Exp. 22299




República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1


PARTE NARRATIVA

Comparece por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el ciudadano SAID MANUEL GUTIERREZ MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos 13.495.873, domiciliado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistido por el Abogado en ejercicio JESÚS ANGEL SOCORRO PERRONE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 13.557, quien introdujo una demanda de DIVORCIO ORDINARIO en contra de la ciudadana DAMIS DEL CARMEN AZUAJE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.665.813, y del mismo domicilio, invocando el abandono voluntario tipificado en el Art. 185 del Código Civil; quienes contrajeron matrimonio civil por ante el Jefe Civil y Secretaria del Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha 12 de Septiembre de 2.001, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 302 que consignaron. De dicha unión matrimonial procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres SAMUEL SAID y SELENA PATRICIA GUTIERREZ AZUAJE, de nueve (09) y ocho (08) años de edad, respectivamente.-

En fecha 12 de Julio de 2.012, este Tribunal le dio entrada, ordenando formar expediente y numerarlo admitiéndola cuanto ha lugar en derecho. Asimismo, ordenó la comparecencia de ambas partes para el cuadragésimo sexto día siguiente, a fin de llevar a cabo el primer Acto Conciliatorio y la Notificación al Fiscal Especializada del Ministerio Público.

Posteriormente se realizaron todos los actos procesales y por sentencia de fecha 07 de Mayo de 2.013, este Tribunal declara: A) CON LUGAR la demanda de DIVORCIO basada en la causal segunda del Art. 185 del Código Civil, intentada por el ciudadano SAID MANUEL GUTIERREZ MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos 13.495.873, en contra de la ciudadana DAMIS DEL CARMEN AZUAJE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.665.813.
B) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante el Jefe Civil y Secretaria del Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha 12 de Septiembre de 2.001según se evidencia del acta de matrimonio Nº 302, expedida por la mencionada autoridad.

En fecha 11/06/2013 el Abogado en ejercicio JESÚS ANGEL SOCORRO PERRONE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 13.557, actuando con el carácter acreditado en actas, diligencio solicitando la ejecución de la sentencia.-

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO

Observa este Órgano Jurisdiccional, que en sentencia de fecha 07 de Mayo de 2.013, este Tribunal declara: A) CON LUGAR la demanda de DIVORCIO basada en la causal segunda del Art. 185 del Código Civil, intentada por el ciudadano SAID MANUEL GUTIERREZ MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos 13.495.873, en contra de la ciudadana DAMIS DEL CARMEN AZUAJE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.665.813,
B) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante el Jefe Civil y Secretaria del Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha 12 de Septiembre de 2.001 según se evidencia del acta de matrimonio Nº 302, expedida por la mencionada autoridad.

Establece el Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."
De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.


En consecuencia, visto que la sentencia de fecha 07 de Mayo de 2.013, ha quedado definitivamente firme; y vista también la solicitud realizada en fecha 11 de Junio de 2.013, este sentenciador, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la referida sentencia.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1 Titular, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:

1°) PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la sentencia de fecha 07 de Mayo de 2.013, donde este Tribunal declara:

A) CON LUGAR la demanda de DIVORCIO basada en la causal segunda del Art. 185 del Código Civil, intentada por el ciudadano SAID MANUEL GUTIERREZ MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos 13.495.873, en contra de la ciudadana DAMIS DEL CARMEN AZUAJE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.665.813.

B) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante el Jefe Civil y Secretaria del Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, el 12 de Septiembre de 2.001.-

2°) ORDENA OFICIAR a la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, al Registro Principal del Estado Zulia y al Consejo Nacional Electoral (CNE), a fin de remitirles de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la demanda de DIVORCIO basada en la causal segunda del Art. 185 del Código Civil, intentada por el ciudadano SAID MANUEL GUTIERREZ MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos 13.495.873, en contra de la ciudadana DAMIS DEL CARMEN AZUAJE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.665.813.

3°) ORDENA expedir las copias certificadas solicitadas.
Publíquese, regístrese, ofíciese. Déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1 Titular, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los trece (13) días del mes de Junio de 2.013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1

DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO.

LA SECRETARIA,

MGS. ANGÉLICA MARÍA BARRIOS.


En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el Nº 1798 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo los Nº 2971 al 2973. La Secretaria.-

HRPQ/ 363





















República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01

Maracaibo, 13 de Junio de 2.013
203º y 154º


EXPEDIENTE No. 22299 - OFICIO Nº 2971-13

CIUDADANO:
JEFE CIVIL DE LA PARROQUIA SAN FRANCISCO DEL
MUNICIPIOSAN FRANCISCO DEL ESTADO ZULIA
CIUDAD.-


A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la demanda de DIVORCIO basada en la causal segunda del Art. 185 del Código Civil, intentada por el ciudadano SAID MANUEL GUTIERREZ MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos 13.495.873 en contra de la ciudadana DAMIS DEL CARMEN AZUAJE venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.665.813, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 302 de fecha 12 de Septiembre de 2.001.



DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO.

JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N°1





ANEXO. Lo indicado
HRPQ/ 363



República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01

Maracaibo, 13 de Junio de 2.013
203º y 154º


EXPEDIENTE No. 22299 - OFICIO Nº 2972-13

CIUDADANO:
REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO ZULIA.
CIUDAD.-


A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la demanda de DIVORCIO basada en la causal segunda del Art. 185 del Código Civil, intentada por el ciudadano SAID MANUEL GUTIERREZ MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos 13.495.873 en contra de la ciudadana DAMIS DEL CARMEN AZUAJE venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.665.813, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 302 de fecha 12 de Septiembre de 2.001, realizado por ante el Jefe Civil y Secretaria del Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia.-



DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO.

JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N°1




ANEXO. Lo indicado
HRPQ/ 363



República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01

Maracaibo, 13 de Junio de 2.013
203º y 154º


EXPEDIENTE No. 22299 - OFICIO Nº 2973-13

CIUDADANO:
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
CIUDAD.-



A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la demanda de DIVORCIO basada en la causal segunda del Art. 185 del Código Civil, intentada por el ciudadano SAID MANUEL GUTIERREZ MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos 13.495.873 en contra de la ciudadana DAMIS DEL CARMEN AZUAJE venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.665.813, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 302 de fecha 12 de Septiembre de 2.001, a fin de que se actualice la base de datos llevada por ese Organismo.-



DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO.

JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N°1


ANEXO. Lo indicado
HRPQ/ 363