Exp. 06743
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que los ciudadanos CARLOS LUIS MENDOZA MONTIEL y ANA LUISA PIRELA QUINTERO, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 13.363.567 y V- 15.854.170 respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la Abogada MARÍA CECILIA MENDEZ PAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 25.796; quienes solicitaron se declare disuelto el matrimonio civil que los vincula de conformidad con el Art. 185-A del Código Civil refiriendo que contrajeron matrimonio civil por ante el Juzgado de la Parroquia Gibraltar del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 20 de Junio de 1.997, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 001, que consignaron. De dicha unión matrimonial procrearon una (01) hija que lleva por nombre LUISANA CAROLINA MENDOZA PIRELA, de siete (07) años de edad, respectivamente.
En fecha 31 de Mayo de 2.005, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo y se ordenó citar al ciudadano Fiscal Especializado del Ministerio Público.
Por sentencia de fecha 27 de Febrero de 2.013, este Tribunal declaró: A) CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos CARLOS LUIS MENDOZA MONTIEL y ANA LUISA PIRELA QUINTERO, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 13.363.567 y V- 15.854.170.
B) DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante el Juzgado de la Parroquia Gibraltar del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 20 de Junio de 1.997, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 001, expedida por la mencionada autoridad.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa este Órgano Jurisdiccional, que en sentencia de fecha 27 de Febrero de 2.013, este Tribunal declaró: A) CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos CARLOS LUIS MENDOZA MONTIEL y ANA LUISA PIRELA QUINTERO, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 13.363.567 y V- 15.854.170.
B) DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante el Juzgado de la Parroquia Gibraltar del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 20 de Junio de 1.997, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 001, expedida por la mencionada autoridad.
En fecha 22 de Mayo de 2.013, el ciudadano CARLOS LUIS MENDOZA MONTIEL, asistido por la Abogada (ilegible) FUENMAYOR, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 79.885, diligenció solicitando se ponga en ESTADO DE EJECUCION la referida sentencia.
Establece el Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."
De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.
En consecuencia, visto que la sentencia de fecha 27 de Febrero de 2.013, ha quedado definitivamente firme; y vista también la solicitud de fecha 22 de Mayo de 2.013, este sentenciador de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la referida sentencia.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1 Titular, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:
1°) PONER EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la sentencia de fecha 27 de Febrero de 2.013, donde este Tribunal declaró: A) CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos CARLOS LUIS MENDOZA MONTIEL y ANA LUISA PIRELA QUINTERO.
B) DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante el Juzgado de la Parroquia Gibraltar del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 20 de Junio de 1.997, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 001, expedida por la mencionada autoridad.
2°) ORDENA OFICIAR al Juzgado de la Parroquia Gibraltar del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, al Registro Principal del Estado Zulia y al Consejo Nacional Electoral (CNE), a fin de remitirles de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos CARLOS LUIS MENDOZA MONTIEL y ANA LUISA PIRELA QUINTERO, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 13.363.567 y V- 15.854.170, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 001, de fecha 20 de Junio de 1.997, expedida por la mencionada autoridad.
3°) ORDENA expedir las copias certificadas solicitadas.
Publíquese, regístrese, ofíciese. Déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1 Titular, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los cuatro (04) días del mes de Junio de 2.013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1
DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO.
LA SECRETARIA
MGS. ANGELICA MARIA BARRIOS.
En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el N° 1632 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo los Nº 2713 al 2715. La Secretaria.-
HRPQ/ 254
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01
Maracaibo, 04 de Junio de 2.013
203º y 154º
EXPEDIENTE No. 06743 - OFICIO Nº 2713
CIUDADANO:
JUZGADO DE LA PARROQUIA GIBRALTAR DEL MUNICIPIO
SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CIUDAD.
A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos CARLOS LUIS MENDOZA MONTIEL y ANA LUISA PIRELA QUINTERO, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 13.363.567 y V- 15.854.170, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 001, de fecha 20 de Junio de 1.997, expedida por la mencionada autoridad.
DIOS Y FEDERACION
DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO.
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N°1
HRPQ/ 254
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01
Maracaibo, 04 de Junio de 2.013
203º y 154º
EXPEDIENTE No. 06743 - OFICIO Nº 2714
CIUDADANO:
REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO ZULIA.
CIUDAD.-
A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos CARLOS LUIS MENDOZA MONTIEL y ANA LUISA PIRELA QUINTERO, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 13.363.567 y V- 15.854.170, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 001, de fecha 20 de Junio de 1.997, realizada por ante el Juzgado de la Parroquia Gibraltar del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
DIOS Y FEDERACION
DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO.
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N°1
HRPQ/ 254
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01
Maracaibo, 04 de Junio de 2.013
203º y 154°
EXPEDIENTE No. 06743 - OFICIO Nº 2715
CIUDADANO:
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
CIUDAD.-
A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos CARLOS LUIS MENDOZA MONTIEL y ANA LUISA PIRELA QUINTERO, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 13.363.567 y V- 15.854.170, a fin de que se actualice la base de datos llevada por ese Organismo.
DIOS Y FEDERACION
DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO.
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N°1
HRPQ/ 254
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