Exp: 06669
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Consta en los autos juicio de RECLAMACIÓN ALIMENTARIA seguido por la ciudadana EMILVA MARGARITA GONZALEZ MONTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.701.401, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la Abogada DIGNA ANILLO ARRIETA, actuando con el carácter de Defensora Pública del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra del ciudadano LUIS EDUARDO CARDOZO CASERES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.819.884; a favor de la niña y/o adolescente LEISLY ROXIBETH CARDOZO GONZALEZ.-
En fecha 16 de Mayo de 2.005, se admitió la Presente solicitud de Reclamación Alimentaría.
La parte actora solicitó se decrete Medida de Embargo preventivo sobre el 50%:
1. Del sueldo, que devenga el demandado como Operador para la Empresa Deltaven (PDV) Aeropuertos del Zulia.
2. Sobre las Prestaciones sociales y Fideicomiso.
3. Sobre las utilidades o bonificaciones especiales que le corresponden al ciudadano LUIS EDUARDO CARDOZO CASERES.
4. Sobre el beneficio del cesta ticket.
5. El cien por ciento (100%) primas por hijos y útiles escolares.
6. El cincuenta por ciento (50%) sobre cualquier otro concepto que pueda corresponderle al ciudadano antes mencionado.
En fecha 16 de Mayo de 2.005, se le dio entrada a la presente solicitud de Decreto de Medida Preventiva de Embargo.
A través de sentencia interlocutoria de fecha 19 de Mayo de 2005, se decretó Medida Provisional de Embargo sobre los siguientes conceptos:
A) El Veinte por ciento (20%) del sueldo, que devenga el demandado como Operador para la Empresa Deltaven (PDV) Aeropuertos del Zulia.
B) El Veinte por ciento (20%) sobre las Prestaciones sociales y Fideicomiso.
C) El Veinte por ciento (20%) sobre las utilidades o bonificaciones especiales que le corresponden al ciudadano LUÍS EDUARDO CARDOZO CASERES.
D) El Veinte por ciento (20%) sobre el beneficio del cesta ticket.
E) El cien por ciento (100%) primas por hijos, juguetes y útiles escolares.
F) El Veinte por ciento (20%) sobre cualquier otro concepto que pueda corresponderla al ciudadano antes mencionado.
En fecha 14 de Junio de 2005, se notificó a la Fiscal Especializada del Ministerio Público, y en esa misma fecha se agregó la boleta de notificación a las actas de este expediente.
Mediante escrito de fecha 19 de Julio de 2005, el ciudadano LUÍS EDUARDO CARDOZO CASERES, confirió poder apud acta al Abogado AUDIO JOSÉ MORILLO.
En fecha 22 de Julio de 2005, con intervención del Juez Unipersonal Nº 1(Suplente) Carlos Morales, se dejó constancia que estuvieron presentes los ciudadanos LUIS EDUARDO CARDOZO CASERES y EMILVA MARGARITA GONZÁLEZ MONTERO, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.819.884 y 9.701.401, respectivamente, el primero asistido por el abogado AUDIO JOSÉ MORILLO POLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 77.372 respectivamente, y la segunda asistida por la Defensora Pública Cincuenta y Tres, Abogada Digna Anillo de Añez, con el fin de llegar a un convenio entre ellos, acordando lo siguiente:
1) Los ciudadanos LUÍS EDUARDO CARDOZO CASERES y EMILVA MARGARITA GONZÁLEZ MONTERO, acordaron que al referido ciudadano le sigan descontado lo decretado por este Tribunal en fecha 19-05-2005, en lo referente al 20% del sueldo, cesta ticket, utilidades o bonificaciones especiales de fin de año, que le pueda corresponder al referido ciudadano con ocasión a su relación laboral como operador para la Empresa EXICON C.A Aereopuertos del Zulia. Dichas cantidades deberían ser entregadas directamente a la ciudadana EMILVA MARGARITA GONZÁLEZ MONTERO.
2) Asimismo, acordaron que el 20% decretado sobre las prestaciones sociales, fideicomiso y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al demandado en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral, quedará vigente; la cual deberá ser remitida en su oportunidad en cheque de gerencia a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Juez Unipersonal Nº 1.
3) Igualmente quedará vigente la medida decretada sobre el 100% de las primas por hijos, útiles escolares y juguetes, que le puedan corresponder a la niña y/o adolescente LEISLY ROXIBETH CARDOZO GONZÁLEZ.
4) Ambas partes solicitaron, que se oficiara a la Oficina de Recursos Humanos de la Empresa EXICON C.A Aereopuertos del Zulia, indicándole lo acordado por ellos.
5) Las cuotas aquí fijadas serán aumentadas en forma automática, tomando en la capacidad económica del ciudadano LUÍS EDUARDO CARDOZO CASERES, ya que en la medida que sus ingresos aumenten, será aumentada la pensión a favor de la niña y/o adolescente de autos.
En fecha 27 de Julio de 2005, se recibió oficio emanado de la Empresa EXICON C.A, informando sobre la capacidad económica que devenga actualmente el ciudadano LUÍS EDUARDO CARDOZO CASERES.
Asimismo, mediante Sentencia de fecha 19 de Septiembre de 2005, este Tribunal declaró:
• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento de Reclamación Alimentaria de fecha 22 de Julio de 2005, celebrado entre los ciudadanos LUÍS EDUARDO CARDOZO CASERES y EMILVA MARGARITA GONZÁLEZ MONTERO, antes identificados, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
• Mantener vigente la Medida Preventiva de Embargo decretada por el Tribunal en la sentencia interlocutoria de fecha 19 de Mayo de 2005.
• Se ordena oficiar a la a la Oficina de Recursos Humanos de la Empresa EXICON C.A Aeropuertos del Zulia, indicándole que deberán seguirle descontando al referido ciudadano lo decretado por este Tribunal en la sentencia interlocutoria de fecha 19-05-2005, lo cual recae sobre el 20% del sueldo, cesta ticket, utilidades o bonificaciones especiales de fin de año, que le pueda corresponder al referido ciudadano con ocasión a su relación laboral como operador para la Empresa EXICON C.A Aereopuertos del Zulia; y que dichas cantidades deberán ser entregadas directamente a la ciudadana EMILVA MARGARITA GONZÁLEZ MONTERO. Asimismo, deberán descontarle el 20% de las prestaciones sociales, fideicomiso y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al demandado en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral, cuyas cantidades de dinero deberán ser remitidas en su oportunidad en cheque de gerencia a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Juez Unipersonal Nº 1; el 100% de las primas por hijos, útiles escolares y juguetes, que le puedan corresponder a la niña y/o adolescente LEISLY ROXIBETH CARDOZO GONZÁLEZ, cuyas cantidades de dinero podrán ser entregadas directamente a la ciudadana EMILVA MARGARITA GONZÁLEZ MONTERO.
Mediante sentencia de fecha 10 de Octubre de 2005, suscrita por la ciudadana EMILVA GONZALEZ, plenamente identificada en actas, asistida por la Defensora Pública DIGNA ANILLO,
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional entra ahora a determinar si es procedente o no la solicitud de extinción de la Obligación de Manutención, valorando previamente las pruebas que constan en actas:
PARTE MOTIVA
CAPITULO I
DE LA SOLICITUD DE SUSPENSIÓN DE MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, DECRETADA CONTRA EL CIUDADANO JOSE GREGORIO GARCIA BENITEZ, EN RELACIÓN A SU HIJO, HOY MAYOR DE EDAD, RONNY JOSE GARCIA PEROZO.
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente signado bajo el No. 00034, observa este Juzgador que el ciudadano JOSE GREGORIO GARCIA BENITEZ, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio EURO E. GONZALEZ A, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.249, solicitó al Tribunal se sirviera en Suspender las Medidas de Embargo Preventivas decretadas en su contra.
Ahora bien, del estudio realizado a las actas que conforman el presente expediente, este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Observa que del Acta de Nacimiento del ciudadano RONNY JOSE GARCIA PEROZO, la cual corre inserta al folio N° once (11) del presente expediente, se evidencia que el mismo ya alcanzó la mayoría de edad, por lo que procede entonces que este Tribunal se pronuncie sobre la Extinción de la Obligación de Manutención.
A este respecto, el artículo 383 de la referida Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece lo siguiente:
“La Extinción. La Obligación de Manutención se extingue: a) Por la muerte del obligado u obligada o del niño, niña o adolescente beneficiario de la misma; b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario de la misma, excepto que padezca deficiencias físicas o mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial”.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, quien juzga, procede a realizar las siguientes consideraciones. En el caso en concreto, el ciudadano RONNY JOSE GARCIA PEROZO, no sólo ha alcanzado la mayoría de edad, sino que a la presente fecha ha cumplido veintinueve (29) años de edad. Así las cosas, este Juzgador, en atención a lo dispuesto en el literal b) del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debe declarar la extinción de la obligación de manutención respecto al ciudadano RONNY JOSE GARCIA PEROZO. Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Titular Unipersonal N º 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) EXTINGUIDA la Obligación de Manutención en beneficio del ciudadano RONNY JOSE GARCIA PEROZO, por los motivos expuestos en la parte motiva de esta sentencia.
b) SE SUSPENDEN las medidas de embargo decretadas contra el ciudadano JOSE GREGORIO GARCIA BENITEZ.
Publíquese, regístrese y Notifíquese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo publíquese en la página Web: http://zulia.tsj.gov.ve/login.asp.
Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 06 días del mes de Mayo de Dos Mil Trece (2013). 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal N ° 1,
Dr. Héctor Ramón Peñerada Quintero
La Secretaria Titular
Mgs. Angélica María Barrios.
En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el N° 259 y se Oficio bajo el N° 2133-La Secretaria Titular.
HPQ/ 721*.
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N°01
Maracaibo; 06 de Mayo 2013
203° y 154°
EXPEDIENTE N° 00034 - OFICIO N° 2133
CIUDADANO:
DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO DE PERSONAL DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA.
CIUDAD.-
Participo a usted que este Tribunal por resolución de esta misma fecha, en el expediente signado bajo el N° 00034, contentivo de SUSPENSIÓN DE MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, solicitada por el ciudadano JOSE GREGORIO GARCIA BENITEZ, titular de la cédula de Identidad N° 7.718.513, ordenó oficiarle a fin de informarle que éste Órgano Jurisdiccional suspendió las Medidas de Embargo decretadas en contra del ciudadano JOSE GREGORIO GARCIA BENITEZ, ejecutadas el día 13 de Abril de 2004 por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San francisco, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en virtud de haberse declarado la extinción de la obligación de manutención respecto a su hijo, el ciudadano RONNY JOSE GARCIA PEROZO.
DIOS Y FEDERACION
Dr. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO.-
JUEZ UNIPERSONAL N°1
HPQ/721*
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