EXP. 5282.





República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA
Ocurre por ante este Juzgado la ciudadana DESSIRE DEL CARMEN NAVA VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 18.624.212, domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistida por la Abogada BECSABETH PEROZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 33.778; alegando que en fecha 20 de Marzo de 2.013, falleció Ab-intestato el ciudadano LISBERIO ENRIQUE SILVA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 15.718.052, según consta de Acta de Defunción N° 55 emanada por el Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia y que el causante dejó cinco (03) hijos de nombres: LUIS ENRIQUE SILVA NAVA, LISBERI ELENA SILVA NAVA y SANTIAGO ENRIQUE SILVA VILLASMIL, y solicita se les declaren en su condición de concubina e hijos, como Únicos y Universales Herederos del ciudadano LISBERIO ENRIQUE SILVA, antes identificada.

A esa solicitud se le dio entrada el día 22 de Mayo de 2.013, formando expediente numerado con el N° 5282, ordenando que en auto por separado se resuelva lo conducente.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña copia simple de su cédula de identidad junto con la del causante, copia certificada del acta de defunción N° 55 del ciudadano LISBERIO ENRIQUE SILVA, emanada por el Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, copias certificadas de las actas de nacimiento Nos. 146, 1557 y 187, emanadas las dos (02) primeras, por la Unidad de Registro Civil de la San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia y la última emanada por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Domitila Flores del Municipio San Francisco del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre la causante y sus hijos y el fallecimiento de la misma.
Posteriormente consignaron Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública de San Francisco del Estado Zulia, donde declararon las ciudadanas MARYELY CHIQUINQUIRÁ TERÁN GUERRERO y ERIKA PATRICIA PARRA RODRÍGUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad No. V- 19.213.918 y N° V- 13.879.230, quienes testificaron que conoce de vista, trato y comunicación a la solicitante y que igualmente conocieron de trato, vista y comunicación al causante; asimismo, dieron constancia de que el prenombrado causante falleció Ab-Intestato, el día Veinte (20) de Marzo de Dos Mil Trece (2.013); les consta la veracidad que de la Unión Concubinaria procrearon dos (02) hijos que llevan por nombre LUIS ENRIQUE y LISBERI ELENA SILVA NAVA; les consta que el difunto LISBERIO ENRIQUE SILVA, procreó un (01) hijo que lleva por nombre SANTIAGO ENRIQUE SILVA VILLASMIL, con la ciudadana VANESSA PATRICIA VILLASMIL BARBOZA; y les consta que tanto la solicitante, como sus hijos LUIS ENRIQUE y LISBERI ELENA SILVA NAVA, y el niño SANTIAGO ENRIQUE SILVA VILLASMIL son los Únicos y Universales Herederos. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que las testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.

A los efectos de esta declaración este Tribunal no incluye en la declaratoria de Únicos y Universales Herederos a la ciudadana DESSIRE DEL CARMEN NAVA VIVAS, como concubina por cuanto carece de declaración judicial, ya que no es llamada por la ley a heredar de conformidad con lo dispuesto en los artículos 822 y 823 del Código Civil sobre el orden de suceder, y aún cuando la Constitución Bolivariana de Venezuela en el artículo 77 establece que cuando las uniones de hecho entre un hombre y una mujer cumplen con los requisitos establecidos en la ley, producirán los mismos efectos que el matrimonio, en ese caso su condición de concubina deberá ser declarada judicialmente y de lo cual no hay constancia en actas. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Así se declara-

Por todo lo antes expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional deben declarar a la adolescente LISBERI ELENA SILVA NAVA, y a los niños LUIS ENRIQUE SILVA NAVA y SANTIAGO ENRIQUE SILVA VILLASMIL, en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano LISBERIO ENRIQUE SILVA. Así se declara.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a la adolescente LISBERI ELENA SILVA NAVA, y a los niños LUIS ENRIQUE SILVA NAVA y SANTIAGO ENRIQUE SILVA VILLASMIL, en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano LISBERIO ENRIQUE SILVA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 15.718.052, según consta de Acta de Defunción N° 55 emanada por el Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-

Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (03) días del mes de Junio de dos mil trece (2.013). 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ UNIPERSONAL N° 1

DR. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO
LA SECRETARIA.


MGS. ANGÉLICA MARIA BARRIOS

En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el N° 211 en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.

HPQ/254-342*