República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta en los autos que el día 06 de Noviembre de 2.012, se recibió solicitud de Divorcio 185-A, solicitada por los ciudadanos MARÍA ELENA BARROS DE GARCÍA y JOSÉ MIGUEL GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V- 14.629.536 y 10.919.518, respectivamente, domiciliados en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistidos por la Abogada Keila Hernández; inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 157.062. De dicha unión procrearon un hijo de nombre JEREMY JOSÉ GARCÍA BARROS.

Mediante auto de fecha 07 de Noviembre de dos mil doce (2012), el Tribunal recibió la referida solicitud de Divorcio 185-A, ordenando darle entrada, formar expediente y numerarse. Asimismo, se instó a las partes solicitantes a consignar copia certificada del acta de matrimonio y de la partida de nacimiento del niño de actas, para lo cual se le concedieron tres (03) días a partir de la emisión del referido auto, a fin de que consignen los recaudos solicitados. En auto por separado se resolvería lo conducente.-

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que en auto de fecha 07 de Noviembre de 2.012, este Tribunal ordenó a las partes solicitantes en el presente procedimiento de Divorcio 185-A ciudadanos MARÍA ELENA BARROS DE GARCÍA y JOSÉ MIGUEL GARCÍA, a consignar copia certificada de: 1) Acta de nacimiento del niño JEREMY JOSÉ GARCÍA BARROS. 2) Acta de Matrimonio correspondiente a los ciudadanos MARÍA ELENA BARROS DE GARCÍA y JOSÉ MIGUEL GARCÍA, para lo cual se le concedió un lapso de tres (03) días de despacho siguiente a la emisión del referido auto, a fin de que cumpliera con lo solicitado.

Ahora bien, habiendo transcurrido el lapso que se le concedió a las partes intervinientes antes mencionadas, y visto que los mismos no cumplieron con lo ordenado por este Tribunal, ya que no consignaron los documentos arriba indicados, en el lapso legal que se le dio para hacerlo, en consecuencia debe este Tribunal declarar Inadmisible la referida solicitud de Divorcio 185-A. Así se establece
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

 INADMISIBLE la solicitud de Divorcio 185-A, solicitada por los ciudadanos MARÍA ELENA BARROS DE GARCÍA y JOSÉ MIGUEL GARCÍA, antes identificados, por las razones expuestas en la motiva de esta sentencia.

Publíquese, Regístrese, Notifíquese y Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem. Asimismo publíquese en la página Web: http://zulia.tsj.gov.ve/login.asp.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los diecinueve (19) días del mes de Junio de 2.013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero

La Secretaria,


Mgs. Angélica María Barrios

En la misma fecha, en horas de Despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el N° 1876.-La Secretaria.-

Exp. 22962
HPQ/481*






















Exp. 22962

República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
Maracaibo, 19 de Junio de 2.013
203º y 154º

BOLETA DE NOTIFICACION

SE HACE SABER:

A la ciudadana MARÍA ELENA BARROS DE GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.629.536, y/o a sus apoderados judiciales, que este Tribunal dictó Sentencia en el procedimiento DIVORCIO 185-A, solicitado por Usted y el ciudadano JOSÉ MIGUEL GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.919.518, decidiendo:

• INADMISIBLE la solicitud de Divorcio 185-A, solicitada por los ciudadanos MARÍA ELENA BARROS DE GARCÍA y JOSÉ MIGUEL GARCÍA; antes identificados.-

Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.

El Juez Titular Unipersonal Nº 1,

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero

FIRMARA Y DEVOLVERA COMO CONSTANCIA DE RECIBO.-










Exp. 22962

República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
Maracaibo, 19 de Junio de 2.013
203º y 154º

BOLETA DE NOTIFICACION

SE HACE SABER:

Al ciudadano JOSÉ MIGUEL GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.919.518 y/o a sus apoderados judiciales, que este Tribunal dictó Sentencia en el procedimiento DIVORCIO 185-A, solicitado por Usted y la ciudadana MARÍA ELENA BARROS DE GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.629.536 decidiendo:

• INADMISIBLE la solicitud de Divorcio 185-A, solicitada por los ciudadanos MARÍA ELENA BARROS DE GARCÍA y JOSÉ MIGUEL GARCÍA; antes identificados.-

Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.

El Juez Titular Unipersonal Nº 1,

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero

FIRMARA Y DEVOLVERA COMO CONSTANCIA DE RECIBO.-












En el día de hoy, 19 de Junio de 2013, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la Magíster Angélica María Barrios, en su carácter de Secretaria de este Tribunal, expuso: En esta misma fecha fijé en la cartelera del Tribunal, la boleta de notificación de los ciudadanos MARÍA ELENA BARROS DE GARCÍA y JOSÉ MIGUEL GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad N° (s) 14.629.536 y 10.919.518, respectivamente de conformidad con lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil. Es todo.
LA SECRETARIA,

MGS. ANGÉLICA MARÍA BARRIOS


EXP: 22962