Exp. N° 5209



República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA
Consta de los autos solicitud de autorización judicial para cobrar introducida por la ciudadana ELKER ALNAGEN PERDOMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-13.877.975, domiciliada en el Municipio Colon del Estado Zulia, actuando en nombre de su hija INES ELENA HERNANDEZ PERDOMO, asistido por la Defensora Pública Segunda Abogada NORY CORONEL, alegando que el ciudadano JORGE ELIEZER HERNANDEZ NUÑEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 17.086.498, falleció en fecha 09 de noviembre de 2012, quien fuera progenitor de su hija antes identificada y siendo que el causante se desempeñaba como obrero de la Misión Vivienda para la Alcaldía del Municipio San Francisco del Estado Zulia, donde la niña es la beneficiaria de un seguro de vida a través de la empresa aseguradora Banesco Seguros y de la pensión de sobreviviente del seguro social, es por ello acude a este Órgano Jurisdiccional para solicitar autorización para cobrar y recibir en representación de su hija las cantidades de dinero antes referidas y que le corresponden como heredera de su difunto Padre.

En fecha 10 de Abril de 2013, se le dio entrada y se admitió en este Tribunal la solicitud, ordenándose notificar al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 25 de Abril de 2013, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público, cuya boleta fue agregada a las actas del expediente en fecha 06 de Mayo de 2013.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
ÚNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada porque la niña INES ELENA HERNANDEZ PERDOMO, es heredero de su difunto padre ciudadano JORGE ELIEZER HERNANDEZ NUÑEZ.

Es importante destacar en relación al Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, lo establecido en el Artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en su literal primero, en relación a la Protección sobre las medidas que este Órgano Jurisdiccional debe tomar para dictar sus decisiones:

En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés del niño

En este sentido, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que “esta Ley tiene por objeto garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y las familias deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. En concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños y adolescentes pueden acudir ante un tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.

Esto quiere decir, que en el caso de autos ha acudido la representante de la niña INES ELENA HERNANDEZ PERDOMO, quien alega tener derechos e intereses como consecuencia de la muerte de su Padre ciudadano JORGE ELIEZER HERNANDEZ NUÑEZ, y en el presente caso, una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar se oficie a las referidas entidades, para proceder al retiro de las cantidades de dinero que les corresponda a la niña antes nombrada, como heredera de su difunto padre y las mismas sean remitidas a este Tribunal para su posterior depósito en Banco Bicentenario. Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:

a) Oficiar a la Banesco Seguros, con la finalidad de que remitan en Cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cualquier cantidad de dinero que les puedan corresponder a la niña INES ELENA HERNANDEZ PERDOMO, como heredero de su difunto Padre ciudadano JORGE ELIEZER HERNANDEZ NUÑEZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 17.086.498.
b) Oficiar al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, con la finalidad de que remitan en Cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cualquier cantidad de dinero que les puedan corresponder a la niña INES ELENA HERNANDEZ PERDOMO, como heredero de su difunto Padre ciudadano JORGE ELIEZER HERNANDEZ NUÑEZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 17.086.498.
c) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los (11) días de Junio de dos mil trece. 153º de la Independencia y 202º de la Federación.
El JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1


DR. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO
La Secretaria

Mgs. Angélica Maria Barrios

En la misma fecha en horas de Despacho se publico el presente fallo bajo el N° 232 en la carpeta de solicitudes llevadas por este Tribunal durante el presente año y se oficio bajo el N° 2927 y 2928. La Secretaria.-

HPQ/342*






































República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

Maracaibo, 11 de Junio de 2013
199º y 150º

EXP 5209 / OFC. 2927

CIUDADANO:
GERENTE DE SEGUROS BANESCO. S.A
CIUDAD.


Participo a usted, que este Tribunal por resolución de esta misma fecha, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a la ciudadana ELKER ALNAGEN PERDOMO, titular de la cédula de identidad No. V.-13.877.975, para que retire EN CHEQUE DE GERENCIA A NOMBRE DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, y a favor de la niña INES ELENA HERNANDEZ PERDOMO, las cantidades de dinero por concepto de seguro de vida y/o cualquier otra cantidad que le pueda corresponder a la niña antes mencionada, como heredera de su difunto padre ciudadano JORGE ELIEZER HERNANDEZ NUÑEZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 17.086.498.

D I O S Y F E D E R A C I O N


DR. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL Nº 1



HPQ/342*






















República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

Maracaibo, 11 de Junio de 2013
199º y 150º

EXP 5209 / OFC. 2928

CIUDADANO:
PRESIDENTE DEL INSTITUTO VENEZOLANO
DE LOS SEGUROS SOCIALES
CIUDAD.


Participo a usted, que este Tribunal por resolución de esta misma fecha, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a la ciudadana ELKER ALNAGEN PERDOMO, titular de la cédula de identidad No. V.-13.877.975, para que retire EN CHEQUE DE GERENCIA A NOMBRE DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, y a favor de la niña INES ELENA HERNANDEZ PERDOMO, cualquier cantidad de dinero que le pueda corresponder a la niña antes mencionada, como heredera de su difunto padre ciudadano JORGE ELIEZER HERNANDEZ NUÑEZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 17.086.498.

D I O S Y F E D E R A C I O N


DR. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL Nº 1



HPQ/342*