Exp. 23765


República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos EDWIN ANTONIO VILLALOBOS MORALES y ELIZABETH BEATRIZ PAZ PIRELA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 7.629.031 y V- 9.770.341 respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la Abogada ELI YOHANA LUCERO ZAMBRANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 133.626; quienes solicitaron se declare disuelto el matrimonio civil que los vincula de conformidad con el Art. 185-A del Código Civil refiriendo que contrajeron matrimonio civil por ante la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el 28 de Abril de 1.984, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 250, que consignaron. De dicha unión matrimonial procrearon cuatro (04) hijos que llevan por nombre ELIANA CHIQUINQUIRÁ, ELIBETH CHIQUINQUIRÁ, EDUIN JESÚS y ERDWIN ENMANUEL VILLALOBOS PAZ, de veintiséis (26), veintiún (21), diecisiete (17) y quince (15) años de edad, respectivamente.

En fecha 14 de Marzo de 2.013, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo y se ordenó citar al ciudadano Fiscal Especializado del Ministerio Público.

Por sentencia de fecha 14 de Mayo de 2.013, este Tribunal declaró: A) CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos EDWIN ANTONIO VILLALOBOS MORALES y ELIZABETH BEATRIZ PAZ PIRELA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 7.629.031 y V- 9.770.341.

B) DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 28 de Abril de 1.984, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 250, expedida por la mencionada autoridad.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO

Observa este Órgano Jurisdiccional, que en sentencia de fecha 14 de Mayo de 2.013, este Tribunal declaró: A) CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos EDWIN ANTONIO VILLALOBOS MORALES y ELIZABETH BEATRIZ PAZ PIRELA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 7.629.031 y V- 9.770.341.

B) DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 28 de Abril de 1.984, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 250, expedida por la mencionada autoridad.

En fecha 27 de Mayo de 2.013, la ciudadana ELIZABETH BEATRIZ PAZ PIRELA, asistida por la Abogada ELI YULIANA LUCERO ZAMBRANO, antes identificada, diligenció solicitando se ponga en ESTADO DE EJECUCION la referida sentencia.

Establece el Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."
De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.
En consecuencia, visto que la sentencia de fecha 14 de Mayo de 2.013, ha quedado definitivamente firme; y vista también la solicitud de fecha 27 de Mayo de 2.013, este sentenciador de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la referida sentencia.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1 Titular, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:

1°) PONER EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la sentencia de fecha 14 de Mayo de 2.013, donde este Tribunal declaró: A) CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos EDWIN ANTONIO VILLALOBOS MORALES y ELIZABETH BEATRIZ PAZ PIRELA.

B) DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 28 de Abril de 1.984, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 250, expedida por la mencionada autoridad.

2°) ORDENA OFICIAR a la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, al Registro Principal del Estado Zulia y al Consejo Nacional Electoral (CNE), a fin de remitirles de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos EDWIN ANTONIO VILLALOBOS MORALES y ELIZABETH BEATRIZ PAZ PIRELA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 7.629.031 y V- 9.770.341, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 250, de fecha 28 de Abril de 1.984, expedida por la mencionada autoridad.

3°) ORDENA expedir las copias certificadas solicitadas.
Publíquese, regístrese, ofíciese. Déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1 Titular, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los tres (03) días del mes de Junio de 2.013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1

DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO.

LA SECRETARIA

MGS. ANGELICA MARIA BARRIOS.

En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el N° 1600 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo los Nº 2666, 2667 y 2668.La Secretaria.-
Exp. 23765.
HRPQ/ 721*


República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01

Maracaibo, 03 de Junio de 2.013
203º y 154º


EXPEDIENTE No. 23765
OFICIO Nº 2666
CIUDADANO:
PARROQUIA COQUIVACOA DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA.
CIUDAD.


A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos EDWIN ANTONIO VILLALOBOS MORALES y ELIZABETH BEATRIZ PAZ PIRELA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 7.629.031 y V- 9.770.341, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 250, de fecha 28 de Abril de 1.984, expedida por la mencionada autoridad.

DIOS Y FEDERACION



DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO.

JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N°1


HRPQ/ 721*








República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01

Maracaibo, 03 de Junio de 2.013
203º y 154º


EXPEDIENTE No. 23765
OFICIO Nº 2667
CIUDADANO:
REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO ZULIA.
CIUDAD.-


A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos EDWIN ANTONIO VILLALOBOS MORALES y ELIZABETH BEATRIZ PAZ PIRELA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 7.629.031 y V- 9.770.341, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 250, de fecha 28 de Abril de 1.984, realizada por ante la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.


DIOS Y FEDERACION





DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO.

JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N°1

HRPQ/ 721*










República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01

Maracaibo, 03 de Junio de 2.013
203º y 154°


EXPEDIENTE No. 23765
OFICIO Nº 2668
CIUDADANO:
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
CIUDAD.-



A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos EDWIN ANTONIO VILLALOBOS MORALES y ELIZABETH BEATRIZ PAZ PIRELA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 7.629.031 y V- 9.770.341, a fin de que se actualice la base de datos llevada por ese Organismo.

DIOS Y FEDERACION



DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO.

JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N°1

HRPQ/ 721*