosa Juzgada una vez que son homologados por el Tribunal.

Ahora bien en el caso que nos ocupa los ciudadanos CARMEN ELENA OVALLOS OVALLOS Y PEDRO EMIRO ACEVEDO MONTES, previamente identificados, han acordado un Régimen de Convivencia Familiar a favor de la niña de autos, que es en beneficio para la misma, toda vez que cumple con los parámetros establecidos por la Ley para su fijación y homologación, por lo que esta Juzgadora considera que es procedente en derecho. Así se Declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN


Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:

UNICO: APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar celebrado por los ciudadanos CARMEN ELENEA OVALLOS OVALLOS Y PEDRO EMIRO ACEVEDO MONTES; respectivamente, realizado en fecha diez (10) de Junio de dos mil trece (2013) por ante la Fiscalia Vigésima Novena del Ministerio Público con Competencia en el sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho de la Jueza Unipersonal Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los trece (13) días del mes de Junio de dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
La Jueza Unipersonal Nº 02, La Secretaria Acc


Dra. Inés Hernández Piña Abog. Ana García

En la misma fecha, siendo las 10:50 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 789 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal. La Secretaria.-
Exp. 23788