Exp. 23511



República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Comparecen por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos FRANCISCO JOSÉ SOTO GRANADILLO y GELUÉ KARINA VIRLA MOLERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 7.804.790 y V- 11.868.452, respectivamente, asistido el primero por el Abogado en ejercicio RICARDO SOTO GRANADILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 40.641, y la segunda por el Abogado en ejercicio ILDEGAR ARISPE BORGES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.413; ambos domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quienes solicitaron se declare disuelto el matrimonio civil que los vincula de conformidad con el Art. 185-A del Código Civil refiriendo que contrajeron matrimonio civil por ante el Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 26 de Diciembre de 2.002, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 12 que consignaron. De dicha unión matrimonial procrearon dos (02) hijas que llevan por nombre ISABELLA SOPHIE y ANNABELLA LUSHIA SOTO VIRLA, de nueve (09) y siete (07) años de edad, respectivamente.

Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia la admitió cuanto ha lugar en derecho el día trece (13) de Febrero de dos mil trece (2.013), de conformidad con lo establecido en el primer parágrafo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y ordenó la citación al Fiscal del Ministerio Público Especializado.

En fecha 12 de Marzo de 2.013, se citó a la Fiscal del Ministerio Público y en fecha 20 de Marzo de 2.013 se recibió la respectiva boleta por ante la Secretaria de este Tribunal.


Por sentencia de fecha 14 de Mayo de 2.013, este Tribunal declara: A) CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos FRANCISCO JOSÉ SOTO GRANADILLO y GELUÉ KARINA VIRLA MOLERO.

B) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante el Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 26 de Diciembre de 2.002, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 12, expedida por la mencionada autoridad.

El 10 de Junio de 2.013 el ciudadano FRANCISCO JOSÉ SOTO GRANADILLO, asistido por el Abogado en ejercicio RICARDO ENRIQUE SOTO GRANADILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 40.641, solicitó se ponga en estado de ejecución la sentencia dictada por este Tribunal.-

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO

Observa este Órgano Jurisdiccional, que en sentencia de fecha 08 de Mayo de 2.013, este Tribunal declaró:
A) CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos FRANCISCO JOSÉ SOTO GRANADILLO y GELUÉ KARINA VIRLA MOLERO.

B) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante el Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 26 de Diciembre de 2.002, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 12, expedida por la mencionada autoridad.

Establece el Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."
De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.

En consecuencia, visto que la sentencia de fecha 14 de Mayo de 2.013, ha quedado definitivamente firme; este sentenciador, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la referida sentencia.




PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1 Titular, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:

1°) PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la sentencia de fecha 14 de Mayo de 2.013, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos FRANCISCO JOSÉ SOTO GRANADILLO y GELUÉ KARINA VIRLA MOLERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 7.804.790 y V- 11.868.452.

2°) ORDENA OFICIAR al Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, al Registro Principal del Estado Zulia y al Consejo Nacional Electoral (CNE), a fin de remitirles de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos FRANCISCO JOSÉ SOTO GRANADILLO y GELUÉ KARINA VIRLA MOLERO, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 12, de fecha 26 de Diciembre de 2.002.
3°) ORDENA expedir las copias certificadas solicitadas.
Publíquese, regístrese, ofíciese. Déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1 Titular, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los trece (13) días del mes de Junio de 2.013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1

DR. HÉCTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO
LA SECRETARIA,

MGS. ANGELICA MARÍA BARRIOS BRACHO


En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el Nº 1800 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se Ofició bajo los Nº 2977 al 2979.-La secretaria.-


HRPQ/363.


República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01

Maracaibo, 13 de Junio de 2.013
203º y 154º



EXPEDIENTE No. 23511 - OFICIO Nº 2977

CIUDADANO:
JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CIUDAD.-


A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A, introducida por los ciudadanos FRANCISCO JOSÉ SOTO GRANADILLO y GELUÉ KARINA VIRLA MOLERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 7.804.790 y V- 11.868.452, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 12, de fecha 26 de Diciembre de 2.002.-


EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1

DR. HÉCTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO





ANEXO. Lo indicado
HRPQ/ 254.






República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01

Maracaibo, 13 de Junio de 2.013
203º y 154º


EXPEDIENTE No. 23511 - OFICIO Nº 2978

CIUDADANO:
REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO ZULIA.
CIUDAD.-


A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A, introducida por los ciudadanos FRANCISCO JOSÉ SOTO GRANADILLO y GELUÉ KARINA VIRLA MOLERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 7.804.790 y V- 11.868.452, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 12, de fecha 26 de Diciembre de 2.002, realizado por ante el Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.-




EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1

DR. HÉCTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO





ANEXO. Lo indicado
HRPQ/ 254




República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01

Maracaibo, 13 de Junio de 2.013
203º y 154º



EXPEDIENTE No. 23511 - OFICIO Nº 2979

CIUDADANO:
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
CIUDAD.-


A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A, introducida por los ciudadanos FRANCISCO JOSÉ SOTO GRANADILLO y GELUÉ KARINA VIRLA MOLERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 7.804.790 y V- 11.868.452, a fin de que se sirva actualizar la base de datos que lleva ese organismo.-


EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1

DR. HÉCTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO





ANEXO. Lo indicado
HRPQ/ 254