EXP. 5234





República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
PARTE NARRATIVA

Este procedimiento de AUTORIZACION PARA VENDER, se inicio mediante escrito de fecha 17 de Abril de dos mil trece (2013), presentado por la ciudadana YESENIA DEL VALLE CARRASQUERO BAEZ, venezolana mayor de edad, soltera, con cédula de identidad No. 15.443.563 y domiciliada en la ciudad de Maracaibo del estado Zulia, obrando en representación de su hija, la adolescente CARLA JOHANNA PEREZ CARRASQUERO, asistida por la abogada en ejercicio BECSABETH PEROZO GARCIA, inscrita en el Inpreabogado No. 33.778.

Alega la solicitante que de la relación que mantuvo con el ciudadano DIKSON RAFAEL PEREZ, quien en vida era mayor de edad, venezolano, casado, comerciante, cédula de identidad No. 7.5.938, el cual falleció el día 23 de noviembre de 2010, tal como se evidencia del acta de defunción N° 117 emanada de la Oficina Municipal de Registro Civil de la Parroquia La Concepción del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, procrearon una hija antes mencionada. Ahora bien, a consecuencia de la muerte del progenitor de su adolescente hija dio origen a la apertura de la Sucesión de DIKSON RAFAEL PEREZ y entre los bienes que integran el patrimonio hereditario, se encuentran los derechos del inmueble conformado por una zona de terreno, situada en la urbanización La Coromoto distinguida con el Nº 24, lote Nº 5 de la zona D, en jurisdicción de la Parroquia San Francisco, Municipio San Francisco del Estado Zulia, que cuenta con una superficie aproximada de 450 mts.2 comprendido dentro de los siguientes medidas y linderos: por el NORTE, 15 metros y linda con parcela Nº 3 del lote 5; por el SUR, 15 metros y linda con Avenida 5 de la urbanización la Coromoto; por el ESTE, 30,00 metros y linda con parcela Nº 23 del lote 5 y por el OESTE,30,00metros y linda con parcela Nº 25 del lote 5. Este bien inmueble fue adquirido por el causante para la comunidad conyugal según consta del documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio San Francisco el día 11 de noviembre de 2010, bajo el No. 05, protocolo primero y tomo No. 11.

Continua alegando que se les ha presentado la oportunidad de vender el bien antes descrito, y tratándose de una comunidad hereditaria se debe liquidar y el valor que le fue otorgado al inmueble es de (Bs. 400.000,00), considerando que esa negociación es útil y necesaria en el sentido de que así podría su hija disponer de liquidez monetaria bien para adquirir otros bienes o bien para hacer inversiones más provechosas a los intereses de la adolescente, tal es el caso de su educación formal, no dejando a un lado los gastos de su alimentación vestimenta y otros enseres de uso personal que ella requiera, especialmente sus útiles escolares y un equipo de computación; es por lo que requiere autorización para vender el inmueble objeto de la presente autorización.

En fecha 23 de Abril de 2013 se le dio entrada y se admitió en este Tribunal la solicitud, ordenándose 1) La elaboración de un avalúo al bien objeto de la presente autorización, para lo cual se designa como perito avaluador al ciudadano Harry José Azuaje, Venezolano, mayor de edad, Arquitecto, titular de la cédula de identidad N° 10.188.472. 2) Notificar de la iniciación de este procedimiento a la Fiscal Especializada del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil. 3) la comparecencia de la niña de autos a fin de que manifieste su opinión en relación al presente procedimiento.

En fecha 30 de Abril de 2013, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la ciudadana YESENIA CARRASQUERO, otorgo poder apud-acta a los abogados ANGEL GONZALEZ, JANETH FERNANDEZ, BECSABETH PEROZO y YULIBETH ATENCIO.

En acta de fecha 30 de Abril de 2013, la adolescente CARLA PEREZ CARASQUERO, manifestó su opinión en relación al presente procedimiento.

En fecha 07 de Mayo de 2013, presente en la Sala del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Zulia, se dio por notificado el ciudadano HARRY JOSE AZUAJE, venezolano, mayor de edad, Arquitecto, titular de la cédula de identidad N° 10.188.472, y juró cumplir con todos los deberes inherentes al mismo.

Mediante escrito de fecha 13 de Mayo de 2013, el ciudadano HARRY JOSÉ AZUAJE, consigno evaluó el cual arrojo como precio total la cantidad de CUATROCIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 470.000,00).

En fecha 07 de Mayo de 2013 se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público, cuya boleta fue agregada a las actas del expediente en fecha 23 de mayo de 2013.

En fecha 24 de Mayo de 2013 presente en la Sala Juicio de este Tribunal, la abogada LOURDES MONTIEL PEROZO, en su condición de Fiscal Trigésima del Ministerio Público del Estado Zulia, diligenció y manifestó su opinión favorable en la presente solicitud, siempre y cuando el inmueble a que se refiere esta solicitud se venda por una cantidad no menor a Bs. 470.000,00, que es el monto que arrojó el avalúo, correspondiéndole a la adolescente una cantidad no menor de Bs. 23.500,00.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
I

Hecho así el resumen del presente caso entra ahora a determinar este Juzgado sobre sí la operación de venta para lo cual se solicitó autorización es de evidente utilidad y necesidad de la adolescente CARLA JOHANNA PEREZ CARRASQUERO.-

Es importante destacar en relación al Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, lo establecido en el Artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en su literal primero, en relación a la Protección sobre las medidas que este Órgano Jurisdiccional debe tomar para dictar sus decisiones:

En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés del niño

Tomando en cuenta las circunstancias narradas por la solicitante de autos, en cuanto a la venta de los derechos que le corresponde a la adolescente CARLA JOHANNA PEREZ CARRASQUERO, en el inmueble identificado, y que según avalúo que riela en el folio del veinticuatro (24) al veintiocho (28) del presente expediente, este Juzgador estima que no se están perjudicando sus derechos y hace que la operación solicitada sea de evidente necesidad y utilidad para la adolescente antes mencionada, además el hecho de recibir por sus derechos un precio justo, si se toma en cuenta el precio estipulado en el referido avalúo consignado por el perito avaluador, y aunado a que se disuelve de forma amistosa la comunidad que existe sobre el referido bien, le permite concluir a este Órgano Subjetivo Jurisdiccional protempore exnecesse, que se han cumplido los extremos previstos en el artículo 267 del Código Civil, por lo que se debe autorizar la venta determinada en autos. Así se declara.-

PARTE DISPOSITIVA

DECISION
Por los fundamentos expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 1 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE:

AUTORIZACION SUFICIENTE a la ciudadana YESENIA DEL VALLE CARRASQUERO BAEZ, titular de la cédula de identidad N° 15.443.563, para que en representación de su hija CARLA JOHANNA PEREZ CARRASQUERO, venda los derechos que le corresponden a la referida adolescente en el siguiente bien:

Un inmueble constituido por una zona de terreno ubicada en la urbanización La Coromoto distinguida con el Nº 24, lote Nº 5 de la zona D, en jurisdicción de la Parroquia San Francisco, Municipio San Francisco del estado Zulia, que cuenta con una superficie aproximada de 450 mts.2 comprendido dentro de los siguientes medidas y linderos: por el NORTE, 15 metros y linda con parcela Nº 3 del lote 5; por el SUR, 15 metros y linda con Avenida 5 de la urbanización la Coromoto; por el ESTE, 30,00 metros y linda con parcela Nº 23 del lote 5 y por el OESTE,30,00metros y linda con parcela Nº 25 del lote 5. Este bien inmueble fue adquirido por el causante para la comunidad conyugal según consta del documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio San Francisco el día 11 de noviembre de 2010, bajo el No. 05, protocolo primero y tomo No. 11.

EN VIRTUD DE LA COLABORACION QUE DEBERAN PRESTAR LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS A LOS JUZGADOS DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO ZULIA, EL CIUDADANO REGISTRADOR A QUIEN CORRESPONDA PROTOCOLIZAR LA VENTA A LA QUE SE REFIERE ESTA AUTORIZACION, SE SIRVA TOMAR NOTA DE LOS TERMINOS EN QUE HA SIDO CONCEDIDA LA MISMA Y EXIGIR AL COMPRADOR EL PAGO QUE LE CORRESPONDA A LA ADOLESCENTE CARLA JOHANNA PEREZ CARRASQUERO, MONTANTE A UNA CANTIDAD NO MENOR DE (BS. 23.500,00) EN CHEQUE DE GERENCIA A NOMBRE DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, el cual deberá ser depositado en Banco Bicentenario, a nombre de la mencionada adolescente de autos y a la disposición del Tribunal, hasta tanto no se decida el destino a dársele.

Esta autorización puede ser utilizada en un plazo no mayor de noventa (90) días contados a partir de la publicación de la presente decisión.-

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En Maracaibo a los (17) días del mes de Junio de 2013. AÑOS 202º DE LA INDEPENDENCIA Y 153º DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL Nº 1

DR. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO
LA SECRETARIA,

MGS. ANGELICA MARIA BARRIOS

En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el Nº 236 en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal durante el presente año. La Secretaría.

HPQ/342*