REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EXP: 3809
REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, diez (10) de junio de dos mil trece (2.013)
203° y 154°
Visto que este Tribunal por error involuntario en fecha doce (12) de marzo de dos mil trece (2013), decretó Medida Innominada de Coadministracion y Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre el fundo agropecuario denominado “CIENEGA GRANDE”, ubicado en el Sector nombrado Cueva del Tigre, en Jurisdicción del Municipio Miranda del Estado Zulia; y como quiera que la parte demandante en su escrito de solicitud de medida solo pidió se decretara Medida Innominada de Coadministracion sobre el fundo en cuestión, mal podría este Tribunal pasar por alto el error involuntario incurrido.
Ahora bien, establece el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil:
“Los procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez…” (Negrillas del Tribunal).
Evidencia este Juzgador de la norma transcrita que el legislador es claro al momento de determinar las máximas del Juez para corregir las faltas presentadas durante el proceso, observando este Tribunal que en el caso de marras se incurrió en error involuntario que puede ser subsano apegados a la normativa del articulo 206 ejumden; en consecuencia este Tribunal deja sin efecto la MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada por este Juzgado en auto de fecha doce (12) de marzo de dos mil trece (2013), quedando en toda su fuerza y vigor la MEDIDA DE COADMINISTRADCION, decretada en la misma fecha. ASI SE DECIDE.
EL JUEZ,
DR. LUIS ENRIQUE CASTILLO SOTO.
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA JOSE GOMEZ ROJAS
LECS/marlyn