Exp: 23480






República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA

Consta en autos Juicio de FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, intentado por el ciudadano GILBERTO ENRIQUE COBO GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 15.009.200, domiciliado en la Ciudad y Municipio Autónomo de Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la Abogada JANEY DIAZ, Defensora Pública (10) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en contra de la ciudadana BETSY ANDREINA ROSARIO GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.079.851, en beneficio del niño HUGO ENRIQUE COBO ROSARIO.

Por auto de fecha 06 de Febrero de 2013, este Tribunal ordenó darle entrada a la causa, numerarla y admitirla cuanto ha lugar en derecho, asimismo, se ordenó librar boleta de citación a la ciudadana BETSY ANDREINA ROSARIO GONZÁLEZ, antes identificada, y librar boleta de notificación a la Fiscal Especializada del Ministerio Público.

En fecha 12 de Marzo de 2013, el ciudadano Ronald González, Alguacil de este Tribunal, dejó constancia de haber recibido del ciudadano GILBERTO ENRIQUE COBO GUERRERO, los emolumentos necesarios para el traslado al lugar respectivo para gestionar la citación de la ciudadana BETSY ANDREINA ROSARIO GONZÁLEZ.

Asimismo, en fecha 09 de Abril de 2013, el ciudadano Ronald González, Alguacil de este Tribunal, expuso que se trasladado en fecha 13/03/2013, al Centro Comercial Caribe Zapatería Valeria, con el fin de citar a la ciudadana BETSY ANDREINA ROSARIO GONZÁLEZ, quien contestó que no firmaría la boleta de citación, por lo que consignó los recaudos de citación constante de dos (02) folios útiles.


En fecha 09 de Abril de 2013, se recibió oficio N° 1365-13 de fecha 03/04/2013, emanado del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Sala N° 03.

En auto de fecha 11/04/2013, el Tribunal ordenó dar respuesta al oficio antes mencionado, asimismo se oficio bajo el N° 1738-13

En diligencia de fecha 16/04/2013, el ciudadano Gilberto Enrique Cobo, asistido por La Defensora Publica (10) abogada JANEY DIAZ, solicitó se perfeccionara la citación de la ciudadana BETSY ANDREINA ROSARIO GONZÁLEZ de conformidad con lo establecido en el articulo 218 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 12/03/2013, se notificó a la Fiscal Especializada del Ministerio Público, y en fecha 17 de Abril de 2013, se agregó la boleta de notificación a las actas de este expediente.

En auto de fecha 24/04/2013, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 218 del Código de Procedimiento Civil, ordenó a la secretaria de Tribunal, hacer la notificación pertinente mediante boleta. Se libro boleta.

Mediante diligencia de fecha 20/05/2013, la secretaria del Tribunal Mgs. Angélica Maria Barrios, dejo constancia de haber cumplido con todas las formalidades exigidas en el articulo 218 del código de Procedimiento Civil.

En diligencia de fecha 21 de Mayo de 2013, la Abogada ALBA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 109.530, actuando como apoderada judicial de la ciudadana BETSY ANDREINA ROSARIO GONZÁLEZ, solicitó se acumulara el presente expediente al expediente N° 22269, contentivo de Juicio de Divorcio Ordinario, que cursa por ante el Despacho del Juez Unipersonal N° 03 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

En fecha 23/05/2013, siendo día y hora fijados por esta Sala de Juicio para llevar a efecto el acto conciliatorio entre las partes, se deja constancia que no se encontró presente ninguna de las partes interesadas, ni por si ni por apoderados Judiciales.

Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal, que existe un Juicio de Divorcio Ordinario que cursa por ante la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expediente signado con el N° 22269, el cual posee las mismas partes por cuanto en ambos expedientes fungen como partes intervinientes los ciudadanos GILBERTO ENRIQUE COBO GUERRERO y BETSY ANDREINA ROSARIO GONZÁLEZ, antes identificados, el mismo objeto por cuanto si bien es cierto con el Divorcio Ordinario, el fin principal que se persigue es la disolución del vinculo matrimonial, también se debe en dicho expediente contemplar todo lo relacionado a las Instituciones Familiares y entre estas se contempla además de la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Régimen de Convivencia Familiar, la fijación de una Obligación de Manutención, aunque son distintas causas por cuanto en el expediente que cursa ante este Tribunal es de Fijación de la Obligación de Manutención, y en la Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 03, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, cursa expediente contentivo de Divorcio Ordinario.

A este respecto, ha señalado la doctrina que la Acumulación consiste en la reunión de varias causas en un sólo proceso, a objeto de tramitarlo en uno sólo, para evitar multiplicidad de juicios, concentrando el mayor número de relaciones, siempre que tenga un vínculo común, para que una sola decisión las comprenda y resuelva a todas, y de esta manera evitar sentencias contradictorias y también en aras de la economía procesal.

Para que proceda la Acumulación, es necesario que tenga una relación, a través de alguno de los elementos de la pretensión, bien sea la identidad de partes, identidad de objeto y proceder del mismo título o causal.

A tal respecto la última parte del artículo 51 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
Artículo 51: … “En el caso de continencia de causas, conocerá de ambas controversias el Juez ante el cual estuviere pendiente la causa continente, a la cual se acumulará la causa contenida”

En el caso que nos ocupa se trata de dos Juicios seguidos que si bien no tienen el mismo objeto por cuanto uno persigue únicamente la Fijación de la Obligación de Manutención para el niño de autos, y en el otro la disolución del vinculo matrimonial de las partes intervinientes en este mismo proceso, no es menos cierto, que en la sentencia definitiva que dicte el Tribunal que conoce del Juicio de Divorcio disolviendo el vínculo matrimonial, se deben contemplar las instituciones familiares, y entre dichas instituciones se encuentra la fijación de dicho régimen con el objeto de proteger el bienestar y los intereses del niño de autos; ahora bien, de actas se evidencia que ambos Juicios tienen como partes intervinientes a los ciudadanos GILBERTO ENRIQUE COBO GUERRERO y BETSY ANDREINA ROSARIO GONZÁLEZ, antes identificados, sin embargo, en la causa que cursa en el expediente N° 22269 en la Sala de Juicio N° 03, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, según oficio N° 1365-13 de fecha 03/04/2013, se puede verificar que la ciudadana BETSY ANDREINA ROSARIO GONZÁLEZ esta demandando por Divorcio Ordinario, al ciudadano GILBERTO ENRIQUE COBO GUERRERO; es decir, la disolución del vinculo matrimonial de los referidos ciudadanos antes identificados, y en el presente expediente Nº 23480, que cursa por ante este Tribunal se está demandando por Fijación de la Obligación de Manutención, pero tal y como se explicó con anterioridad, en el expediente que cursa por ante la Sala de Juicio Nº 03, se debe también contemplar no solo lo referente a la Disolución del Vinculo Matrimonial, sino, además la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Régimen de Convivencia Familiar, así como la fijación de una Pensión de Manutención para el niño de autos, por lo tanto, la causa que cursa por ante la Sala N° 03 es la causa continente, y la causa que conoce este Órgano Jurisdiccional es la causa contenida, es decir que aquella, la continente, arrastra a ésta la contenida, por lo que este Órgano Jurisdiccional debe ordenar la acumulación del presente Juicio al signado con el Nº 22269 seguido ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 03, por ser esa la causa continente, de conformidad con la segunda parte del artículo 51 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.

En consecuencia se ordena remitir el presente expediente signado con el N° 23480, al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 03. Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO


Por las razones antes expresadas, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio- Juez Unipersonal Nº 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECIDE:

En el presente Juicio de FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, intentado por el ciudadano GILBERTO ENRIQUE COBO GUERRERO, titular de la cédula de identidad No. V- 15.009.200, en contra de la ciudadana BETSY ANDREINA ROSARIO GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad No. V-16.079.851, en beneficio del niño HUGO ENRIQUE COBO ROSARIO, lo siguiente:

1. CONTINENCIA DE CAUSAS en el presente Juicio de FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN expediente Nº 23480, que es la causa contenida por lo que lo arrastra la causa continente que lo es el expediente signado con el N° 22.269 contentivo del Juicio de Divorcio Ordinario seguido por la ciudadana BETSY ANDREINA ROSARIO GONZÁLEZ, en contra del ciudadano GILBERTO ENRIQUE COBO GUERRERO, con relación al niño HUGO ENRIQUE COBO ROSARIO, y que cursa por ante la Sala de Juicio Nº 03 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por los motivos expuestos en la parte motiva de esta sentencia.

2. REMITIR las actuaciones del presente expediente signado con el N° 23480, al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio- Juez Unipersonal Nº 03.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia por Secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los seis (06) días del mes de Junio de dos mil trece. 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1 (Titular),

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero

La Secretaria,

Mgs. Angélica María Barrios.

En la misma fecha y en horas de despacho, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº _______________. Se oficio bajo el N° ____________La Secretaria.-


HRPQ/024