República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
De la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 01


PARTE NARRATIVA

Consta de los autos en el juicio de Revisión de Sentencia por Aumento y Cumplimiento de Obligación de Manutención incoado por la ciudadana ANA BELKYS ROJAS CORDOBA, titular de la cédula de identidad No 9.715.269, asistida por la Defensora Pública Décima (10°) de la Unidad de Defensa Publica del Estado Zulia, Abogada JANEY DIAZ DE CASTRO, en contra del ciudadano CHARLES MIGUEL LOPEZ JIMENEZ, titular de la cédula de identidad No. 14.131.481, en beneficio del niño SAMUEL ENRIQUE LOPEZ.

En fecha 15 de Abril de 2013, se admitió en cuanto ha lugar en derecho la Revisión de Sentencia por Aumento y Cumplimiento de la Obligación de Manutención incoada por la ciudadana ANA BELKYS ROJAS CORDOBA, en consecuencia se ordenó la comparecencia ante este Tribunal del ciudadano CHARLES MIGUEL LOPEZ JIMENEZ para la celebración en presencia del juez del acto conciliatorio.
En fecha 12 de Marzo de 2013, se dio por citado el Ciudadano Fiscal del Ministerio Público, en fecha 20 de Marzo de 2013 se agregó la respectiva boleta al expediente.
En fecha 22 de Abril de 2013, se dio por citado el ciudadano CHARLES MIGUEL LOPEZ JIMINEZ con el fin de comparecer ante el Tribunal para el acto conciliatorio, y en fecha 24 de Abril de 2013 se agregó la respectiva boleta de citación al expediente.
En fecha 30 de Abril de 2013 se realizó el Acto conciliatorio, de conformidad con el artículo 516 de la LOPNNA, en el cual asistieron los ciudadanos ANA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.715.269, asistida por la Defensora Pública, Dra. Janey Díaz, y el ciudadano CHARLES LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.134.481, asistida por la Abogada Anni Fuenmayor, Defensora Publica, en beneficio de SAMUEL LOPEZ, en el que acordaron lo siguiente, con relación a la Obligación de Manutención:


ACUERDOS CO-MEDIADOS:
1) Se deja constancia que el progenitor expresa ganar la cantidad de (BsF.2.800,00), mensuales, y que además del beneficiario de autos tiene cuatro hijos más.
2) El progenitor se comprometió a cancelarle a la ciudadana ANA ROJAS, la cantidad de (Bs.400,00) mensuales, a razón de (BsF. 200,00), quincenales, los cuales por acuerdo entre las partes entregará la Institución para la cual labora el ciudadano antes identificado, directamente a la ciudadana ANA ROJAS.
3) SALUD: Todos los gastos serán cubiertos en un cincuenta por ciento cada progenitor
4) EDUCACIÓN: Todo lo relacionado con Inscripción y Uniforme, será cancelado por el progenitor, y la Mensualidad, Transporte, y útiles escolares, será cubierto por la progenitora.
5) NAVIDAD: El progenitor proporcionara (BsF. 1.500,00) para los gastos de la época, los cuales retirara la progenitora del niño SAMUEL LOPEZ, en la Institución donde la labora el progenitor del niño.
6) Se deja constancia que el ciudadano CHARLES LOPEZ, adeuda la cantidad de (BsF. 4900,00), de los cuales la Institución para la cual labora el referido ciudadano, deberá entregar a la ciudadana ANA ROJAS, la cantidad mensual de (BsF. 200,00), excepto en el mes de Diciembre que deberán entregarle a la referida ciudadana la cantidad de (BsF. 2.000,00), hasta cancelar la deuda total,.
7) El incremento automático de la Manutención, estará relacionado con el aumento de salario del ciudadano CHARLES LOPEZ.
8) Se ordenan suspender las medidas de embargo decretadas en contra del ciudadano CHARLES LOPEZ.
9) Se ordena oficiar a la Fundación Niños del Sol, a fin de que realicen terapia a todo el grupo familiar.
10) Las partes se comprometen a dar fiel cumplimiento al presente de conformidad con los artículos 365 y 375 de Lopnna, por cuanto el incumplimiento del mismo se encuentra calificado como el delito de desacato a la autoridad, según artículo 270 y 263 del CPC.
11) Las partes solicitan se homologue el presente acuerdo.

En fecha 30 de Abril de 2013, las partes plenamente identificadas, solicitaron ante este Tribunal la homologación del referido Convenimiento.
En fecha 13 de mayo se realizaron los convenios sobre Obligación de Manutención, Custodia y Régimen de Convivencia Familiar, se acuerda abrir nuevo expediente contentivo de homologación de convenimiento de Custodia y Régimen de Convivencia Familiar, otorgándole la numeración 24192 y 24193

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA

I
Visto que este Tribunal ordenó la comparecencia de los niños beneficiados en el presente Convenimiento al día siguiente de la emisión del auto de entrada, a los fines de ser entrevistados por el Juez de este Despacho, observándose que los progenitores tenían la obligación de trasladarlos a este Juzgado, en virtud de que ha pasado el lapso de comparecencia, este Tribunal con la finalidad de garantizar la seguridad jurídica del SAMUEL ENRIQUE LOPEZ, pasa a decidir en la presente causa.
II

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del mismo, con relación a la Obligación de Manutención.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos, en cuanto a la Obligación de Manutención, establece en el artículo 25, lo siguiente:

“Artículo 25°:
1.- Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado, que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su volunta.

2.- La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio y fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.

Asimismo la declaración de Ginebra establece:

El niño hambriento debe ser alimentado; el niño enfermo debe ser atendido; el niño deficiente debe ser ayudado; el niño desadaptado debe ser reeducado; el huérfano y abandonado deben ser recogidos y ayudados.

El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en su artículo 11 indica:

1.- Los Estados partes en el presente pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento.
2.- Los Estados partes en el presente pacto, reconociendo el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre, adoptarán, individualmente y mediante la cooperación internacional, las medidas, incluidos los programas concretos.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que a la letra dicen:

“Artículo 365°: Obligación de Manutención.
La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”


Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos ANA BELKYS ROJAS CORDOBA y CHARLES MIGUEL LOPEZ JIMENEZ, celebraron un Convenimiento de Obligación de Manutención, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.

III

La alimentación sana y equilibrada representa un reto para los niños y para los papás en muchos aspectos y es determinante para propiciar una formación integral.

Lo que más debe preocupar sobre la nutrición de los niños, es que aprendan las bases de una alimentación balanceada, que les provea todos los nutrimentos necesarios para crecer y desarrollarse física y mentalmente, sin excesos, y que promueva su salud, buscando una formación integral.

¿Cómo se puede promover la buena alimentación del niño, niña o adolescente?
* Los padres y madres deben estar informados sobre qué es una buena alimentación.
* Debe mantener un horario de comidas ordenado y regular.
* Planear tres comidas balanceadas al día. Es necesario aclarar que una comida balanceada es aquella en la que hay una fuente de proteínas (carne, pollo, pescado, leguminosas, huevo o lácteos), una fuente de hidratos de carbono complejos (tortilla, pan integral, pasta o arroz) y al menos una verdura o una fruta. Establece o negocia como regla que se debe de probar de todo.
* Procurarque los platos de comida sean presentados de forma atractiva y que se incluya poca grasa en su preparación.
* Los alimentos entre comidas deben ser controlados, porque de lo contrario los niños no tendrán hambre al momento de una de las 3 comidas principales. No obstante los alimentos entre comidas que sean controlados repercuten de manera significativa en la nutrición de los niños porque son parte importante de su dieta. Algunas ideas prácticas son: palomitas de maíz sin grasa, galletas integrales, nueces o almendras, cacahuates para pelar, fruta y/o verdura picada, yogurt o cuadritos de queso panela.
* Cuida que en la casa se disponga de alimentos saludables.Por ejemplo: en lugar de comprar papitas o pastelitos, compra frutas y verduras diferentes y atractivas, lavadas y colócalas listas para comer, en un lugar que esté al alcance de los niños.
* Promueveque tu hijo beba agua y sólo ocasionalmente agua de sabor o refresco. El azúcar en exceso puede provocar problemas de sobrepeso que a su vez acarrean problemas serios de salud y autoestima.
COMIDAS EN FAMILIA
Comer en familia es una costumbre agradable para los padres y sus hijos, donde los padres tienen la oportunidad de ponerse al día con sus hijos.
Las comidas en familia también ofrecen la oportunidad de introducir al niño nuevos alimentos y ver cuáles le gustan y cuáles no le gustan.
Es posible que los adolescentes no se entusiasmen con la idea de comer en familia, que es algo muy factible a esa edad, pues los adolescentes están tratando de establecer su independencia. Sin embargo, estudios han mostrado que los adolescentes desean los consejos y la opinión de sus padres; por lo cual la hora de la comida en familia debe usarse como una oportunidad para reconectarse con el adolescente. También puede tratar estas estrategias:
• Permita que el adolescente invite a un amigo a la cena.
• Involucre al adolescente en la planificación y preparación de los alimentos.
• Haga que la hora de la comida sea un momento donde reine la calma y la congenialidad - sin discusiones o reprimendas, que anime al adolescente a seguir comiendo en familia.


ABASTECERSE DE ALIMENTOS SALUDABLES
Los niños, especialmente los más pequeños, comen cualquier cosa que haya en la casa. Por eso es importante controlar las provisiones - los alimentos que sirve en las comidas y los que tiene a mano para meriendas.
• Incluya frutas y vegetales en la rutina diaria, tratando de servir un mínimo de cinco porciones diarias.
• Facilite las opciones para que el niño escoja meriendas saludables, manteniendo a mano frutas y vegetales listos para comer. Otros saludables son el yogurt, los tallos de apio con mantequilla de maní, o las galletas de cereal integral con queso.
• Sirva carnes desgrasadas y otras buenas fuentes de proteína, como los huevos y las nueces.
• Compre pan integral y cereales, para que el niño ingiera más fibra.
• Limite el consumo de la grasa, evitando comer comidas fritas y cocinando los alimentos en el horno, asándolos en la parrilla o cocinados al vapor.
• Limite las comidas en restaurantes rápidos y las meriendas poco nutritivas como son las papitas y los caramelos. No los elimine por completo pero ofrézcalos "de vez en cuando" para que el niño no se sienta privado de ellos.
• Limite las bebidas dulces como las sodas y las bebidas con sabor a fruta. Sirva agua y leche en su lugar.
Cuando toman leche, los niños aumentan el consumo de calcio, que es sumamente importante para tener huesos saludables. Eso significa 800 miligramos al día para los niños entre seis y ocho años de edad, y 1,300 miligramos al día después de los nueve años. Para llegar a la meta de 1,300 calorías, el niño puede ingerir:
• una taza (237 mililitros) de leche (300 miligramos de calcio)
• 1 taza (237 mililitros) de jugo de naranja fortificado con calcio (300 miligramos de calcio)
• 2 onzas (57 gramos) de queso (300 miligramos de calcio)
• 1 taza (237 mililitros) de yogur (315 miligramos de calcio)
• 1/2 taza (118 mililitros) de frijoles blancos cocinados (120 miligramos de calcio)

CÓMO DAR UN BUEN EJEMPLO
La mejor manera de estimular al niño a comer saludablemente es dándole ejemplo. Los niños imitan a los adultos que ven diariamente. Al comer frutas y vegetales y consumir menos alimentos poco nutritivos, usted estará enviándole el mensaje correcto.
Otra manera de dar un buen ejemplo es limitando el tamaño de las porciones y evitando comer demasiado. Hable sobre el estar satisfecho, especialmente a los niños pequeños. Diga algo como: "esto está delicioso, pero estoy satisfecho y no voy a comer más". Al mismo tiempo, los padres que siempre están a dieta o quejándose de sus cuerpos pueden inculcar sentimientos negativos en los niños. Trate de mantener una actitud positiva en lo que se refiere a la comida.
NO BATALLEN POR LA COMIDA
Es fácil hacer de la comida una fuente de conflicto. Los padres bien intencionados pueden encontrarse en una situación donde hacen pactos con los niños o les hacen promesas para que coman alimentos saludables. Una mejor estrategia es permitir que los niños tengan cierto control; pero también limitar los tipos de alimentos que tienen en la casa.
Los niños deben decidir si están hambrientos, lo que desean comer entre los alimentos que se les sirve, y cuándo se sienten satisfechos. Los padres controlan los alimentos disponibles a los niños, tanto a la hora de la comida como entre las comidas. A continuación unas pautas a seguir:
• Establecer un horario para las comidas: A los niños les gusta tener una rutina.
• No forzar el niño a comer toda la comida en el plato. Eso les enseña a seguir comiendo aunque se sientan satisfechos.
• No sobornar o recompensar a los niños con comida. Evite usar el postre como recompensa por haber comido la comida.
No usar la comida como demostración de amor. Demuestre su amor abrazando al niño, dedicándole un tiempo, o elogiándolo.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:


• Consumado el Acto Procesaldel Convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos ANA ROJAS, asistida en este acto por la Defensora Pública, Dra. Janey Diaz, y el ciudadano CHARLES LOPEZ , asistida por la Abogada Anni Fuenmayor, Defensora Publica en Beneficio del niño SAMUEL ENRIQUE LOPEZ, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido Convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Titular Unipersonal Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 03 días del mes de Junio de 2.013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

El Juez Temporal Unipersonal Nº 1,


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria.


Mgs. Angélica María Barrios.


En la misma fecha en horas de despacho se publicó el presente fallo bajo el Nº ________, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.-

HPQ, 348*.