Exp. N° 5246



República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA
Consta de los autos solicitud de autorización judicial para cobrar introducida por la ciudadana IVELISEE SOTO OCANDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-5.841.162, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la Defensora Pública Sexta Abogada MAYRELYS LEIVA, obrando en beneficio de su sobrina CECILIA MARIA PEREZ SOTO, titular de la cédula de identidad N° 24.965.691.

Alegando que el abuelo materno de su sobrina ciudadano ALBERTO SEGUNDO SOTO OCHOA, quien era venezolano, mayor de edad de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 102.277, quien falleció en fecha 27 de octubre de 2011, y que igualmente manifiesta que en virtud del fallecimiento de la progenitora de su sobrina ciudadana MILAGROS MAYELA SOTO OCANDO, acaecida el 27/10/2011, quien fuera venezolana, mayor de edad de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 7.628.274, es la adolescente CECILIA MARIA PEREZ SOTO, quien pasa a heredar en representación de su madre pre-muerta, lo correspondiente a los beneficios laborales que le pertenecían al causante ALBERTO SEGUNDO SOTO OCHOA, como obrero al servicio de la Alcaldía de Maracaibo, por concepto de pensión de sobreviviente, asimismo dejo unas cantidades de dinero en las entidades bancarias Banesco y Banco Provincial, es por ello acude a este Órgano Jurisdiccional para solicitar autorización para cobrar y recibir en representación de su sobrina las cantidades de dinero antes referidas y que le corresponden como heredera de su difunto abuelo.

En fecha 30 de Abril de 2013, se le dio entrada y se admitió en este Tribunal la solicitud, ordenándose notificar al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 16 de Mayo de 2013, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público, cuya boleta fue agregada a las actas del expediente en fecha 23 de Mayo de 2013.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
ÚNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada porque la adolescente CECILIA MARIA PEREZ SOTO, es heredero de su difunto abuelo ciudadano ALBERTO SEGUNDO SOTO OCHOA.

Es importante destacar en relación al Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, lo establecido en el Artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en su literal primero, en relación a la Protección sobre las medidas que este Órgano Jurisdiccional debe tomar para dictar sus decisiones:

En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés del niño

En este sentido, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que “esta Ley tiene por objeto garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y las familias deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. En concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños y adolescentes pueden acudir ante un tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.

Esto quiere decir, que en el caso de autos ha acudido la representante de la adolescente CECILIA MARIA PEREZ SOTO, quien alega tener derechos e intereses como consecuencia de la muerte de su abuelo ciudadano ALBERTO SEGUNDO SOTO OCHOA, y en el presente caso, una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar se oficie a las referidas entidades, para proceder al retiro de las cantidades de dinero que les corresponda a la adolescente antes nombrada, como heredera de su difunto abuelo y las mismas sean remitidas a este Tribunal para su posterior depósito en Banco Bicentenario. Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:

a) Oficiar a la Alcaldía de Maracaibo, con la finalidad de que remitan en Cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cualquier cantidad de dinero que les puedan corresponder a la adolescente CECILIA MARIA PEREZ SOTO, como heredero de su difunto abuelo ciudadano ALBERTO SEGUNDO SOTO OCHOA, titular de la cédula de identidad N° V.- 102.277.
b) Oficiar a Banesco, con la finalidad de que remitan en Cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cualquier cantidad de dinero que les puedan corresponder a la adolescente CECILIA MARIA PEREZ SOTO, como heredero de su difunto abuelo ciudadano ALBERTO SEGUNDO SOTO OCHOA, titular de la cédula de identidad N° V.- 102.277.
c) Oficiar al Banco Provincial, con la finalidad de que remitan en Cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cualquier cantidad de dinero que les puedan corresponder a la adolescente CECILIA MARIA PEREZ SOTO, como heredero de su difunto abuelo ciudadano ALBERTO SEGUNDO SOTO OCHOA, titular de la cédula de identidad N° V.- 102.277.
d) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los (17) días de Junio de dos mil trece. 153º de la Independencia y 202º de la Federación.
El JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1


DR. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO
La Secretaria

Mgs. Angélica Maria Barrios

En la misma fecha en horas de Despacho se publico el presente fallo bajo el N° 237 en la carpeta de solicitudes llevadas por este Tribunal durante el presente año y se oficio bajo el N° 3037, 3038, 3039. La Secretaria.-

HPQ/342*





























República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

Maracaibo, 17 de Junio de 2013
199º y 150º

EXP 5246 / OFC. 3037

CIUDADANO:
DEPARTAMENTO DE RESURSOS HUMANOS
DE LA ALCALDIA DE MARACAIBO.
CIUDAD.


Participo a usted, que este Tribunal por resolución de esta misma fecha, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a la ciudadana IVELISEE SOTO OCANDO, titular de la cédula de identidad No. V.-5.841.162, para que retire EN CHEQUE DE GERENCIA A NOMBRE DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, y a favor de la adolescente CECILIA MARIA PEREZ SOTO, las cantidades de dinero por concepto de aguinaldos e intereses de aguinaldos correspondiente al año 2011, pensión de sobreviviente y/o cualquier otra cantidad que le pueda corresponder a la adolescente antes mencionada, como heredera de su difunto abuelo ciudadano ALBERTO SEGUNDO SOTO OCHOA, titular de la cédula de identidad N° V.- 102.277, quien presto sus servicios como obrero al servicio de esa alcaldía.

D I O S Y F E D E R A C I O N


DR. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL Nº 1



HPQ/342*






















República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

Maracaibo, 17 de Junio de 2013
199º y 150º

EXP 5246 / OFC. 3038

CIUDADANO:
GERENTE DE BANESCO
CIUDAD.


Participo a usted, que este Tribunal por resolución de esta misma fecha, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a la ciudadana IVELISEE SOTO OCANDO, titular de la cédula de identidad No. V.-5.841.162, para que retire EN CHEQUE DE GERENCIA A NOMBRE DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, y a favor de la adolescente CECILIA MARIA PEREZ SOTO, cualquier cantidad de dinero que le pueda corresponder a la adolescente antes mencionada, como heredera de su difunto abuelo ciudadano ALBERTO SEGUNDO SOTO OCHOA, titular de la cédula de identidad N° V.- 102.277.

D I O S Y F E D E R A C I O N


DR. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL Nº 1



HPQ/342*



















República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

Maracaibo, 17 de Junio de 2013
199º y 150º

EXP 5246 / OFC. 3039

CIUDADANO:
GERENTE DEL BANCO PROVINCIAL
CIUDAD.


Participo a usted, que este Tribunal por resolución de esta misma fecha, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a la ciudadana IVELISEE SOTO OCANDO, titular de la cédula de identidad No. V.-5.841.162, para que retire EN CHEQUE DE GERENCIA A NOMBRE DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, y a favor de la adolescente CECILIA MARIA PEREZ SOTO, cualquier cantidad de dinero que le pueda corresponder a la adolescente antes mencionada, como heredera de su difunto abuelo ciudadano ALBERTO SEGUNDO SOTO OCHOA, titular de la cédula de identidad N° V.- 102.277.

D I O S Y F E D E R A C I O N


DR. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL Nº 1



HPQ/342*