Exp. 21553



República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Comparece por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el ciudadano HUMBERTO JOSE CALDERA PIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.450.132, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la Abogada YUDITH DEL VALLE GONZALEZ VILLALOBOS, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 37.872, quien introdujo una demanda de DIVORCIO ORDINARIO en contra de la ciudadana YECCENIA BEATRIZ VERA MILLAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.464.730, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, alegando la causal tercera del Art. 185 del Código Civil; quienes contrajeron matrimonio civil por ante el Jefe Civil de la Parroquia Domitila Flores del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha 21 de Mayo de 1994, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 188, que consignaron. De dicha unión matrimonial procrearon tres (3) hijos que llevan por nombres STHIFERSON JOSE, STHIVALY NIDEANY y STHIFANY NIREANNY CALDERA VERA, de diecisiete (17) catorce (14) y once (11) años de edad, respectivamente.

En fecha 21 de Marzo de 2012, este Tribunal le dio entrada, ordenando formar expediente y numerarlo admitiéndola cuanto ha lugar en derecho y se ordenó la Notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Publico.

Posteriormente se realizaron todos los actos procesales y por sentencia de fecha 24 de Mayo de 2013, este Tribunal declara: A) CON LUGAR la demanda de DIVORCIO basada en la causal tercera del Art. 185 del Código Civil, intentada por el ciudadano HUMBERTO JOSE CALDERA PIÑA, titular de la cédula de identidad N° 10.450.132, en contra de la ciudadana YECCENIA BEATRIZ VERA MILLAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.464.730

B) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que contrajeron por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Domitila Flores del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha veintiuno (21) de Mayo de 1994, según se evidencia del acta de matrimonio N° 188.

En fecha 03 de Junio de 2013, la Abogada YUDITH GONZALEZ VILLALOBOS, antes identificada, como Apoderada Judicial del ciudadano HUMBERTO JOSE CALDERA PIÑA, solicitó se ponga en ESTADO DE EJECUCION dicha sentencia.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir bajo las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
ÚNICO

Observa este Órgano Jurisdiccional, que en sentencia de fecha 24 de Mayo de 2013, este Tribunal declara: A) CON LUGAR la demanda de DIVORCIO basada en la causal tercera del Art. 185 del Código Civil, intentada por el ciudadano HUMBERTO JOSE CALDERA PIÑA, titular de la cédula de identidad N° 10.450.132, en contra de la ciudadana YECCENIA BEATRIZ VERA MILLAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.464.730

B) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que contrajeron por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Domitila Flores del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha veintiuno (21) de Mayo de 1994, según se evidencia del acta de matrimonio N° 188.

Establece el Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."
De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.
En consecuencia, visto que la sentencia de fecha 24 de Mayo de 2013, ha quedado definitivamente firme; y vista también la solicitud realizada en fecha 03 de Junio de 2013, este sentenciador, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la referida sentencia.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1 Titular, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:

1°) PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la sentencia de fecha 24 de Mayo de 2013, donde este Tribunal declara: A) CON LUGAR la demanda de DIVORCIO basada en la causal tercera del Art. 185 del Código Civil, intentada por el ciudadano HUMBERTO JOSE CALDERA PIÑA, titular de la cédula de identidad N° 10.450.132, en contra de la ciudadana YECCENIA BEATRIZ VERA MILLAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.464.730

B) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que contrajeron por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Domitila Flores del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha veintiuno (21) de Mayo de 1994, según se evidencia del acta de matrimonio N° 188

2°) ORDENA OFICIAR a la Parroquia Domitila Flores, del Municipio San Francisco del Estado Zulia, , al Registro Principal del Estado Zulia y al Consejo Nacional Electoral (CNE), a fin de remitirles de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la demanda de DIVORCIO basada en la causal tercera del Art. 185 del Código Civil, intentada por el ciudadano por el ciudadano HUMBERTO JOSE CALDERA PIÑA, titular de la cédula de identidad N° 10.450.132, en contra de la ciudadana YECCENIA BEATRIZ VERA MILLAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.464.730, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 188 de fecha 21 de Mayo de 1994.

3°) ORDENA expedir las copias certificadas solicitadas.
Publíquese, regístrese, ofíciese. Déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1 Titular, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los seis (6) días del mes de Junio de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1

DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO.
LA SECRETARIA TITULAR,

MGS. ANGÉLICA MARIA BARRIOS


En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el Nº 1677, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo los Nº 2798, 2799 y 2800. La Secretaria.-
Exp. 21553
HRPQ/ 721*





República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01

Maracaibo, 06 de Junio de 2.013
203º y 154º


EXPEDIENTE No. 21553
OFICIO Nº 2798
CIUDADANO:
PARROQUIA DOMITILA FLORES DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO DEL ESTADO ZULIA.
CIUDAD.-

A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la demanda de DIVORCIO basada en la causal tercera del Art. 185 del Código Civil, intentada por el ciudadano HUMBERTO JOSE CALDERA PIÑA, titular de la cédula de identidad N° 10.450.132, en contra de la ciudadana YECCENIA BEATRIZ VERA MILLAN, titular de la cédula de identidad N° 15.464.730, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 188 de fecha 21 de Mayo de 1994.

DIOS Y FEDERACION



DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO.

JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N°1





ANEXO. Lo indicado
HRPQ/ 721*







República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01

Maracaibo, 06 de Junio de 2013
203º y 154º


EXPEDIENTE No. 21553
OFICIO Nº 2799
CIUDADANO:
REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO ZULIA.
CIUDAD.-


A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la demanda de DIVORCIO basada en la causal tercera del Art. 185 del Código Civil, intentada por el ciudadano HUMBERTO JOSE CALDERA PIÑA, titular de la cédula de identidad N° 10.450.132, en contra de la ciudadana YECCENIA BEATRIZ VERA MILLAN, titular de la cédula de identidad N° 15.464.730, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 188, realizada por ante la Parroquia Domitila Flores del Municipio San Francisco del Estado Zulia, el 21 de Mayo de 1994.

DIOS Y FEDERACION



DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO.

JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N°1





ANEXO. Lo indicado
HRPQ/ 721*








República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01

Maracaibo, 06 de Junio de 2013
203º y 154º


EXPEDIENTE No. 21553
OFICIO Nº 2800
CIUDADANO:
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
CIUDAD.-



A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la demanda de DIVORCIO basada en la causal tercera del Art. 185 del Código Civil, intentada por el ciudadano HUMBERTO JOSE CALDERA PIÑA, titular de la cédula de identidad N° 10.450.132, en contra de la ciudadana YECCENIA BEATRIZ VERA MILLAN, titular de la cédula de identidad N° 15.464.730, a fin de que se actualice la base de datos llevada por el ese Organismo.
DIOS Y FEDERACION



DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO.

JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N°1



ANEXO. Lo indicado
HRPQ/ 721*