Exp. 22570



República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Comparecen por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos ALVARO ALFONSO AÑEZ URDANETA y BELKIS CECILIA CASTRO ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 9.755.381 y V- 9.706.866, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio LEONEL PETIT MONTIEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 57.664, ambos domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quienes solicitaron se declare disuelto el matrimonio civil que los vincula de conformidad con el Art. 185-A del Código Civil refiriendo que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el día 11 de Febrero de 1.995, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 28 que consignaron. De dicha unión matrimonial procrearon Dos (02) hijos que llevan por nombres ALFONSO ALEJANDRO AÑEZ CASTRO Y ALVARO ALFONSO AÑEZ CASTRO, de DIECISEIS (16) Y CATORCE (14)-

Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia la admitió cuanto ha lugar en derecho el día veinticinco (25) de Diciembre de dos mil doce (2.012), de conformidad con lo establecido en el primer parágrafo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y ordenó la citación al Fiscal del Ministerio Público Especializado.

En fecha 02 de Noviembre de 2012, se le escuchó la opinión a los adolescentes ALFONSO ALEJANDRO AÑEZ CASTRO y ALVARO ALFONSO AÑEZ CASTRO

En fecha 06 de Noviembre de 2012, se citó a la Fiscal del Ministerio Público y en fecha 08 de Noviembre de 2012 se recibió la respectiva boleta por ante la Secretaria de este Tribunal.

En fecha 08 de Noviembre de 2012, la Fiscal Vigésima Novena del Ministerio Publico Abogada CRISTINA HART GUTIERREZ, solicito se instara a las partes a aclarar lo relativo a la época de semana santa, carnaval, vacaciones escolares, navidad y año nuevo, cumpleaños del padre y de la madre, para el resguardo de los derechos de los adolescentes ALFONSO ALEJANDRO AÑEZ CASTRO y ALVARO ALFONSO AÑEZ CASTRO.
En fecha 12 de Noviembre de 2012, el Juez Temporal Unipersonal N° 1 Abg., Fernando Estrada se evoco al conocimiento de la presente causa. De igual modo, este Tribunal proveyó conforme a lo solicitado por la mencionada Fiscal.

Mediante escrito de fecha 28 de Enero de 2013, los Ciudadanos ALVARO ALFONSO AÑEZ URDANETA y BELKYS CECILIA CASTRO ZAMBRANO, titulares de la cedulas de identidad N° (s) V- 9.755.381 y V- 9.706.866, respectivamente, asistido por el Abogado en ejercicio LEONEL PETIT, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 57.664, aclararon lo solicitado por la Fiscal Vigésima Novena del Ministerio Publico.

En fecha 29 de Enero de 2013, este tribunal ordeno librar boleta notificación a la Fiscal del Ministerio Publico a fin de que exponga lo que a bien tenga en relación al escrito de Fecha 28 de Enero de 2013-05-31

En fecha 12 de Marzo de 2013, se notifico a la Fiscal del Ministerio Publico y en fecha 13 de Marzo de 2013 se agrego la boleta al presente expediente.

Por sentencia de fecha 17 de Abril de 2.013, este Tribunal declara: A) CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos ALVARO ALFONSO AÑEZ URDANETA y BELKYS CECILIA CASTRO ZAMBRANO

B) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante La Prefectura de la Parroquia Olegario Villalobos Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 11 de Febrero de 1.995 según se evidencia del acta de matrimonio Nº 596, expedida por la mencionada autoridad.

El 21 de Mayo de 2013 el ciudadano ALVARO ALFONSO AÑEZ URDANETA asistido por la Abogada en ejercicio CARLIL MONTIEL PRIETO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 81.784, solicito se ponga en estado de ejecución la sentencia dictada por este Tribunal.-

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO

Observa este Órgano Jurisdiccional, que en sentencia de fecha 17 de Abril de 2.013, este Tribunal declaró:
A) CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos. ALVARO ALFONSO AÑEZ URDANETA y BELKYS CECILIA CASTRO ZAMBRANO

B) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante La Prefectura de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día el día 11 de Febrero de 1.995 según se evidencia del acta de matrimonio Nº. 28, expedida por la mencionada autoridad.-
Establece el Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."
De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.
En consecuencia, visto que la sentencia de fecha 17 de Abril de 2.013, ha quedado definitivamente firme; este sentenciador, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la referida sentencia.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1 Titular, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:

1°) PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, 17 de Abril de 2.013, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos ALVARO ALFONSO AÑEZ URDANETA y BELKYS CECILIA CASTRO ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 9.755.381 y V- 9.706.866.

2°) ORDENA OFICIAR al Jefe Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, al Registro Principal del Estado Zulia y al Consejo Nacional Electoral (CNE), a fin de remitirles de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos ALVARO ALFONSO AÑEZ URDANETA y BELKYS CECILIA CASTRO ZAMBRANO, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 28, de fecha el día 11 de Febrero de 1.995
3°) ORDENA expedir las copias certificadas solicitadas.
Publíquese, regístrese, ofíciese. Déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1 Titular, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Cinco (05) días del mes de Junio del 2.013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1

DR. HÉCTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO
LA SECRETARIA,

MGS. ANGELICA MARÍA BARRIOS BRACHO


En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el Nº 1645 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se Ofició bajo los Nº 2753 al 2755.-La secretaria.-
HRPQ/363

































República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01

Maracaibo, 05 de Junio de 2013
203º y 154º



EXPEDIENTE No. 22570 - OFICIO Nº 2753-13

CIUDADANO:
JEFE CIVIL DE LA PARROQUIA FRANCISCO EUGENIO BUSTAMANTE
DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA
CIUDAD.-


A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A, introducida por los ciudadanos ALVARO ALFONSO AÑEZ URDANETA y BELKYS CECILIA CASTRO ZAMBRANO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 9.755.381 y V- 9.706.866 a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 28, de fecha 11 de Febrero de 1.995.-


EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1

DR. HÉCTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO





ANEXO. Lo indicado
HRPQ/ 363






República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01

Maracaibo, 05 de Junio de 2013
203º y 154º


EXPEDIENTE No. 22570 - OFICIO Nº 2754-13

CIUDADANO:
REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO ZULIA.
CIUDAD.-


A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A, introducida por los ciudadanos ALVARO ALFONSO AÑEZ URDANETA y BELKYS CECILIA CASTRO ZAMBRANO
venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 9.755.381 y V- 9.706.866 a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 28, de fecha 11 de Febrero de 1.995, realizado por ante el Jefe Civil de la Parroquia Olegario Villalobos Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-




EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1

DR. HÉCTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO





ANEXO. Lo indicado
HRPQ/ 363




República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01

Maracaibo, 05 de Junio de 2013
203º y 154º



EXPEDIENTE No. 22570 - OFICIO Nº 2755-13

CIUDADANO:
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
CIUDAD.-



A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A, introducida por los ciudadanos ALVARO ALFONSO AÑEZ URDANETA y BELKYS CECILIA CASTRO ZAMBRANO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 9.755.381 y V- 9.706.866 a fin de que se actualice la base de datos llevada por ese Organismo.



EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1

DR. HÉCTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO





ANEXO. Lo indicado
HRPQ/ 363