República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02
Exp. Nro.: 23326
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
PARTES: DEMANDANTE: DIONES ALBINO SOTO BENTURA
Abogada asistente; Karin Soto, Defensora Pública
DEMANDADO: NAIROVYS JOSEFINA POLO VALENCIA
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que el ciudadano DIONES ALBINO SOTO BENTURA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 13.002.639, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogado Karin Soto, Defensora Pública, interpuso solicitud contentiva de Fijación de Obligación de Manutención en contra de la ciudadana NAIROVYS JOSEFINA POLO VALENCIA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 12.867.647, del mismo domicilio, obrando a favor del niño de autos.
A la presente causa se le dio entrada mediante auto de fecha 05 de Junio del 2013. Ahora bien, los ciudadanos DIONES ALBINO SOTO BENTURA y NAIROVYS JOSEFINA POLO VALENCIA, previamente identificados, mediante escrito de convenio de fecha cinco (05) de Junio de dos mil trece (2013), convinieron en relación a la Obligación de Manutención del niño de autos, quedando establecidos en los siguientes términos:
• En este estado el progenitor reconoce a la hija que esta en gestación.
• El progenitor aportará la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000, oo) por concepto de Pensiones atrasadas y gastos prenatales, a razón de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.500.oo) en dos partes, la primera parte el día sábado 08/06/2013 y la segunda parte el día sábado 15/06/2013.
• El progenitor se compromete a cancelar la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 3.500.oo) mensuales los cuales serán depositados en una cuenta bancaria a nombre de la Progenitora, pero hasta tanto sea abierta la cuenta el pago deberá ser previa firma de recibo.
• GASTOS MÉDICOS Y MEDICINAS: serán asumidos en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) por cada progenitor.
• ÉPOCA ESCOLAR: los útiles serán asumidos por el progenitor y uniformes serán asumidos la progenitora.
• Ambos progenitores se comprometen a suministrar zapatos, vestido, ropa interior 2 veces al año distinto a la Época Decembrina.
• ÉPOCA NAVIDEÑA Y FIN DE AÑO: el progenitor suministrará lo concerniente a ropa, zapatos, vestido, accesorios entre otros gastos propios de la época, correspondiente a los días 24, 25 y 31 d Diciembre y 01 de Enero así como el juguete propio de la época.
• El progenitor aportará la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. l.000,oo) el día 08/06/2013 por los gastos de atención médica de la niña en gestación.
• Los montos anteriormente fijados por concepto de Obligación de Manutención, se ajustarán de manera automática y proporcional sobre la base de la capacidad económica del obligado, la necesidad e interés de los niños de autos, teniendo en cuenta la tasa de inflación que determine los índices del Banco Central de Venezuela.
PARTE MOTIVA
Posteriormente el Tribunal observa que en el caso sub.-índice las partes convinieron en relación a la obligación de manutención de los niños de autos. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
“Artículo 365°: La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”
“Artículo 375°: El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”.
“Articulo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación de manutención propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc.; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior de los niños, niñas y adolescentes; que estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por el ciudadano DIONES ALBINO SOTO BENTURA y NAIROVYS JOSEFINA POLO VALENCIA mediante convenio de fecha cinco (05) de Junio de dos mil trece (2013),
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los diez (10) días del mes de Junio de dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
La Jueza Unipersonal Nro. 02, La Secretaria,
Dra. Inés Hernández Piña Abg. Militza Martínez Portillo
En la misma fecha, siendo las 9:15 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 769 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias de llevada por este Tribunal. La Secretaria.-
Exp. 22326
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