PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que los ciudadanos BASILIO LUIS BUCETE MARQUEZ y NELLY ROSA ROSILLO PAREIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 7.064.553 y 8.503.586, asistidos por los Abogados JAIRO MANZANO NAVARRO y SILVIA CECILIA MARIN, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 20.374 y 33.732, ambos domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quienes solicitaron se declare disuelto el matrimonio civil que los vincula de conformidad con el Art. 185-A del Código Civil refiriendo que contrajeron matrimonio civil por ante la Parroquia Santa Rosa del Municipio Valencia del Estado Carabobo, el día 25 de Noviembre de 1.995, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 841 y quienes fijaron su último domicilio en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia. De dicha unión matrimonial procrearon dos (2) hijas que llevan por nombres NICOLE PATRICIA y CRISTINA ISABEL BUCETE ROSILLO, de once (11) y siete (7) años de edad.
En fecha 17 de Abril de 2.013, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo y se ordenó citar al Fiscal Especializado del Ministerio Público y se ordenó la comparecencia de las niñas de autos.
Por sentencia de fecha 28 de Mayo de 2.013, este Tribunal declaró: A) CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos BASILIO LUIS BUCETE MARQUEZ y NELLY ROSA ROSILLO PAREIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 7.064.553 y 8.503.586
B) DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante la Parroquia Santa Rosa del Municipio Valencia del Estado Carabobo, el día 25 de Noviembre de 1.995, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 841, expedida por la mencionada autoridad.
En fecha 04 de Junio de 2.013, la ciudadana NELLY ROSA ROSILLO PAREIRA, asistida por la Abogada LAURA ALEJANDRA MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 145.061, diligencio solicitando se PONGA EN ESTADO DE EJECUCIÓN de la referida sentencia.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa este Órgano Jurisdiccional, que en sentencia de fecha 28 de Mayo de 2.013, este Tribunal declaró: A) CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos BASILIO LUIS BUCETE MARQUEZ y NELLY ROSA ROSILLO PAREIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 7.064.553 y 8.503.586
B) DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante la Parroquia Santa Rosa del Municipio Valencia del Estado Carabobo, el día 25 de Noviembre de 1.995, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 841, expedida por la mencionada autoridad.
El Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."
De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.
En consecuencia, visto que la sentencia de fecha 28 de Mayo de 2.013, ha quedado definitivamente firme; y vista también la solicitud de fecha 04 de Junio de 2.013, este sentenciador de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la referida sentencia.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1 Titular, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:
1°) PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la sentencia de fecha 28 de Mayo de 2.013, donde este Tribunal declaró: A) CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos BASILIO LUIS BUCETE MARQUEZ y NELLY ROSA ROSILLO PAREIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 7.064.553 y 8.503.586
B) DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante la Parroquia Santa Rosa del Municipio Valencia del Estado Carabobo, el día 25 de Noviembre de 1.995, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 841, expedida por la mencionada autoridad.
2°) ORDENA OFICIAR al Jefe Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Valencia del Estado Carabobo, al Registro Principal del Estado Carabobo y al Consejo Nacional Electoral (CNE), a fin de remitirles de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos BASILIO LUIS BUCETE MARQUEZ y NELLY ROSA ROSILLO PAREIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 7.064.553 y 8.503.586, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio N° 841 de fecha 25 de Noviembre de 1.995, expedida por la mencionada autoridad.
3°) ORDENA expedir las copias certificadas solicitadas.
Publíquese, regístrese, ofíciese. Déjese copia certificada por secretaria. Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1 Titular, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los seis (6) días del mes de Junio de 2.013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1
DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO.
LA SECRETARIA TITULAR
MGS. ANGELICA MARIA BARRIOS.
En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el N° 1710 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo los Nº 2856- 2857- 2858 La Secretaria.
Exp. 24000
HRPQ/ 451
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