Exp. 21798





República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos EMMA ROSA ROMERO DE JORDAN y OSCAR ALBERTO JORDAN GUTIERREZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 7.565.511 y V- 4.182.904 respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistidos por el Abogado ALBERTO JOSÉ GONZÁLEZ BOSCAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 47.340; quienes solicitaron se declare disuelto el matrimonio civil que los vincula de conformidad con el Art. 185-A del Código Civil refiriendo que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Distrito Falcón del Estado Falcón, el 23 de Diciembre de 1.977, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 81, que consignaron. De dicha unión matrimonial procrearon tres (03) hijos que llevan por nombre JOSÉ ALBERTO, SABIENMYS CAROLINA y ORIANNA PAOLA JORDAN ROMERO, los dos primeros mayores de edad y la última de doce (12) años de edad, respectivamente.

En fecha 02 de Mayo de 2.012, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo y se ordenó citar al ciudadano Fiscal Especializado del Ministerio Público.

Por sentencia de fecha 24 de Mayo de 2.013, este Tribunal declaró: A) CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos EMMA ROSA ROMERO DE JORDAN y OSCAR ALBERTO JORDAN GUTIERREZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 7.565.511 y V- 4.182.904.

B) DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante la Prefectura del Distrito Falcón del Estado Falcón, el día 23 de Diciembre de 1.977, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 81, expedida por la mencionada autoridad.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
UNICO

Observa este Órgano Jurisdiccional, que en sentencia de fecha 24 de Mayo de 2.013, este Tribunal declaró: A) CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos EMMA ROSA ROMERO DE JORDAN y OSCAR ALBERTO JORDAN GUTIERREZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 7.565.511 y V- 4.182.904.

B) DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante la Prefectura del Distrito Falcón del Estado Falcón, el día 23 de Diciembre de 1.977, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 81, expedida por la mencionada autoridad.

En fecha 30 de Mayo de 2.013, la ciudadana EMMA ROSA ROMERO, asistida por el Abogado ALBERTO JOSÉ GONZÁLEZ BOSCAN, antes identificado, diligenció solicitando se ponga en ESTADO DE EJECUCION la referida sentencia.

Establece el Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."
De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.
En consecuencia, visto que la sentencia de fecha 24 de Mayo de 2.013, ha quedado definitivamente firme; y vista también la solicitud de fecha 30 de Mayo de 2.013, este sentenciador de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la referida sentencia.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1 Titular, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:

1°) PONER EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la sentencia de fecha 24 de Mayo de 2.013, donde este Tribunal declaró: A) CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos EMMA ROSA ROMERO DE JORDAN y OSCAR ALBERTO JORDAN GUTIERREZ.

B) DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante la Prefectura del Distrito Falcón del Estado Falcón, el día 23 de Diciembre de 1.977, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 81, expedida por la mencionada autoridad.

2°) ORDENA OFICIAR a la Prefectura del Distrito Falcón del Estado Falcón, al Registro Principal del Estado Falcón y al Consejo Nacional Electoral (CNE), a fin de remitirles de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos EMMA ROSA ROMERO DE JORDAN y OSCAR ALBERTO JORDAN GUTIERREZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 7.565.511 y V- 4.182.904, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 81, de fecha 23 de Diciembre de 1.997, expedida por la mencionada autoridad.

3°) ORDENA expedir las copias certificadas solicitadas.
Publíquese, regístrese, ofíciese. Déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1 Titular, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los cuatro (04) días del mes de Junio de 2.013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1

DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO.

LA SECRETARIA

MGS. ANGELICA MARIA BARRIOS.

En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el N° 1628 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo los Nº 2701 al 2703. La Secretaria.- .


HRPQ/ 254 -363

República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01

Maracaibo, 04 de Junio de 2.013
203º y 154º


EXPEDIENTE No. 21798 - OFICIO Nº 2701-13
CIUDADANO:
PREFECTURA DEL DISTRITO FALCÓN DEL ESTADO FALCÓN.
CIUDAD.


A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos EMMA ROSA ROMERO DE JORDAN y OSCAR ALBERTO JORDAN GUTIERREZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 7.565.511 y V- 4.182.904, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 81, de fecha 23 de Diciembre de 1.977, expedida por la mencionada autoridad.

DIOS Y FEDERACION



DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO.

JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N°1


HRPQ/ 254









República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01

Maracaibo, 04 de Junio de 2.013
203º y 154º


EXPEDIENTE No. 21798 - OFICIO Nº 2702-13
CIUDADANO:
REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO FALCON.
CIUDAD.-


A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos EMMA ROSA ROMERO DE JORDAN y OSCAR ALBERTO JORDAN GUTIERREZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 7.565.511 y V- 4.182.904, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 81, de fecha 23 de Diciembre de 1.977, realizada por ante la Prefectura del Distrito Falcón del Estado Falcón.


DIOS Y FEDERACION





DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO.

JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N°1

HRPQ/ 254











República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01

Maracaibo, 04 de Junio de 2.013
203º y 154°


EXPEDIENTE No. 21798 - OFICIO Nº 2703-13
CIUDADANO:
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
CIUDAD.-



A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos EMMA ROSA ROMERO DE JORDAN y OSCAR ALBERTO JORDAN GUTIERREZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 7.565.511 y V- 4.182.904, a fin de que se actualice la base de datos llevada por ese Organismo.

DIOS Y FEDERACION



DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO.

JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N°1

HRPQ/ 254