EXP. 05201
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Consta en autos solicitud de AUTORIZACION PARA COBRAR, introducida por la ciudadana ELINOR DEL VALLE LOPEZ DE CHAVEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.752.049, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio CILMARY SANTANA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 112.544, en beneficio de las niñas KATIUZCA CAROLAIN CHAVEZ LOPEZ y LISMARY ALEXANDRA CHAVEZ MEJIAS.
En fecha 04 de Abril de 2.013, se recibió solicitud de autorización para cobrar, ordenando dársele entrada, fórmese expediente y numérese. Asimismo, este Tribunal, instó a la parte actora a consignar copia certificada del acta de defunción del causante para lo cual se le concedieron tres (03) días de despacho siguientes a la fecha de emisión del auto, para que cumplieran con lo ordenado.
En diligencias de fechas 17 y 24 de Abril de 2013, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la ciudadana ELINOR DEL VALLE LOPEZ DE CHAVEZ, diligenció asistida por la abogada en ejercicio CILMARY SANTANA, consignando recaudos a las actas del presente expediente.
En fecha 24 de Abril de 2013, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la ciudadana ELINOR DEL VALLE LOPEZ DE CHAVEZ, otorgo poder apud acta a la abogada en ejercicio CILMARY SANTANA.
En fecha 25 de Abril de 2.013, el Tribunal admite la demanda cuanto ha lugar en Derecho, ordenándose Notificar de la iniciación de este procedimiento a la Fiscal Especializada del Ministerio Publico de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil, cuya boleta fue agregada a las actas en fecha 09/05/2013.
En fecha 21 de Mayo de 2013, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la abogada en ejercicio CILMARY SANTANA, actuando con el carácter acreditado en actas, diligenció desistiendo del presente procedimiento y solicitó se le devuelvan los originales consignados.
Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador a la ciudadana ELINOR DEL VALLE LOPEZ DE CHAVEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.752.049, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio CILMARY SANTANA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 112.544, parte solicitante en la presente Autorización para Cobrar, desistió de dicho procedimiento en fecha 21 de Mayo de 2.013.
A tal efecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.” (Subrayado del Tribunal)
Al respecto la doctrina ha señalado que el Desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la demanda o del procedimiento que había interpuesto o promovido, por lo que el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El Desistimiento de la demanda impide volver a ejercerla de nuevo, y el desistimiento del procedimiento sólo extingue el procedimiento, que puede ser intentado de nuevo.
En este caso, visto que la parte actora ha desistido del procedimiento, por lo tanto este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse debe impartir su aprobación y homologar el desistimiento de la Autorización para Cobrar instaurado por la ciudadana ELINOR DEL VALLE LOPEZ DE CHAVEZ, antes identificada, en beneficio de las niñas KATIUZCA CAROLAIN CHAVEZ LOPEZ y LISMARY ALEXANDRA CHAVEZ MEJIAS. Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
En la presente solicitud de Autorización para Cobrar incoada por la ciudadana ELINOR DEL VALLE LOPEZ DE CHAVEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.752.049, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio CILMARY SANTANA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 112.544, en beneficio de la niñas KATIUZCA CAROLAIN CHAVEZ LOPEZ y LISMARY ALEXANDRA CHAVEZ MEJIAS, declara:
A.- Consumado el acto procesal del desistimiento del procedimiento hecho por la abogada en ejercicio CILMARY SANTANA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 112.544, actuando como apoderada judicial de la ciudadana ELINOR DEL VALLE LOPEZ DE CHAVEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.752.049, en la presente solicitud de Autorización para Vender, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido desistimiento.
B.- Se ordena devolver los originales consignados previa certificación en actas
C.- Se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los tres (04) días del mes de Junio de 2.013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria,
Mgs. Angélica María Barrios
En la misma fecha, se Público en horas de Despacho, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el N° 1627 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.-
HRPQ/342*
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