PARTE NARRATIVA
Comparecen por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la ciudadana YUDITH YOHANA CASTAÑO, venezolana mayor de edad, titular de la cédula N° 29.869.529, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la Defensora Pública Décima Octava Abogada MARISEL SANQUIZ RODRIGUEZ, quienes solicitaron la RECTIFICACIÓN DE PATRTIIDA, correspondientes al Acta de Nacimiento N° 1581, de fecha 14 de Septiembre de 2.002, perteneciente a la niña LEONELA LORRUEIS HERNANDEZ CASTAÑO, emanada de la Parroquia Domitila Flores del Municipio San Francisco del Estado Zulia, manifestando que al momento de la presentación de la mencionada niña asentaron de manera incorrecta su numero de cédula de identidad, quedando identificada bajo el N° 16.821.362, siendo lo correcto el haber asentado v.- 29.869.529.
En fecha 27 de Septiembre de 2.012, este Tribunal le dio entrada, ordenando formar expediente y numerarlo. Asimismo, se ordenó la librar boleta de Notificación al Fiscal Especializada del Ministerio Público y boleta de citación del ciudadano JOEL HERNANDEZ.
Mediante sentencia de fecha 17 de Abril de 2.013, se declaró: A) CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA, del acta de nacimiento N° 1581, realizada por la ciudadana YUDITH YOHANA CASTAÑO, venezolana mayor de edad, titular de la cédula N° 29.869.529, en beneficio la niña LEONELA LORRUEIS HERNANDEZ CASTAÑO.
B) De conformidad con el Art. 17 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordena oficiar a la Parroquia Domitila Flores del Municipio San Francisco del Estado Zulia y a la Oficina del Registro Principal del Estado Zulia, a los fines que se sirvan estampar en el original y duplicado, de la partida de nacimiento N° 1581, perteneciente a la niña LEONELA LORRUEIS HERNANDEZ CASTAÑO, sin hacer alteración de la partida, y al margen de está última una nota marginal señalando que el numero de cédula de identidad de la progenitora es v.- 29.869.529.
En fecha 05 de Junio de 2.013, la ciudadana YUDITH YOHANA CASTAÑO, asistida por la Defensora Pública Décima Octava Abogada MARISEL SANQUIZ RODRIGUEZ, solicitó se ponga en ESTADO DE EJECUCION, la referida sentencia.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Observa este Órgano Jurisdiccional, que en sentencia de fecha 17 de Abril de 2.013, se declaró: A) CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA, del acta de nacimiento N° 1581, realizada por la ciudadana YUDITH YOHANA CASTAÑO, venezolana mayor de edad, titular de la cédula N° 29.869.529, en beneficio la niña LEONELA LORRUEIS HERNANDEZ CASTAÑO.
B) De conformidad con el Art. 17 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordena oficiar a la Parroquia Domitila Flores del Municipio San Francisco del Estado Zulia y a la Oficina del Registro Principal del Estado Zulia, a los fines que se sirvan estampar en el original y duplicado, de la partida de nacimiento N° 1581, perteneciente a la niña LEONELA LORRUEIS HERNANDEZ CASTAÑO, sin hacer alteración de la partida, y al margen de está última una nota marginal señalando que el numero de cédula de identidad de la progenitora es v.- 29.869.529.
El Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."
De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.
En consecuencia, visto que la sentencia de fecha 17 de Abril de 2.013, ha quedado definitivamente firme, este sentenciador de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la referida sentencia.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1 Titular, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:
1) PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la sentencia de fecha 17 de Abril de 2.013, donde se declaró: A) CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA, del acta de nacimiento N° 1581, realizada por la ciudadana YUDITH YOHANA CASTAÑO, venezolana mayor de edad, titular de la cédula N° 29.869.529, en beneficio la niña LEONELA LORRUEIS HERNANDEZ CASTAÑO.
B) De conformidad con el Art. 17 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordena oficiar a la Parroquia Domitila Flores del Municipio San Francisco del Estado Zulia y a la Oficina del Registro Principal del Estado Zulia, a los fines que se sirvan estampar en el original y duplicado, de la partida de nacimiento N° 1581, perteneciente a la niña LEONELA LORRUEIS HERNANDEZ CASTAÑO, sin hacer alteración de la partida, y al margen de está última una nota marginal señalando que el numero de cédula de identidad de la progenitora es v.- 29.869.529.
2) ORDENA expedir las copias certificadas solicitadas. Publíquese, regístrese, ofíciese. Déjese copia certificada por secretaria.
3) Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1 Titular, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los once (11) días del mes de Junio de 2.013 Años 202 de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Titula Unipersonal Nº 1
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria Titular
Mgs. Angélica Maria Barrios.
En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el Nº 1758 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo los Nº 2908- 2909- 2910 La Secretaria -
Exp. 22594
HRPQ/ 451
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