República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Consta en los autos que el día 21 de Junio de 2.012, se recibió solicitud de Separación de Cuerpos, solicitada por los ciudadanos DELVIS BEATRIZ RODRIGUEZ AFANADOR y JHON ZABALA CORONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V- 14.945.341 y 14.946.432, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la Abogada Karely Urbina; inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 63.954. De dicha unión procrearon un hijo de nombre YORMAN DIEGO ZABALA RODRIGUEZ.
Mediante auto de fecha 29 de Junio de dos mil doce (2012), el Tribunal recibió la referida solicitud de Separación de Cuerpos, ordenando darle entrada, formar expediente y numerarse. Asimismo, se instó a las partes solicitantes a consignar copia certificada de la partida de nacimiento del niño de actas, para lo cual se le concedieron tres (03) días a partir de la emisión del referido auto, a fin de que consignaran los recaudos solicitados. En auto por separado se resolvería lo conducente.-
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que en auto de fecha 29 de Junio de 2.012, este Tribunal ordenó a las partes solicitantes en el presente procedimiento de Divorcio 185-A ciudadanos DELVIS BEATRIZ RODRIGUEZ AFANADOR y JHON ZABALA CORONA, a consignar copia certificada de la partida de nacimiento del niño YORMAN DIEGO ZABALA RODRIGUEZ, para lo cual se le concedió un lapso de tres (03) días de despacho siguiente a la emisión del referido auto, a fin de que cumpliera con lo solicitado.
Ahora bien, habiendo transcurrido el lapso que se le concedió a las partes intervinientes antes mencionadas, y visto que los mismos no cumplieron con lo ordenado por este Tribunal, ya que no consignaron los documentos arriba indicados, en el lapso legal que se le dio para hacerlo, en consecuencia debe este Tribunal declarar Inadmisible la referida solicitud de Separación de Cuerpos. Así se establece
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
INADMISIBLE la solicitud de Separación de Cuerpos, solicitada por los ciudadanos DELVIS BEATRIZ RODRIGUEZ AFANADOR y JHON ZABALA CORONA, antes identificados, por las razones expuestas en la motiva de esta sentencia.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese y Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem. Asimismo publíquese en la página Web: http://zulia.tsj.gov.ve/login.asp.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los diecinueve (19) días del mes de Junio de 2.013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria,
Mgs. Angélica María Barrios
En la misma fecha, en horas de Despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el N° 1877.-La Secretaria.-
Exp. 22172
HPQ/481*
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