República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos KENA JOSEFINA VERA DIAZ y RAFAEL JOSE BARBOZA MORILLO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el municipio Maracaibo del estado Zulia, titulares de las cédulas de identidad números V 12.867.256 y V 9.790.432, respectivamente, debidamente asistidos en este acto la primera por la Abogada JANEY DIAZ DE CASTRO, Defensora Pública Especializada Décima (10°), adscrita a la Defensa Pública de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Zulia y el segundo por la Abogada en Ejercicio JESLEY DEL CARMEN MORILLO MORILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 185.249, celebraron un Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, en beneficio de la niña ZAHARAY ELENA BARBOZA VERA, de la siguiente forma:

1. El ciudadano RAFAEL JOSE BARBOZA MORILLO, progenitor de la niña ZAHARAY ELENA BARBOZA VERA, podrá compartir con su hija los días laborables, es decir de lunes a viernes, pudiendo retirar a su hija, en la Unidad Educativa donde curse estudios, a las doce del mediodía (12:00 m.), debiéndola reintegrar a las siete de la noche (7:00pm) del mismo día, en su hogar materno. Aclarando que este contacto se dará en el período en que el progenitor no este laborando fuera del perímetro del municipio Maracaibo del estado Zulia, ya que actualmente cada veintiocho (28) días labora en la Faja del Río Orinoco, por lo que durante el periodo que se encuentre laborando podrá tener contacto con su hija durante el horario, antes indicado a través de cualquier medio de comunicación.
2. Los fines de semana el progenitor de la niña tendrá derecho a mantener contacto con su hija, desde el día viernes a partir de las tres de la tarde (3:00pm) hasta el día domingo a las ocho de la mañana (8:00 a.m.) de manera alternada, iniciándose este régimen de convivencia familiar desde este viernes veinticuatro de mayo de dos mil trece (24-05-2.013).
3. El día de los Padres y el cumpleaños de su progenitor la niña lo compartirá con éste y el Día de las Madres y el cumpleaños de su progenitora la niña lo disfrutara con ésta, las vacaciones de carnaval del próximo año dos mil catorce (2.014) lo compartirá con su progenitora y la semana santa del próximo año dos mil catorce (2.014) con su progenitor, alternándolas por cada año. Las vacaciones escolares las disfrutará la niña con cada progenitor, es decir el periodo vacacional en un cincuenta por ciento (50%) para cada uno.
4. Durante el periodo decembrino, correspondiente al año en curso (2.013), los días veinticuatro (24) de diciembre y Primero (1) de enero de dos mil catorce (2.014), la niña los disfrutara con su progenitor y el día veinticinco (25) y treinta y uno (31) de diciembre la niña los pasara con su progenitora. Debiéndose alternar en los años sucesivos.
5. La niña compartirá su cumpleaños con ambos progenitores.
6. Este convenimiento comenzará a regir a partir de la fecha de la firma del mismo.
7. De la Revisión, este convenimiento podrá ser revisado por cualquiera de las partes si las circunstancias que dieron lugar al mismo han variado significativamente. Sin embargo, en caso de desacuerdo respecto a lo que exige el interés superior de nuestra hija, asumimos el compromiso de guiarnos por la práctica que nos ha servido para resolver situaciones parecidas; y, si hubiese duda acerca de tal práctica bien fundada sobre su existencia, cualquiera de las partes podrá acudir ante el juez competente, quien decidirá previo intento de conciliación.
8. Ambas partes solicitaron a esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sean expedidas dos (02) juegos de copias certificadas del presente convenio y de la sentencia que lo homologa.

En fecha 24 de mayo de 2013, los mencionados ciudadanos, solicitaron ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.

En fecha 30 de mayo de 2013, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo, admitiéndola cuanto ha lugar en Derecho, y por auto por separado resolvería lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:


PARTE MOTIVA
I
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del mismo, con relación a la Homologación del Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar.

La Convención sobre los derechos del Niño, en cuanto al Régimen De Convivencia Familiar, establece en el artículo 9, parágrafo 3, lo siguiente:

Los Estados partes respetarán el derecho del niño que esté separado de uno o ambos padres a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres de modo de regular, salvo si ello es contrario al interés superior del niño.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que a la letra dicen:

“Artículo 385°: Derecho de convivencia familiar.
El padre o la madre que no ejerza la Patria Potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de Custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho”.

“Artículo 386: Contenido de la convivencia familiar.
La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas”.


Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos KENA JOSEFINA VERA DIAZ y RAFAEL JOSE BARBOZA MORILLO, debidamente asistidos la primera por la Abogada JANEY DIAZ DE CASTRO, Defensora Pública Especializada Décima (10°), adscrita a la Defensa Pública de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Zulia y el segundo por la Abogada en Ejercicio JESLEY DEL CARMEN MORILLO MORILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 185.249, celebraron un Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.

II
Son muchos los niños afectados por el elevado número de separaciones entre parejas que se producen en la actualidad. Esto ha dejado de ser excepcional para pasar a ser bastante habitual.
La separación de la pareja produce no sólo un shock emocional para los padres que supone una ruptura sentimental, éstos cargan con el miedo de cómo toda esa situación va a repercutir en sus hijos.
Las consecuencias que sufre el hijo de padres separados están más relacionados: con las desavenencias familiares previas y asociadas a la separación
- y con el papel que hacen jugar al niño en la separación más que con la propia separación.
Esto, junto con la edad y la madurez del propio niño, condicionarán la forma cómo esta separación va a influir en su desarrollo.
POSIBLES REACCIONES DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
- Reacción de ansiedad, angustia y/o miedo durante el conflicto y tras la separación de los padres.
- Lloran a menudo y esto les tranquiliza, porque es una forma de liberarse de la angustia. Es por eso que hay que acompañarles en ese momento, y favorecer esa expresión del dolor que sienten.
- Insistencia continua y deseo de que los padres vuelvan a estar juntos. Hasta que no aceptan que esto no es posible, se muestran muy tristes e infelices. Acabarán aceptando que esto no es más que una fantasía.
- Algunos se acuerdan del otro progenitor, cuando el que está con ellos les regaña; y desean tanto estar con el otro, que incluso pueden llegar a pensar en escaparse de la casa. Llegan a idealizar más al otro progenitor, al ausente, pues sólo recuerda los buenos ratos pasados con éste.
- Probablemente, aparezcan trastornos en el sueño y en la alimentación
COMO INFLUYE LA EDAD Y MADUREZ DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
- Cuanto más pequeño es el niño, dispone de menos mecanismos para elaborar lo que está pasando. En consecuencia, suelen aparecer manifestaciones de ello a través del cuerpo: molestias abdominales, vómitos, dolores de cabeza, ronchas en la piel,...Es importante destacar que esa es la forma como el inconsciente libera esa angustia o deseo reprimido, somatizando o seleccionando partes del cuerpo para liberar esa angustia o deseo reprimido.
- Es importante tener cuidado cuando el niño es algo mayor porque puede sentirse la causa de la separación de sus propios padres y, por tanto, sentir gran culpabilidad. Pueden sufrir de depresiones con fases más agresivas, trayendo consecuencias negativas en el rendimiento escolar, regresiones a edades anteriores, vuelven a surgir comportamientos anteriores, de más pequeños, se pueden volver incluso retraídos, o hiperactivos, así como rebeldes…
- En niños ya más mayores, suele desarrollarse una hipermadurez en parte positiva, pero a la vez ésta es peligrosa cuando pretende sustituir al progenitor ausente.
- Debe atenderse adecuadamente al niño, niña o adolescente según la madurez emocional independientemente de su edad cronológica.
MENSAJES CLAVES PARA RECORDAR AL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
- Hay que recordar al niño, niña o adolescente que la decisión de separarse es exclusivamente de los padres, resaltando que sus padres han tomado esa decisión porque creen que es lo mejor para todos los componentes de la familia. Los hijos no han tenido nada que ver en esta decisión.
- Los padres no se han separado porque el niño se haya portado mal, pues otras veces lo ha hecho y no ha ocurrido así.
- Resaltar al niño cuántas personas se preocupan por él (abuelos y familiares, amigos, profesores,...) y que todos desean que sea feliz. De manera que nunca va a ser abandonado, y por tanto debe perder el miedo a quedarse sólo.
- Seguir disponiendo de ambos padres, en todos los aspectos que él precise, aunque ya no vivan juntos. Hay que demostrarle que siempre tendrán a su padre y a su madre, quienes son su familia.
- Siempre que le preocupe algo o se sienta mal, podrá hablar con los padres; ello le hará sentirse mejor.
- Aunque los padres se hayan separado, el niño puede igualmente amar y ser amado; no tiene por qué repetirse esa situación siempre.
- Los padres demuestran su amor de muy diversas maneras. Pero puedes sentir que tus padres te siguen queriendo si intentan estar contigo todo el tiempo que pueden, si te ayudan cuando lo necesitas y si te escuchan.
MENSAJES CLAVES PARA LOS PADRES
- Debe evitarse la sobreprotección del hijo por pena; se le ha de seguir tratando como a un niño normal de su edad. De lo contrario terminará comportándose de forma inmadura e infantil.
- Es importante que los días de encuentro haya mucha conversación, comunicación, y por eso se debe organizar el tiempo para no llenar excesivamente con actividades el tiempo compartido.
- Los conflictos de los padres luego de la separación suelen ser: los hijos, el dinero y las nuevas relaciones. Es entonces cuando no se debe intentar poner al hijo de su parte. Hay que solucionar los problemas, sin involucrar a los hijos.
- Es importante destacar que siempre que hay rupturas o separaciones entre padre y madre, se crean problemas que terminan en traumas en los niños, y por eso hay que actuar de una manera adecuada para demostrarle a esos hijos que sí tienen un padre y una madre y por lo tanto sí tienen una familia. Es necesario inculcar la cultura familiar en nuestros hijos.
- No se debe olvidar que independientemente de que se separen, se divorcien, para siempre el padre y la madre van a estar unidos por el niño, porque juntos para siempre van a ser la familia de ese niño o niña.
- Es necesario introducir simbólicamente la figura tanto materna como paterna en el aspecto psíquico del niño, sobre todo hay que tener mucho cuidado hasta los 6 años de edad, pues es allí cuando generalmente se cierra el núcleo psíquico que determinará la personalidad del individuo para toda la vida, y donde las ausencias y traumas quedarán encerradas determinando así la personalidad del niño o niña.
- Es de resaltar y siguiendo las enseñanzas de Freud y Lacan, que las desavenencias y conflictos de los padres pueden generar neurosis, psicosis o perversión en los individuos. En el caso de la psicosis, pues se incluyen a los paranoicos, los maniacos depresivos (que atentan contra su vida), los esquizofrénicos (que pierden totalmente el sentido común y alucinan).
No queremos eso para nuestros hijos, debemos demostrarles que tienen un padre y una madre, que tienen una familia y que cuentan con nosotros, así estaremos formando unos hijos para que puedan tener una vida exitosa, con una vida, trabajo y propia familia estable.
Algunas ideas de este material fueron tomadas de Educación Infantil: niños, cursos, oposiciones, actividades.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Titular Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Régimen de Convivencia Familiar, de fecha 24 de mayo de 2013, celebrado por los ciudadanos KENA JOSEFINA VERA DIAZ y RAFAEL JOSE BARBOZA MORILLO, debidamente asistidos por la primera por la Abogada JANEY DIAZ DE CASTRO, Defensora Pública Especializada Décima (10°), adscrita a la Defensa Pública de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Zulia y el segundo por la Abogada en Ejercicio JESLEY DEL CARMEN MORILLO MORILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 185.249, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem. Asimismo publíquese en la página Web: http://zulia.tsj.gov.ve/login.asp.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de los Niños, Niñas y los Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 20 días del mes de Junio de 2.013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero La Secretaria Titular.


Mgs. Angélica María Barrios

En la misma fecha se publicó en horas de Despacho el presente fallo bajo el Nº 1901 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
HPQ/481*