Exp. No 36.811
Interdicción.
Sent. No.477
Sr.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
Comparece la Ciudadana MARY COLAIUDA SCIOMENTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-7.739.850, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, debidamente asistida por el Profesional del Derecho FRANKLIN ANTONIO VARGAS VARGAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 124.181, solicitando se declare la Interdicción de su legitima madre MARIA SCIOMENTA DE COLAIUDA, Italiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número E.-616.089, quien padece “… Enfermedad Cerebro Vascular con secuelas severas, presentando actualmente trastornos cognitivos y de movilización, hallándose totalmente discapacitado para realizar cualquier tipo de actividad mental y física…”
Admitida la solicitud en fecha 18 de Junio de 2012, de conformidad con el Articulo 773 del Código de Procedimiento Civil se declaró abierto el proceso, procediéndose a una averiguación sumaria de los hechos y ordenándose la notificación del FISCAL TRIGESIMO SEXTO (36°) DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
En fecha 04 de Julio de 2012, la ciudadana MARY COLAIUDA SCIOMENTA, otorgo poder Apud acta al Abogado en ejercicio FRANKLIN VARGAS.
En fecha 21 de Septiembre de 2012, se libro Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Publico de esta circunscripción.-
En fecha 01 de Octubre de 2012, la ciudadana MARY COLAIUDA SCIOMENTA, otorgo poder Apud acta a los Abogados en ejercicio ALEXIS DEIVIS DAZA y JHOANA PEROZO.-
En fecha 10 de Octubre de 2012, el Alguacil Natural de este despacho dio por notificada a la FISCAL TRIGESIMO SEXTO (36°) DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
En fecha 26 de Noviembre de 2012, la Apoderada Judicial de la parte actora, solicitó al Tribunal se fijara oportunidad para la declaración de los parientes y amigos de la supuesta entredicha.
En fecha 27 de Noviembre de 2012, el Tribunal fijo el 3er día de Despacho para oír la declaración de los testigos.
En fecha 03 de Diciembre de 2012, día y hora señalados para tomar la declaración de los testigos se hicieron los respectivos anuncios y por cuanto no comparecieron los ciudadanos DIGNA CAMPOS, MARCO D´AGOSTINI, MARIANGEL VELASQUEZ, FREDDY RANGEL, se declararon desierto los mismos.
En fecha 07 de Diciembre de 2012la Apoderada Judicial de la parte actora, solicito se fije nueva oportunidad para tomar la declaración de los testigos, asimismo el Tribunal mediante auto de fecha 12 de Diciembre fijo el tercer día para llevar a cabo el mismo, siendo celebrados dichos actos en fecha 18 de Diciembre de 2012.
En diligencia de fecha 14 de Enero de 2013, la Apoderada Judicial de la parte actora, solicito se proceda al nombramiento de Médicos facultativo a las ciudadanas ADRIANA SICILIANO y KENYA SALAZAR.
Por auto de fecha 15 de Enero de 2013, el Tribunal insto a la parte a que indicaran las especialidades de las referidas ciudadanas.
En diligencia de fecha 23 de Enero de 2013, la Apoderada Judicial de la parte actora, solicito se nombre como Médicos Facultativos a los ciudadanos ADRIANA SICIALIANO y YUSEPPI FERRER, asimismo por auto de fecha 25 de Enero de 2013se designó como Medico Facultativos a dichos ciudadanos, quienes deberán complacer en el segundo día hábil después que constara en actas su notificación, a los fines de su aceptación o excusa del cargo. En la misma fecha se libro Boleta de Notificación.
En fecha 15 de Marzo de 2013, la Apoderada Judicial de la parte actora, solicito la revocación del ciudadano YUSEPPI FERRER como Medico Facultativo, de la misma manera solicito se designe al ciudadano JOSE LUIS TIGRERA, posteriormente el Tribunal dejo sin efecto el nombramiento del ciudadano YUSEPPI FERRER, y designo como nuevo facultativo al ciudadano JOSE LUIS TIGRERA, en la misma fecha se libro Boleta de Notificación al referido ciudadano.-
En fecha 01 de Abril de 2013, el Alguacil natural del Tribunal dio por notificado al Medico Facultativo el ciudadano JOSE LUIS TIGRERA.
En fecha 24 de Abril de 2013, la Apoderada Judicial de la parte actora, solicito se deje sin efecto la designación del ciudadano JOSE TIGRERA como Medico Facultativo, asimismo solicito se designe a la ciudadana NORIS BERMUDEZ. De la misma manera solicito se fije día y hora para el traslado y constitución del Tribunal para tomarle la declaración a la presunta entredicha.
Por auto de fecha 25 de Abril de 2013, el Tribunal fijo el 3er día hábil de despacho siguiente para el traslado y constitución del Tribunal en el domicilio de la presunta entredicha.
Posteriormente en auto de fecha 02 de Mayo de 2013, el Tribunal dejo sin efecto la designación del ciudadano JOSE TIGRERA, y designo a la ciudadana NORIS BERMUDEZ, como Medico Facultativo, en la misma fecha se libro Boleta a la misma.
En fecha 03 de Mayo de 2013, el Tribunal difirió el Traslado y constitución del Tribunal en el domicilio de la presunta entredicha y se fijo nueva oportunidad para el día de despacho siguiente, el cual se llevo a cabo el día 06 de Mayo de 2013.
En fecha 14 de Mayo de 2013, el Alguacil natural del Tribunal dio por notificada la Medico Facultativo las ciudadanas ADRIANA SICILIANO y NORIS BERMUDEZ.
En fecha 16 de Mayo de 2013, se juramento la ciudadana NORIS BERMUDEZ, como Medico Facultativo de la presunta entredicha, asimismo consigno Informe Medico, mediante diligencia.
En fecha 06 de Junio de 2013, la Apoderada Judicial de la parte actora, solicito se deje sin efecto la designación de la ciudadana ADRIANA SICILIANO, como Medico Facultativo, asimismo solicito se designe al ciudadano RENDY HERNANDEZ. Posteriormente en auto de fecha 10 de Junio de 2013, el Tribunal dejo sin efecto la designación de la referida ciudadana, y designo al ciudadano RENDY HERNANDEZ, como Medico Facultativo, en la misma fecha se libro Boleta a la misma.-
En fecha 11 de Junio de 2013, el Alguacil natural del Tribunal dio por notificado al Medico Facultativo el ciudadano RENDY HERNANDEZ, asimismo, en fecha 16 de Mayo de 2013, se juramento la ciudadana NORIS BERMUDEZ, como Medico Facultativo de la presunta entredicha, de la misma manera consigno Informe Medico, mediante diligencia.
El Tribunal para proceder a la interdicción provisional, observa: Dispone el artículo 393 del Código Civil:
“El mayor de edad y el menor emancipado que se encuentren en estado habitual de defecto intelectual que los haga incapaces de proveer a sus propios intereses, serán sometidos a interdicción, aunque tengan intervalos lucidos”.-
Asimismo el artículo 396 ejusdem, en su último aparte establece:
“La interdicción no se declarara sin haberse interrogado a la persona quien se trate, y oído a cuatro de sus parientes inmediatos, y defecto de estos, amigos de su familia.
Después del interrogatorio podrá el juez decretar la interdicción provisional y nombrar un tutor interino”.
No obstante, establece el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Si de la averiguación sumaria resultaren datos suficientes de la demencia imputada, el Juez ordenara seguir formalmente el proceso por los tramites del juicio ordinario, decretara la interdicción provisional y nombrara tutor interino, con arreglo a lo dispuesto en el Código Civil.
Por el hecho mismo de haberse decretado la interdicción provisional, quedara la causa abierta a pruebas, instruyéndose las que promuevan el indiciado de demencia o su tutor interino; la otra parte, si la hubiere, y las que el juez promueva de oficio.
Además, en cualquier estado del proceso el juez podrá admitir y aun acordar de oficio la evacuación de cualquiera otra prueba, cuando considere que puede contribuir a precisar la verdadera condición del indiciado de demencia.-
Del interrogatorio efectuado a la entredicha, esta Juzgadora observó de que la ciudadana MARIA SCIOMENTA, se encuentra dificultados motoras y de lenguaje, producto de Enfermedad vascular cerebral isquemica de hemisferio cerebral izquierdo secuelas, según consta de por los Informes Médicos consignados y ratificados posteriormente por los facultativos designados, por lo cual es procedente la interdicción de dicha ciudadana, de conformidad con lo establecido en el articulo 734 del Código Procedimiento Civil. Así se declara.
Por los fundamentos expuestos, éste JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNS-CRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECRETA EN FORMA PROVISIONAL la Interdicción de la ciudadana MARIA SCIOMENTA DE COLAIUDA, ya identificada, designando como TUTORA INTERINA a la ciudadana MARY COLAIUDA SCIOMENTA, ya identificada, a quien se ordena notificar para que comparezca dentro de los tres días hábiles de despacho siguientes, después de que conste en actas la notificación, a los fines de la aceptación o excusa del cargo. En el primero de los casos prestará el juramento de Ley. Librese Boleta. Expídase copia certificada de éste decreto y del acto de juramentación del Tutor Interino designado, a los fines de su registro por ante el Registro Subalterno de los Municipios Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar del Estado Zulia, en cumplimiento a lo preceptuado en los artículos 506 del Código Civil en forma mecanografiada, y conforme a lo dispuesto en el artículo 507ejusdem se ordena librar Edicto.-
PUBLIQUESE, INSERTESE Y NOTIFIFIQUESE.
Déjese por Secretaria copia certificada de éste fallo conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo 1.384 del Código Civil, y el artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los diecinueve (19) días del mes de Junio del Año Dos Mil Trece. Años: 203 de la Independencia y l54 de la Federación.-
LA JUEZA
MARIA CRSTINA MORALES.
LA SECRETARIA,
MARIA DE LOS ANGELES RIOS
En la misma fecha, se publicó y dictó la sentencia, quedando inserta bajo el No.477.- siendo las 10:00am.- La suscrita Secretaria del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Abog. MARIA DE LOS ANGELES RIOS, certifica que las copias que anteceden, es traslado fiel y exacto de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. Cabimas, 19 de Junio de 2013.-
La Secretaria,
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