PARTE NARRATIVA
Comparecen por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la ciudadana GLORIA GARCIA PERNIA, venezolana mayor de edad, titular de la cédula N° 11.292.614, domiciliada en el Municipio Mara del Estado Zulia, asistida por la Defensora Pública Décima Primera Abogada DIGNA ANILLO DE AÑEZ, quienes solicitaron la RECTIFICACIÓN DE PATRTIIDA, correspondientes al Acta de Nacimiento N° 440, de fecha 03 de Abril de 2.002, perteneciente al niño JESUS DAVID VILLALOBOS GARCIA, emanada de la Parroquia San Rafael del Municipio Mara del Estado Zulia, manifestando que al momento de la presentación del mencionado niño la progenitora fue identificada con el numero de cédula de identidad N° V.- 13.879.625, siendo lo correcto el haber asentado V.- 11.292.614.
En fecha 05 de Marzo de 2.013, este Tribunal le dio entrada, ordenando formar expediente y numerarlo. Asimismo, se ordenó la librar boleta de Notificación al Fiscal Especializada del Ministerio Público y boleta de citación del ciudadano JOSE ABELARDO VILLALOBOS.
Mediante sentencia de fecha 20 de Mayo de 2.013, se declaró: A) CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA, del acta de nacimiento N° 440, realizada por la ciudadana GLORIA GARCIA PERNIA, venezolana mayor de edad, titular de la cédula N° 11.292.614, en beneficio del niño JESUS DAVID VILLALOBOS GARCIA.
B) De conformidad con el Art. 17 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordena oficiar a la Parroquia San Rafael del Municipio Mara del Estado Zulia y a la Oficina del Registro Principal del Estado Zulia, a los fines que se sirvan estampar en el original y duplicado, de la partida de nacimiento N° 440, perteneciente al niño JESUS DAVID VILLALOBOS GARCIA, sin hacer alteración de la partida, y al margen de está última una nota marginal señalando que el numero de cédula de identidad de la progenitora es 11.292.614.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Observa este Órgano Jurisdiccional, que en sentencia de fecha 20 de Mayo de 2.013, se declaró: A) CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA, del acta de nacimiento N° 440, realizada por la ciudadana GLORIA GARCIA PERNIA, venezolana mayor de edad, titular de la cédula N° 11.292.614, en beneficio del niño JESUS DAVID VILLALOBOS GARCIA.
B) De conformidad con el Art. 17 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordena oficiar a la Parroquia San Rafael del Municipio Mara del Estado Zulia y a la Oficina del Registro Principal del Estado Zulia, a los fines que se sirvan estampar en el original y duplicado, de la partida de nacimiento N° 440, perteneciente al niño JESUS DAVID VILLALOBOS GARCIA, sin hacer alteración de la partida, y al margen de está última una nota marginal señalando que el numero de cédula de identidad de la progenitora es 11.292.614.
El Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."
De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.
En consecuencia, visto que la sentencia de fecha 2º de Mayo de 2.013, ha quedado definitivamente firme, este sentenciador de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la referida sentencia.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1 Titular, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:
1) PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la sentencia de fecha 20 de Mayo de 2.013, donde se declaró: A) CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA, del acta de nacimiento N° 440, realizada por la ciudadana GLORIA GARCIA PERNIA, venezolana mayor de edad, titular de la cédula N° 11.292.614, en beneficio del niño JESUS DAVID VILLALOBOS GARCIA.
B) De conformidad con el Art. 17 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordena oficiar a la Parroquia San Rafael del Municipio Mara del Estado Zulia y a la Oficina del Registro Principal del Estado Zulia, a los fines que se sirvan estampar en el original y duplicado, de la partida de nacimiento N° 440, perteneciente al niño JESUS DAVID VILLALOBOS GARCIA, sin hacer alteración de la partida, y al margen de está última una nota marginal señalando que el numero de cédula de identidad de la progenitora es 11.292.614.
2) ORDENA expedir las copias certificadas solicitadas.
3) Publíquese, regístrese, ofíciese. Déjese copia certificada por secretaria.
4) Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1 Titular, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los once (11) días del mes de Junio de 2.013 Años 202 de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Titula Unipersonal Nº 1
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria Titular
Mgs. Angélica Maria Barrios.
En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el Nº 1757 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo los Nº 2917- 2918- 2919 La Secretaria -
Exp. 23699
HRPQ/ 451
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