Exp. 23677
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Consta en autos Juicio de DIVORCIO ORDINARIO incoado por el ciudadano ROLENDIO JOSÉ HERNÁNDEZ ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 6.176.995, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el Abogado CHRISTIAN ARMANDO KÜHN HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 83.388; en contra de la ciudadana ANA MARÍA FUENMAYOR BRACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 11.289.500, de igual domicilio, alegando la causal 2° del artículo 185 del Código Civil; y de la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombres ROLEANA MARÍA y RODNEY ENRIQUE HERNÁNDEZ FUENMAYOR.
Por auto de fecha 04 de Marzo de 2.013, este Tribunal recibió la anterior demanda de Divorcio Ordinario, ordenando darle entrada, formar expediente y numerarlo; asimismo, este Tribunal admitió la misma cuanto ha lugar en derecho, ordenándose citar a la ciudadana ANA MARÍA FUENMAYOR BRACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 11.289.500, para que compareciera personalmente junto con la parte actora por ante la Sala de Juicio de este Tribunal, a las once de la mañana (11:00 a.m.) del cuadragésimo sexto (46) día después de citada la parte demandada, a fin de llevar a cabo el primer acto conciliatorio. Por último, se ordenó notificar a la Fiscal Especializada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; librándose asimismo el recibo de citación y de notificación.
En fecha 08 de Abril de 2.013, se notificó a la Fiscal del Ministerio Publico, y en fecha 11 de Abril de 2.013, se recibió la referida boleta por ante la secretaría de este Tribunal.
En fecha 21 de Marzo de 2.013, se citó a la ciudadana ANA MARÍA FUENMAYOR BRACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 11.289.500, y en fecha 16 de Abril de 2.013, se recibió la referida boleta por ante la secretaría de este Tribunal.
En fecha 03 de Junio de 2.013, siendo el día y hora para celebrar el primer acto conciliatorio, se dejó constancia que no asistieron ninguna de las partes intervinientes en la causa, y que asistió la Fiscal Nº 32 del Ministerio Publico, Abogada GENOVEVA CHIRINOS, quien solicitó la extinción de la causa.
Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
I
Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador, que la parte actora ciudadano ROLENDIO JOSÉ HERNÁNDEZ ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 6.176.995, no compareció al primer acto conciliatorio. A tal efecto el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, establece:
Artículo 756: “Admitida la demanda de Divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco (45) días después de la citación del demandado, a la hora que fije el tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos (2) por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso.”
En el caso sub índice, al constatar en actas que el primer acto conciliatorio debió realizarse el día 03 de Junio de 2.013, y no habiendo comparecido la parte actora, ciudadano ROLENDIO JOSÉ HERNÁNDEZ ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 6.176.995, a la celebración del referido Acto Conciliatorio, este Órgano Jurisdiccional, debe declarar extinguido el proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo transcrito. Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
En el presente Juicio de DIVORCIO ORDINARIO, incoado por el ciudadano ROLENDIO JOSÉ HERNÁNDEZ ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 6.176.995, en contra de la ciudadana ANA MARÍA FUENMAYOR BRACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 11.289.500, lo siguiente:
a) EXTINGUIDO el proceso de DIVORCIO ORDINARIO, incoado por el ciudadano ROLENDIO JOSÉ HERNÁNDEZ ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 6.176.995, en contra de la ciudadana ANA MARÍA FUENMAYOR BRACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 6.176.995.
b) Se ordena el archivo del presente expediente.
Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (05) días del mes de Junio de 2.013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria,
Mgs. Angélica María Barrios.
En la misma fecha, en horas de despacho, previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia, bajo el No. . La Secretaria.
Exp N°: 23677.-
HRPQ/254*
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