República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
PARTE NARRATIVA
Comparece ante este Órgano Jurisdiccional la ciudadana JANETH DEL CARMEN OLLER CALDERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 10.604.895, asistida por la Abogada ERIKA RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 171.874, para solicitar CURATELA a favor del adolescente JEAN LUÍS TELLO OLLER, de catorce (14) años de edad, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.
La solicitud fue recibida del órgano distribuidor y el Tribunal mediante auto de fecha 30 de Mayo del año 2.013, le dio entrada y ordenó la notificación del Curador Ad Hoc propuesto, ciudadana ANA HAYDEE CALDERA DE OLLER, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.722.943.
En fecha 30 de Mayo del año 2.013, comparece la ciudadana ANA HAYDEE CALDERA DE OLLER, antes identificada y manifiesta su aceptación del cargo de curador Ad Hoc del adolescente JEAN LUÍS TELLO OLLER, y prestó el juramento de Ley.
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa este Juzgador que en el caso de autos, la ciudadana JANETH DEL CARMEN OLLER CALDERA, solicitó nombramiento de curador ad-hoc con el fin de que le sea nombrado representante al adolescente JEAN LUÍS TELLO OLLER, en la persona de la ciudadana ANA HAYDEE CALDERA DE OLLER.
A tal efecto este Tribunal observa que el artículo 110 de Código Civil, establece:
“Artículo 110. Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de menores de su domicilio para que les nombre un curador ad-hoc.
Si existen bienes propios de los hijos, el Juez procederá a inventariarlos con intervención del curador, del otro progenitor que ejerce la patria potestad y de dos (2) testigos que nombre al efecto.
Cuando haya bienes situados fuera de la jurisdicción del Juez y la naturaleza de ellos lo reclame, se dará comisión para practicar el inventario con las formalidades ya dichas.
Sino se conocieran bienes, el curador hechas las averiguaciones del caso, así lo hará constar”.
Analizadas las actas procesales, especialmente la aceptación de la ciudadana ANA HAYDEE CALDERA DE OLLER, quien manifestó su disposición de ejercer el cargo de curador ad-hoc del adolescente JEAN LUÍS TELLO OLLER, y cumplidos todos los requisitos exigidos por el Código Civil Venezolano para serle nombrada representante del adolescente JEAN LUÍS TELLO OLLER, es por lo que este Tribunal debe nombrar curador ad-hoc en la persona de ANA HAYDEE CALDERA DE OLLER. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
Designar Curador Ad Hoc del adolescente JEAN LUÍS TELLO OLLER, a la ciudadana ANA HAYDEE CALDERA DE OLLER, titular de la cédula de identidad Nº 5.722.943, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.-
Devuélvanse el original de lo actuando a la parte interesada, dejando copia certificada del presente fallo.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Despacho del Juez Unipersonal No. 1, en la ciudad de Maracaibo, el (06) de Junio del año 2.013. Año 203° de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL NO. 1:
DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO
LA SECRETARIA
MGS. ANGELICA MARIA BARRIOS
En la misma fecha, en horas de despacho se publicó el fallo anterior y quedó registrado bajo el Nº (220), en el registro de Solicitudes de bienes llevado por este Tribunal. El Secretario.
HPQ/677*
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