Exp. 23926


República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que el ciudadano ALEX YHOAN ROSALES HIGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.142.611, asistido por la abogada en ejercicio MARIA CAROLINA VERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 40.792 intentó demanda de REVISIÓN DE SENTENCIA DE REGIMEN CONVIVENCIA FAMILIAR, contra de la ciudadana THAINA BELEN BARBOZA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.372.349, a favor de su hija MARCELLA ELENA ROSALES BARBOZA.

A la presente solicitud de REVISIÓN DE SENTENCIA DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR se le dio entrada en fecha 10 de Abril de 2013, ordenándose darle entrada, formar expediente y numerarlo, se admitió en cuanto ha lugar en derecho, y se ordenó citar a la ciudadana THAINA BELEN BARBOZA FERNANDEZ, a fin de que compareciera al tercer (03) día siguiente a la constancia en autos de su citación practicada, en las horas de Despacho indicadas en la Tablilla del Tribunal (8:30 a.m. a 3:30 p.m.) a fin de que exponga lo que a bien tenga sobre la solicitud. Asimismo se ordenó la comparecencia de ambas partes para esa misma oportunidad, a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), a fin de celebrar conciliación entre las partes en presencia del Juez. Igualmente se ordenó la notificación a la Fiscal Especializada del Ministerio Público, con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y la comparecencia de la niña de autos a fin de que interactuara con el Juez.

En fecha 12 de Abril de 2013, se agregó a las actas la boleta de citación de la ciudadana THAINA BELEN BARBOZA FERNANDEZ, consignando la respectiva boleta al expediente en fecha 12/04/2013.

En fecha 27 de Mayo de 2013, siendo el día y hora fijados por el Tribunal, para celebrar acto de conciliación tal como lo establece el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente; sin embargo la mediación es el medio más idóneo para la gestión del conflicto familiar en pro de la protección familiar de conformidad con el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se procede a realizar en vez de una sesión de conciliación una sesión de mediación entre las partes con intervención del Juez Unipersonal Nº 1, se deja constancia que estuvieron presentes los ciudadanos THAINA BELEN BARBOZA FERNANDEZ y ALEX YHOAN ROSALES HIGUERA, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 13.372.349 y N° 13.142.611, respectivamente, asistidos la primera por el Abogado en ejercicio RAMON BARBOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 117.357 y el segundo por la Abogada en ejercicio MARIA CAROLINA VERA, en beneficio de su hija MARCELLA ELENA ROSALES BARBOZA, en el que acordaron lo siguiente en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar:
ACUERDOS MEDIADOS:
1. El padre podrá visitar a su hija los días martes y jueves de 1:00 a.m. a 6:00 p.m., retira y retorna a la niña en casa de la abuela materna ciudadana CARMEN FERNANDEZ. -
2. En relación a los fines de semana, serán alternados sin pernocta, el progenitor compartirá con su hija los sábados de 10:00 a.m a 7:00 p.m. y los domingos de 10:00 a.m. a 7:00 p.m. y con pernocta el progenitor retira a la niña los viernes a las 6:00 p.m. y las retorna el domingo a las 7:00 p.m.
3. Durante los feriados de carnaval, compartirá con la progenitora las vacaciones de carnaval, y semana santa, compartirá con el progenitor, alternado anualmente.-
4. En cuanto a las vacaciones escolares de la niña, serán disfrutadas por semanas alternadas, comenzando el progenitor con pernocta toda la semana. En caso de visitas sin pernocta compartirá el progenitor con la niña todos los días de 10:00 a.m. a 7:00 p.m.
5. Las vacaciones navideñas serán disfrutadas alternadas con pernocta será establecido este régimen: con el progenitor desde el día 23 a las 9:00 a.m. al 26 de diciembre a las 8:00 p.m. y del 30 de diciembre a las 9:00 a.m. al 02 de enero a las 8:00 p.m. Sin pernocta el progenitor compartirá con la niña los días 24, 25, 31 de diciembre y 01 de enero de 10:00 a .m a 7:00 p.m. cada día, comenzando este año el 24 y 25 de diciembre con la progenitora.
6. Se ordena oficiar a Proufam, a fin de que elaboren una terapia parental al grupo familiar, debiendo indicar lo conveniente o no de que la niña pernocte en casa de su progenitor, además de realizar evaluación psicológica a los progenitores y la niña.-
7. Las partes se comprometen a dar fiel cumplimiento al presente acuerdo, de conformidad con el artículo 385 y 383 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto el incumpliendo del mismo se encuentra calificado como delito de desacato a la autoridad, según el artículo 270 ejusdem y 263 del Código de Procedimiento Civil.
8. El día de la madre, del padre, la niña estará con cada uno de ellos, desde las 9:00 a.m. a 7:00 p.m.
9. El día del cumpleaños de la niña de autos, compartirá con el progenitor de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.
10. El día del niño la niña compartirá con el progenitor de 9:00 a.m. a 4:00 p.m.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
I

La Convención sobre los derechos del Niño, en cuanto al Régimen De Convivencia Familiar, establece en el artículo 9, parágrafo 3, lo siguiente:

Los Estados partes respetarán el derecho del niño que esté separado de uno o ambos padres a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres de modo de regular, salvo si ello es contrario al interés superior del niño.


II
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, los ciudadanos THAINA BELEN BARBOZA FERNANDEZ y ALEX YHOAN ROSALES HIGUERA, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 13.372.349 y N° 13.142.611, respectivamente, asistidos la primera por el Abogado en ejercicio RAMON BARBOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 117.357 y el segundo por la Abogada en ejercicio MARIA CAROLINA VERA, en beneficio de su hija MARCELLA ELENA ROSALES BARBOZA, solicitaron la Homologación del Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que a la letra dicen:

“Artículo 385°: Derecho de convivencia familiar.
El padre o la madre que no ejerza la Patria Potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de Custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho”.

“Artículo 386: Contenido de la convivencia familiar.
La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas”.


Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos THAINA BELEN BARBOZA FERNANDEZ y ALEX YHOAN ROSALES HIGUERA, realizaron Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de Homologación, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
III
Son muchos los niños afectados por el elevado número de separaciones entre parejas que se producen en la actualidad. Esto ha dejado de ser excepcional para pasar a ser bastante habitual.
La separación de la pareja produce no sólo un shock emocional para los padres que supone una ruptura sentimental, éstos cargan con el miedo de cómo toda esa situación va a repercutir en sus hijos.
Las consecuencias que sufre el hijo de padres separados están más relacionados:
- Con las desavenencias familiares previas y asociadas a la separación y
- Con el papel que hacen jugar al niño en la separación más que con la propia separación.
Esto, junto con la edad y la madurez del propio niño, condicionarán la forma cómo esta separación va a influir en su desarrollo.
POSIBLES REACCIONES DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
- Reacción de ansiedad, angustia y/o miedo durante el conflicto y tras la separación de los padres.
- Lloran a menudo y esto les tranquiliza, porque es una forma de liberarse de la angustia. Es por eso que hay que acompañarles en ese momento, y favorecer esa expresión del dolor que sienten.
- Insistencia continua y deseo de que los padres vuelvan a estar juntos. Hasta que no aceptan que esto no es posible, se muestran muy tristes e infelices. Acabarán aceptando que esto no es más que una fantasía.
- Algunos se acuerdan del otro progenitor, cuando el que está con ellos les regaña; y desean tanto estar con el otro, que incluso pueden llegar a pensar en escaparse de la casa. Llegan a idealizar más al otro progenitor,
al ausente, pues sólo recuerda los buenos ratos pasados con éste.
- Probablemente, aparezcan trastornos en el sueño y en la alimentación
COMO INFLUYE LA EDAD Y MADUREZ DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
- Cuanto más pequeño es el niño, dispone de menos mecanismos para elaborar lo que está pasando. En consecuencia, suelen aparecer manifestaciones de ello a través del cuerpo: molestias abdominales, vómitos, dolores de cabeza, ronchas en la piel,...Es importante destacar que esa es la forma como el inconsciente libera esa angustia o deseo reprimido, somatizando o seleccionando partes del cuerpo para liberar esa angustia o deseo reprimido.
- Es importante tener cuidado cuando el niño es algo mayor porque puede sentirse la causa de la separación de sus propios padres y, por tanto, sentir gran culpabilidad. Pueden sufrir de depresiones con fases más agresivas, trayendo consecuencias negativas en el rendimiento escolar, regresiones a edades anteriores, vuelven a surgir comportamientos anteriores, de más pequeños, se pueden volver incluso retraídos, o hiperactivos, así como rebeldes…
- En niños ya más mayores, suele desarrollarse una hipermadurez en parte positiva, pero a la vez ésta es peligrosa cuando pretende sustituir al progenitor ausente.
- Debe atenderse adecuadamente al niño, niña o adolescente según la madurez emocional independientemente de su edad cronológica.
MENSAJES CLAVES PARA RECORDAR AL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
- Hay que recordar al niño, niña o adolescente que la decisión de separarse es exclusivamente de los padres, resaltando que sus padres han tomado esa decisión porque creen que es lo mejor para todos los componentes
de la familia. Los hijos no han tenido nada que ver en esta decisión.
- Los padres no se han separado porque el niño se haya portado mal, pues otras veces lo ha hecho y no ha ocurrido así.
- Resaltar al niño cuántas personas se preocupan por él (abuelos y familiares, amigos, profesores,...) y que todos desean que sea feliz. De manera que nunca va a ser abandonado, y por tanto debe perder el miedo a quedarse sólo.
- Seguir disponiendo de ambos padres, en todos los aspectos que él precise, aunque ya no vivan juntos. Hay que demostrarle que siempre tendrán a su padre y a su madre, quienes son su familia.
- Siempre que le preocupe algo o se sienta mal, podrá hablar con los padres; ello le hará sentirse mejor.
- Aunque los padres se hayan separado, el niño puede igualmente amar y ser amado; no tiene por qué repetirse esa situación siempre.
- Los padres demuestran su amor de muy diversas maneras. Pero puedes sentir que tus padres te siguen queriendo si intentan estar contigo todo el tiempo que pueden, si te ayudan cuando lo necesitas y si te escuchan.
MENSAJES CLAVES PARA LOS PADRES
- Debe evitarse la sobreprotección del hijo por pena; se le ha de seguir tratando como a un niño normal de su edad. De lo contrario terminará comportándose de forma inmadura e infantil.
- Es importante que los días de encuentro haya mucha conversación, comunicación, y por eso se debe organizar el tiempo para no llenar excesivamente con actividades el tiempo compartido.
- Los conflictos de los padres luego de la separación suelen ser: los hijos, el dinero y las nuevas relaciones. Es entonces cuando no se debe intentar poner al hijo de su parte. Hay que solucionar los problemas, sin involucrar a los hijos.
- Es importante destacar que siempre que hay rupturas o separaciones entre padre y madre, se crean problemas que terminan en traumas en los niños, y por eso hay que actuar de una manera adecuada para demostrarle a esos hijos que sí tienen un padre y una madre y por lo tanto sí tienen una familia. Es necesario inculcar la cultura familiar en nuestros hijos.
- No se debe olvidar que independientemente de que se separen, se divorcien, para siempre el padre y la madre van a estar unidos por el niño, porque juntos para siempre van a ser la familia de ese niño o niña.
- Es necesario introducir simbólicamente la figura tanto materna como paterna en el aspecto psíquico del niño, sobre todo hay que tener mucho cuidado hasta los 6 años de edad, pues es allí cuando generalmente se cierra el núcleo psíquico que determinará la personalidad del individuo para toda la vida, y donde las ausencias y traumas quedarán encerradas determinando así la personalidad del niño o niña.
- Es de resaltar y siguiendo las enseñanzas de Freud y Lacan, que las desavenencias y conflictos de los padres pueden generar neurosis, psicosis o perversión en los individuos. En el caso de la psicosis, pues se incluyen a los paranoicos, los maniacos depresivos (que atentan contra su vida), los esquizofrénicos (que pierden totalmente el sentido común y alucinan).
- No queremos eso para nuestros hijos, debemos demostrarles que tienen un padre y una madre, que tienen una familia y que cuentan con nosotros, así estaremos formando unos hijos para que puedan tener una vida exitosa, con una vida, trabajo y propia familia estable.
- Algunas ideas de este material fueron tomadas de Educación Infantil: niños, cursos, oposiciones, actividades.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Revisión de Sentencia de Régimen de Convivencia Familiar, de fecha 27 de mayo de 2013, celebrado por los ciudadanos THAINA BELEN BARBOZA FERNANDEZ y ALEX YHOAN ROSALES HIGUERA, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 13.372.349 y N° 13.142.611, respectivamente, asistidos la primera por el Abogado en ejercicio RAMON BARBOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 117.357 y el segundo por la Abogada en ejercicio MARIA CAROLINA VERA, en beneficio de su hija MARCELLA ELENA ROSALES BARBOZA, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (03) días del mes de Junio de 2013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El JUEZ UNIPERSONAL N° 1


DR. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO

La Secretaria.


MGS. ANGELICA MARIA BARRIOS


En la misma fecha en horas de Despacho el presente fallo bajo el Nº 1590 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se oficie bajo el N° 2670. La Secretaria.

HPQ/342*









República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Juez Unipersonal No.01

Maracaibo; 03 de Junio de 2013
200° y 151°
EXP. N° 23926–OFICIO N° 2670

CIUDADANO:
Presidente del Programa por la Unidad de la Familia (PROUFAM).
Acción Católica de Venezuela, Arquidiócesis de Maracaibo. Av. 3F Nº 72-34
Sector La Lago Teléfono: 6141792
SU DESPACHO.-

Participo a Usted que este Tribunal por resolución de esta misma fecha, ordenó oficiarle en el expediente distinguido bajo el N° 23926, contentivo de Régimen de Convivencia Familiar, a fin de solicitarle que se sirva realizar con CARÁCTER DE URGENCIA, Terapia Parental y de Orientación Familiar, así como evaluación psicológica, a los ciudadanos THAINA BELEN BARBOZA FERNANDEZ y ALEX YHOAN ROSALES HIGUERA, titulares de la cédula de identidad Nº 13.372.349 y N° 13.142.611, respectivamente, así como a su hija MARCELLA ELENA ROSALES BARBOZA, haciendo énfasis en la adaptación de la niña a pernoctar con el padre, asimismo se sirva indicar si es conveniente o no que la niña pueda pernoctar con el, en caso negativo se sirva indicar el momento conveniente en el cual la niña pueda pernoctar en casa de su progenitor.

Una vez culminada dichas terapias y evaluaciones sírvase remitir a este Despacho el respectivo informe.
DIOS Y FEDERACION

DR. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 01
HPQ/342*