República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Titular Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta en los autos solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA; incoada por el ciudadano ELIEZER JOSE CORTES REALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.804.113, domiciliado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistido por el Abogado Cesar Mago, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 193.049, en beneficio de su hijo ANDRES EDUARDO CORTEZ VILLASMIL.

Mediante auto de fecha 21 de Mayo de 2013, el Tribunal recibió la presente solicitud, concediéndole tres (3) días a partir de la emisión del referido auto para que la ciudadana demandante y su abogado respectivo presente de nuevo el referido escrito, en virtud de que el escrito consignado carece de firma del solicitante y el abogado respectivo.


Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA, incoada por el ciudadano ELIEZER JOSE CORTES REALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.804.113, asistido por el Abogado Cesar Mago, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 193.049, en beneficio de su hijo ANDRES EDUARDO CORTEZ VILLASMIL, no fue firmada por la referida ciudadana y el respectivo abogado.

En este orden de ideas, Planiol y Ripert, en su obra titulada Trité Pratique de Droit Civil Francais, VII, núm. 1458, definen a la firma como “una inscripción manuscrita que indica el nombre de una persona que entiende hacer suyas las declaraciones del acto”.

La jurisprudencia argentina ha explicado de manera exacta que la firma “es el nombre escrito de una manera particular, según el modo habitual seguido por una persona en actos sometidos al cumplimiento de esas formalidades (J. A. T.34, pág. 130).

A este Respecto, en el caso de autos se observa que no existe la firma de la ciudadana KATHERINE LUGO SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.165.304, parte solicitante, y de su respectivo Abogado Manuel Palmar, Defensor Publico de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Es por estas razones, que la solicitud de RESTITUCIÓN DE CUSTODIA, incoada por la ciudadana KATHERINE LUGO SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.165.304, asistida por el Abogado Manuel Palmar, Defensor Publico de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en beneficio de su hijo ANGEL SANABRIA LUGO, al no tener la firma de la referida solicitante y su respectivo Abogado, es inadmisible; y, así debe ser declarado.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

INADMISIBLE la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA, incoada por el ciudadano ELIEZER JOSE CORTES REALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.804.113, asistido por el Abogado Cesar Mago, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 193.049, en beneficio de su hijo ANDRES EDUARDO CORTEZ VILLASMIL, por las razones expuestas en la motiva de esta sentencia.

Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los tres (03) días del mes de Junio de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria

MGS. ANGÉLICA MARÍA BARRIOS

En la misma fecha, y en horas de despacho, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el N° _______.-La Secretaria.-
Exp.: 24254-
HPQ/379*.-