EXP. 4852
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
PARTE NARRATIVA
Consta en actas que el día 18 de Septiembre de dos mil doce (2012), se recibió por distribución escrito de autorización para Tramitar Visa para los Estados Unidos de Norteamérica, solicitada por la ciudadana JOSMEIRA DEL CARMEN SOTO MENDOZA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 14.208.314, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia; asistida por el abogado en ejercicio PABLO OCHOA APARICIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 140.655, en beneficio de sus hijos CRISTOPHER ALEJANDRO SOTO y LIONEL ALEJANDRO GARCIA SOTO.
Al anterior escrito se le dio curso de Ley en fecha 21 de Septiembre de 2012, ordenándose darle entrada y numerarlo y admitiendo la solicitud cuanto ha lugar en Derecho, ordenándose notificar al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 10 de Octubre de 2012, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público, consignando en fecha 15 de octubre de 2013, la respectiva boleta al expediente.
Con este antecedente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador, que siendo la visa un requisito imprescindible para ingresar al territorio de Norteamérica, más no garantiza el ingreso al mismo sin la debida autorización que deberá tramitarse en expediente por separado para poder viajar al mencionado país, este Tribunal haciendo uso de las atribuciones que le confiere el artículo 8 y 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece:
Artículo 8. Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes.
El Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.
ARTICULO 80: "Derecho a opinar y a ser oído. Todos los niños y adolescentes tienen derecho a:
a. Expresar libremente su opinión en los asuntos en que tengan interés;
b. Que sus opiniones sean tomadas en cuenta en función de su desarrollo.
Este derecho se extiende a todos los ámbitos en que se desenvuelven los niños y adolescente, entre ellos: el ámbito estatal, familiar, comunitario, social, escolar, científico, cultural, deportivo y recreacional".
Los artículos que anteceden, Mutatis Mutandi, son aplicables a las autorizaciones para expedir pasaporte, en consecuencia, este Tribunal, atendiendo al interés superior del niño, y al derecho a la identificación, debe conceder la autorización para renovar la visa americana del niño LIONEL ALEJANDRO GARCIA SOTO. Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE:
a) CONCEDER LA AUTORIZACIÓN, para que la ciudadana JOSMEIRA DEL CARMEN SOTO MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° 14.208.314, realice todos los trámites pertinentes para tramitar la Visa Americana a su hijo LIONEL ALEJANDRO GARCIA SOTO. En consecuencia, se ordena expedir copia certificada de la presente resolución para ser entregada a la parte interesada a los fines legales pertinentes.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (20) días de mes Junio de 2.013. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1
Dr. Héctor Peñaranda Quintero
La Secretaria,
Mgs. Angélica María Barrios
En la misma fecha en horas de Despacho se publicó el presente fallo bajo el Nº 244 en la Carpeta de Solicitudes llevada por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.-
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