REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, cuatro (04) de junio de dos mil trece (2013)
203º y 154º
Visto el escrito de fecha trece (13) de mayo de dos mil trece (2013), suscrito por la abogada PAULA SANCHEZ, en su carácter de Defensora Publica Agraria, actuando en representación de los ciudadanos MARLIS MARGOT PUERTA, LAILUZ COROMOTO MORALES, DURLEYS PUERTAS, RAMON ALBERTO PUERTA, FREDDY TORCESILLA Y ALVARADO GALVIS, en el cual presenta formal oposición a la MEDIDA AUTONOMA DE PROTECCION A LA PRODUCCION AGROALIMENTARIA, decretada por este Tribunal en fecha ocho (08) de mayo de dos mil trece (2013)
Ahora bien, en fecha veintisiete (27) de mayo de dos mil trece (2013), la defensora publico consigno escrito de pruebas en el cual consigno en su forma original oficio Nro. 00137-12, de fecha 05 de noviembre de 2012, suscrito por la entonces Coordinadora Regional de la Oficina regional De Tierras de Sur del Lago del Estado Zulia, NADIA GISELA VEGA DE BERMUDEZ, el cual establece lo siguiente:
“…PRIMERO: LA IMPROCEDENCIA DE ADJUDICACION, sobre el fundo EL SACRIFICIO, ocupado por la ciudadana RENALU MONSALVE PUERTA, titular de la cedula de identidad N° 14.530.693, se encuentra ubicado en el sector Chama Lago-Sector VII, Parroquia Simón Rodríguez, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, el cual posee una superficie de SEIS HECTAREAS CON DOS MIL OCHOCIENTOS DIECIOCHO METROS CUADRADOS (6 has con 2.818 m2); cuyos linderos son: Norte: Terreno Ocupado por Israel Urdaneta. SUR: Terreno Ocupado por Layluz Coromoto Morales; Este: Terrenos ocupados por Leoner Quintero y Rinaly Gonzable. Oeste: Camellon. De conformidad con el articulo 23 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su ultimo aparte que cita: “Los hechos, actos o negocios jurídicos simulados o realizados con la intención de efectuar fraude a la presente Ley, no impedirán la aplicación de la norma evadida o eludida, ni darán lugar a los beneficios o ventajas que se pretendan obtener con ellos”. Y SEGUNDO: TITULO DE ADJUDICACION CON CARTA DE REGISTRO a los ciudadanos MARLY MARGOT PUERTA, RAMONALBERTO PUERTA, LIBE DEL CARMEN CHAVEZ PUERTA, YENNY NACARY LEAL PUERTA Y RENALU MONSALVE PUERTA, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.354.019, V-10.239.819, V-12.354.018, V13.020.242 Y V-14.530.693. De conformidad con los artículos del 27 al 33 y del 59 al 67 de la Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Sobre el lote de terreno antes descrito, ya que los ciudadanos mencionados son los que se encuentran trabajando el fundo.
Este Tribunal, considera a razón de dicha comunicación emanada del Instituto Nacional de Tierras, en virtud de lo explanado en el particular primero del referido oficio, que el INTI fue claro al explanar el criterio y el punto de vista que maneja en el caso de marras, evidenciando este Jurisdicente que al momento de que la defensora Publica Agraria consigno dicho instrumento ya este Juzgado no tiene competencia para conocer del presente conflicto, por tal razón este Tribunal considera necesario declinar la competencia al Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para que conozca del presente juicio. Remítase Con Oficio
EL JUEZ,
DR. LUIS ENRIQUE CASTILLO SOTO
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA JOSE GOMEZ ROJAS