República Bolivariana de Venezuela

En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02


Exp. Nro.: 23560
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
PARTES: DEMANDANTE: YENILYNG MILAGRO CASTILLO HERNANDEZ
Abogada asistente: Janey Diaz; Defensor Público
DEMANDADO: CARLOS EDUARDO AVILA BRITO

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana YENILYNG MILAGRO CASTILLO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 17.187.523, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el abogado Janey Díaz; Defensor Público, interpuso solicitud contentiva de Obligación de Manutención en contra del ciudadano CARLOS EDUARDO AVILA BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 15.294.620, del mismo domicilio, obrando a favor del niño de autos.

A la presente causa se le dio entrada mediante auto de fecha trece (13) de Mayo de dos mil Trece (2013). Ahora bien, los ciudadanos el ciudadano YENILYNG MILAGRO CASTILLO HERNANDEZ y CARLOS EDUARDO AVILA BRITO, previamente identificados, mediante convenio de fecha seis (06) de Junio de dos mil Trece (2013), convinieron en relación a la Obligación de Manutención del niño de autos, quedando establecidos en los siguientes términos:

• El progenitor se comprometió a suministrar la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500.oo) mensuales que serán depositados en la entidad bancaria Banco Nacional de Crédito cuenta de ahorro N° 01910152511100004058.
• ÉPOCA ESCOLAR: el progenitor se comprometió a suministrar lo útiles escolares completos incluyendo el morral y la progenitora suministrará los uniformes, los gastos por concepto de inscripción serán asumidos en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) por cada progenitor, los gatos por concepto de mensualidad serán asumidos por la progenitora y los gatos por concepto de transporte serán asumido por el progenitor.
• GASTOS MÉDICO Y MEDICINAS: El niño goza de Seguro Médico por parte de su progenitor que incluye Emergencias, Hospitalización, Consultas Médicas, entre otros servicios, los gastos de medicina son cubiertos contra reembolso, los gastos no cubiertos por el seguro serán asumidos en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) por cada progenitor.
• ÉPOCA DE NAVIDAD: el progenitor suministrará lo relativo a calzados, vestidos ropa interior, así como el juguete propio de la época.
• Las partes acuerdan levantar las medidas de embargo sobre el CIEN POR CIENTO (100%) de las prestaciones sociales y se modifica al VEINTE POR CIENTO (20%).
• Se acuerda oficiar al Ministerio del Poder Popular del Servicio Penitenciario a los fines de informar que se acuerda ejecutar el 20% de las prestaciones sociales a los fines de garantizar pensiones futuras.
• Los montos anteriormente fijados por concepto de Obligación de Manutención, se ajustarán de manera automática y proporcional sobre la base de la capacidad económica del obligado, la necesidad e interés del niño de autos, teniendo en cuenta la tasa de inflación que determine los índices del Banco Central de Venezuela.


PARTE MOTIVA

Posteriormente el Tribunal observa que en el caso sub.-índice las partes convinieron en relación a la obligación de manutención del niño de autos. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:

“Artículo 365°: La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

“Artículo 375°: El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”.

“Articulo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”

De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación de manutención propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc.; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior de los niños, niñas y adolescentes; que estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN


Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:

a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por el ciudadano YENILYNG MILAGRO CASTILLO HERNANDEZ y CARLOS EDUARDO AVILA BRITO, mediante convenio de fecha seis (06) de Junio de dos mil Trece (2013).
b) Se ordena modificar las medidas de embargo decretadas en fecha 13/05/2013 sobre el CIEN POR CIENTO (100%) de las prestaciones Sociales al VENTE POR CIENTO (20%) de sus prestaciones sociales, los cuales serán remitidos a este Despacho

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los diez (10) días del mes de Junio de dos mil Trece (2013). Años 203º de la Independencia y 153º de la Federación.-
La Jueza Unipersonal Nro. 02, La Secretaria,


Dra. Inés Hernández Piña Abg. Militza Martínez Portillo


En la misma fecha, siendo las 9:05 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 767 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias de llevada por este Tribunal y se oficio bajo el N° 2534. La Secretaria.-
Exp. 23560