República Bolivariana de Venezuela

En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02


EXPEDIENTE Nº:23786
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIO (OBLIGACION DE MANUTENCION)
PARTES: ALBERTO JOSE GUERRERO MEDINA Y ROSA YSELA ESPINOZA ESIS

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos ALBERTO JOSE GUERRERO MEDINA Y ROSA YSELA ESPINOZA ESIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 20.146.211 y V.- 19.336.184; respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, acudieron por ante la Fiscalía Vigésima Novena del Ministerio Público Especializada en el Sistema de Protección del Niño, Niña, Adolescente y Familia del Estado Zulia, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre la Obligación Manutención de los niños de autos.

Ahora bien, por ante la Fiscalía Vigésima Novena del Ministerio Público Especializada en el Sistema de Protección del Niño, Niña, Adolescente y Familia del Estado Zulia, los ciudadanos JOSE LUIS GONZALEZ POLANCO Y DELIBETH DEL CARMEN NAVARRO, previamente identificados, asistidos por la abogada Maria Alejandra González Fiscal Vigésimo Noveno del Ministerio Publico, en fecha siete (07) de Junio de dos mil trece (2013), auto compusieron para un arreglo sobre la Obligación de Manutención de los niños de autos, quedando establecidos en los siguientes términos:

• El progenitor aportara MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES MENSUALES (BsF1.200,00), los cuales serán pagados quincenalmente, es decir, SEISCIENTOS BOLÍVARES (600,00BS) Quincenales y los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro de la entidad financiera BOD identificada bajo Nro. 01160130860199567735, a nombre de la progenitora de los niños.
• GASTOS MÉDICOS: Cada progenitor cubrirá el 50%, de consultas, hospitalización, medicamentos, y todo lo que ha gastos médicos que se generen. Dichos gastos se cancelaran de inmediato previa muestra de recipe y factura.
• GASTOS DE VESTUARIO DEL AÑO: El progenitor se compromete a comprarles ropa tres veces al año.
• GASTOS ESCOLARES: Serán compartidos, es decir, el progenitor se compromete a comprar los útiles escolares completos y la progenitora los uniformes completos, alternándose en los años siguientes, así mismo ambos progenitores se comprometen a pagar en un 50% el transporte escolar y todo lo que se genere durante el año.
• GASTOS RECREACIONALES: Cada progenitor cubrirá los gastos de sus hijos.
• GASTOS DE NAVIDAD Y ANO NUEVO. El progenitor se compromete a comprar el vestuario, calzado para los días 24 y 25, de Diciembre y la progenitora se compromete a comprar el vestuario, calzado del 31 de Diciembre y 01 de Enero, siendo alternados en los años siguientes. El regalo será cubierto por ambos padres en un 50%
• Los montos anteriormente fijados por concepto de Obligación de Manutención, se ajustarán de manera automática y proporcional sobre la base de la capacidad económica del obligado, la necesidad e interés de los niños de autos, teniendo en cuenta la tasa de inflación que determine los índices del Banco Central de Venezuela.

PARTE MOTIVA

Revisadas las actas que conforman el presente expediente este órgano jurisdiccional observa que en el caso sub.-índice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación a la Obligación de Manutención de los niños de autos. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:

“Artículo 365°: Contenido
La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

“Artículo 375°: Convenimiento
El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El Convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”

“Articulo 262°:
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”

De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación de manutención propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc.; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior del niño, niña o adolescente; que estos convenimientos ponen fin a la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN


Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:

UNICO: APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos ALBERTO JOSE GUERRERO MEDINA Y ROSA YSELA ESPINOZA ESIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 20.146.211 y V.- 19.336.184; respectivamente, realizado en fecha siete (07) de Junio de dos mil trece (2013) por ante la Fiscalía Vigésima Novena del Ministerio Público Especializada en el Sistema de Protección del Niño, Niña, Adolescente y Familia del Estado Zulia.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho de la Jueza Unipersonal Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los trece (13) día del mes de Junio de dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
La Jueza Unipersonal Nro. 02 La Secretaria Acc


Dra. Inés Hernández Piña Abg. Ana García

En la misma fecha, siendo las 10:35 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 787 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal. La Secretaria.-
Exp. 23786