EXP. 5279




República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA

Consta en actas que el día 16 de Mayo del dos mil trece (2013), se recibió por distribución solicitud de Autorización para Viajar, suscrita por la ciudadana FRANCIS CLARET FUENMAYOR VILLASMIL, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 14.099.254, asistida por la abogada en ejercicio MARYORI ORCIAL AGUILAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 106.909, alegando que conjuntamente con el ciudadano ANDRES ENRIQUE MARTINEZ MARTINEZ, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 13.461.926, son los progenitores del niño ANDRES EDUARDO MARTINEZ FUENMAYOR, a consecuencia de las vacaciones su trabajo y las próximas vacaciones escolares, desea darle a su hijo antes identificado un merecido viaje a Buenos Aires – Argentina, en compañía de sus abuelos paternos ciudadanos IRIS MARTINEZ y ENNO FEREIRA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° 9.003.656 y 1.656.660.

Ahora bien, es el caso que desde el momento que se separo del progenitor de su hijo no mantiene una buena relación, y en reiteradas oportunidades le ha solicitado la autorización para que su hijo pueda viajar y a pesar que es un viaje familiar con su propia familia, incluso el destino del viaje es a casa de un hermano suyo que reside en la capital Federal de Argentina el ciudadano ANDRES ENRIQUE MARTINEZ MARTINEZ, se ha negado rotundamente a otorgar el permiso del viaje y es por esto que solicita a este Órgano Jurisdiccional que se le conceda autorización para viajar con su hijo.

A la presente solicitud de Autorización para Viajar se le dio entrada en fecha 16 de Mayo de 2013, ordenándose darle entrada, formar expediente y numerarlo, se admitió en cuanto ha lugar en derecho, y se ordenó citar al ciudadano ANDRES ENRIQUE MARTINEZ MARTINEZ, para lo cual se exhortó al Tribunal de Protección del Estado Lara, a fin de que compareciera al tercer (03) día siguiente a la constancia en autos de su citación practicada, con el objeto de celebrar en presencia del Juez Unipersonal, la conciliación entre las partes intervinientes en el presente procedimiento, igualmente se ordenó la notificación a la Fiscal del Ministerio Público Especializado de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En la misma fecha se libraron las correspondientes boletas, asimismo se ordenó la comparecencia del niño a fin de que el Juez Interactué con la referida adolescentes.

En fecha 24 de Mayo de 2013, se dio por citado el ciudadano ANDRES ENRIQUE MARTINEZ MARTINEZ, cuya boleta fue agregada en fecha 24 de mayo de 2013 al expediente.

Mediante acta de fecha 27 de mayo de 2013, se dejó constancia que el Juez Unipersonal N° 1 Dr. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO, interactuó con el niño de autos.

En fecha 30 de Mayo de 2013, siendo el día y hora fijados por el Tribunal, para celebrar acto de conciliación tal como lo establece el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente; sin embargo la mediación es el medio más idóneo para la gestión del conflicto familiar en pro de la protección familiar de conformidad con el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se procede a realizar en vez de una sesión de conciliación una sesión de mediación entre las partes con intervención del Juez Unipersonal Nº 1, se deja constancia que estuvieron presentes los ciudadanos FRANCIS CLARET FUENMAYOR VILLASMIL y ANDRES ENRIQUE MARTINEZ MARTINEZ, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 14.099.254 y N° 13.461.926, respectivamente, asistidos la primera por la Abogada en ejercicio MARYORY ORCIAL AGUILAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 105.909 y el segundo por el Abogado en ejercicio JENSER SIERRA SIERRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 131151 en beneficio de su hijo ANDRES EDUARDO MARTINEZ FUENMAYOR, en el que acordaron lo siguiente:
ACUERDOS MEDIADOS:

El ciudadano ANDRES ENRIQUE MARTINEZ MARTINEZ, concede la autorización para que su hijo ANDRES EDUARDO MARTINEZ FUENMAYOR, pueda viajar a Buenos Aires – Argentina en compañía de su progenitora FRANCIS CLARET FUENMAYOR VILLASMIL y parientes paternos.

En fecha 03 de Junio de 2013, el Tribunal ordenó desglosar el acta de convenimiento del Régimen de Convivencia Familiar y Manutención, para abrir un nuevo expediente, otorgándole la numeración 24348 y 24349.

Con este antecedente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa este juzgador, que del examen de las actas que forman parte de este expediente está suficientemente comprobada la conveniencia para el niño ANDRES EDUARDO MARTINEZ FUENMAYOR, de realizar el viaje solicitado y aunado a que su progenitor ciudadano ANDRES ENRIQUE MARTINEZ MARTINEZ, manifestó en fecha 30 de mayo de 2013, que concede su autorización para que su hijo pueda viajar en compañía de su progenitora, es por lo que este Tribunal con el fin de garantizar el ejercicio y cumplimiento pleno y efectivo del Derecho a la recreación consagrado en el artículo 63 y haciendo uso de las atribuciones conferidas en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establecen:

Artículo 63. Derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego.
Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego.
Artículo 8. Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes.
El Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.

Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos FRANCIS CLARET FUENMAYOR VILLASMIL y ANDRES ENRIQUE MARTINEZ MARTINEZ, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 14.099.254 y N° 13.461.926, respectivamente, asistidos la primera por la Abogada en ejercicio MARYORY ORCIAL AGUILAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 105.909 y el segundo por el Abogado en ejercicio JENSER SIERRA SIERRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 131151 en beneficio de su hijo ANDRES EDUARDO MARTINEZ FUENMAYOR, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. En consecuencia, este Tribunal debe conceder la autorización para que el niño ANDRES EDUARDO MARTINEZ FUENMAYOR, pueda viajar con su progenitor ciudadana FRANCIS CLARET FUENMAYOR VILLASMIL, hacia Buenos Aires - Argentina, desde el día 09 de Junio del 2013, hasta el día 17 de Junio del 2013, ambas fechas inclusive. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISION OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal N° 1, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE:

• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Autorización para Viajar, de fecha 13 de Marzo de 2013, celebrado por los ciudadanos FRANCIS CLARET FUENMAYOR VILLASMIL y ANDRES ENRIQUE MARTINEZ MARTINEZ, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 14.099.254 y N° 13.461.926, respectivamente, asistidos la primera por la Abogada en ejercicio MARYORY ORCIAL AGUILAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 105.909 y el segundo por el Abogado en ejercicio JENSER SIERRA SIERRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 131151 en beneficio de su hijo ANDRES EDUARDO MARTINEZ FUENMAYOR, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
• CONCEDE LA AUTORIZACION, para que el niño ANDRES EDUARDO MARTINEZ FUENMAYOR, pueda viajar con su progenitora ciudadana FRANCIS CLARET FUENMAYOR VILLASMIL, titular de la cédula de identidad N° 14.099.254, hacia Buenos Aires - Argentina, desde el día 09 de Junio del 2013, hasta el día 17 de Junio del 2013, ambas fechas inclusive. En consecuencia, se ordena expedir copia certificada de la presente resolución para ser entregada a la parte interesada a los fines legales pertinentes, para ser presentada por ante las autoridades de inmigración de la República Bolivariana de Venezuela, y/o Argentina.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (06) días del mes Junio de 2.013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 1,

DR. HÉCTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO
LA SECRETARIA,

MGS. ANGELICA MARIA BARRIOS

En la misma fecha en horas de Despacho se publicó el presente fallo bajo el Nº 222 en la Carpeta de Solicitudes llevada por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.-


HRPQ/342*