República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta en los autos juicio de DIVORCIO ORDINARIO, incoado por la ciudadana FABIANA MENDOZA DE LOAIZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.863.952, asistida por el Abogado en ejercicio ANGEL CIRO GONZALEZ MATOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.919, en contra del ciudadano GEORGE HERICK LOAIZA LOAIZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.896.851, invocando las causales primera, segunda y tercera del Artículo d185 del código Civil, y que durante la unión conyugal procrearon una hija que lleva por nombre: GEROGINA FABIANA LOAIZA MENDOZA.

En fecha 18 de enero de 2013, este Tribunal admitió la presente demanda, ordenando darle entrada, formar expediente y numerarlo. Asimismo se ordenó la citación del demandado de autos y la notificación al Fiscal Especializado del Ministerio Público.

Mediante diligencia de fecha 07 de Febrero de 2013, la ciudadana FABIANA MENDOZA DE LOAIZA, plenamente identificada en actas, asistida por el Abogado en ejercicio ANGEL CIRO GONZALEZ MATOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.919, confirió Poder APUD-ACTA, a los abogados en ejercicio BECSABETH COROMOTO PEROZO GARCIA y ANGEL CIRO GONZALEZ MATOS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos: 33.778 y 37.919, respectivamente, a los efectos de la presente causa.

Mediante diligencia de fecha 15 de Febrero de 2013, suscrita por el abogado en ejercicio Ángel Ciro González, plenamente identificado en actas, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, señalo la dirección del demandado de autos, a fin de impulsar la respectiva citación en la presente causa.

En fecha 25 de Febrero de 2013, el ciudadano RONALD GONZALEZ, Alguacil de este Tribunal, dejó constancia de haber recibido de la ciudadana FABIANA MENDOZA, los emolumentos necesarios para practicar la citación al demandado de autos.

En fecha 25 de Febrero de 2013, se Notificó a la Fiscal Especializada del Ministerio Público y en fecha 26 de Febrero de 2013, se agregó la respectiva Boleta por ante la Secretaría de este Tribunal.

En fecha 02 de Mayo de 2013, se citó al demandado de autos, ciudadano GEROGE HERICK LOAIZA LOAIZA, y en misma fecha se agregó la respectiva Boleta por ante la Secretaría de este Tribunal.

Mediante diligencia de fecha 03 de Junio de 2013, suscrita por los ciudadanos FABIANA MENDOZA DE LOAIZA, y GEORGE HERICK LOAIZA LOAIZA, plenamente identificados en actas, asistidos la primera por el Abogado en ejercicio MERWIN ARRIETA MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74594, y el segundo por la abogada en ejercicio NAIVELYN REYES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 46.646, manifestaron que la ciudadana FABIANA MENDOZA DE LOAIZA, desiste del procedimiento en la presente demanda de divorcio contra el ciudadano GEORGE LOAIZA, y que el referido ciudadano acepta dicho desistimiento en el presente procedimiento de Divorcio ordinario, solicitando al Tribunal se sirva dar por terminada la presente causa.

Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir bajo las siguientes consideraciónes:
PARTE MOTIVA
ÚNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que la ciudadana FABIANA MENDOZA DE LOAIZA, titular de la cédula de identidad N° 14.863.953, desistió del procedimiento de DIVORCIO ORDINARIO, y el ciudadano GEORGE HERICK LOAIZA LOAIZA, titular de la cédula de identidad N° 7.896.851, expresó estar de acuerdo con el referido desistimiento.

A tal efecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.” (Subrayado del Tribunal)

Al respecto la doctrina ha señalado que el Desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la demanda o del procedimiento que había interpuesto o promovido, por lo que el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El Desistimiento de la demanda impide volver a ejercerla de nuevo, y el desistimiento del procedimiento sólo extingue el procedimiento, que puede ser intentado de nuevo.

En este caso, se ha desistido del procedimiento, por lo tanto, este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse debe impartir su aprobación y homologar el desistimiento del presente procedimiento realizado por la ciudadana FABIANA MENDOZA DE LOAIZA, titular de la cédula de identidad N° 14.863.952, asistida por el Abogado en ejercicio MERWING ARRIETA MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74.594. Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA.

En el presente Juicio de DIVORCIO ORDINARIO, incoado por la ciudadana FABIANA MENDOZA DE LOAIZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.863.952, asistida por el Abogado en ejercicio ANGEL CIRO GONZALEZ MATOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.919, en contra del ciudadano GEORGE HERICK LOAIZA LOAIZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.896.851, con relación a la niña GEROGINA FABIANA LOAIZA MENDOZA, lo siguiente:

A.- Consumado el acto procesal del desistimiento del procedimiento, hecho por la ciudadana FABIANA MENDOZA DE LOAIZA, titular de la cédula de identidad N° 14.863.952, asistida por el Abogado en ejercicio MERWING ARRIETA MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74.594, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido desistimiento.

B.- ORDENA: el archivo del expediente.

Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los once (11) días del mes de Junio de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL Nº 1,



DR. HÉCTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO

LA SECRETARIA.


MGS. ANGÉLICA MARÍA BARRIOS.

En horas de despacho, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº , en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal en el presente año. El Secretario.-
Exp.: 23351.-
HRPQ/721**