Exp. 36920
DIVORCIO (Extinguido).
Sent. No. 463.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.

Consta de las actas integradoras de este expediente, que el ciudadano TOMAS NARCISO PEREZ GUDIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-1.598.081, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistido por el abogado JORGE SANTIAGO, demandó por DIVORCIO a la ciudadana MARIA LUZMILA POSADA CANO, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E-81.613.679,de igual domicilio, fundamentando la misma en la causal Segunda del Articulo 185 del Código Civil Venezolano.-

Por auto de fecha 15 de Octubre de 2012, este Tribunal admite la demanda acordando la notificación del Fiscal del Ministerio Publico, así como citación de la parte demandada, comisionándose para la citación al Juzgado del Municipio Lagunillas de esta Circunscripción Judicial.-
En fecha 18 de Octubre de 2012, el demandante ciudadano TOMAS NARCISO PEREZ GUDIÑO, confiere poder apud acta al Abogado en ejercicio JORGE SANTIAGO.-

En fecha 19 de Octubre de 2012, se libró despacho para la citación a la parte demandada y se remite con oficio No. 36920-1367-12 al Juzgado comisionado.- Asimismo, se libró Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.-

En fecha 19 de Noviembre de 2012, el alguacil consigno Boleta de Notificación firmada por la Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público, lo cual se evidencia al folio 10 de este expediente.-

En fecha 13 de Diciembre de 2012, se agregan a las actas las resultas de la Comisión conferida al Juzgado del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, donde se evidencia que no fue practicada la citación de la demandada.-


En fecha 17 de Diciembre de 2012, el abogado JORGE SANTIAGO, apoderado judicial de la parte actora, solicita la citación por carteles de la parte demandada.-

En fecha 18 de Diciembre de 2012, el Tribunal dictó auto ordenando la citación por medio de carteles de la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 14 de Febrero de 2013, el abogado JORGE SANTIAGO, apoderado judicial de la parte actora, consigna los diarios La Verdad y El Regional, donde aparece publicado el Cartel de citación ordenado, los cuales fueron desglosados y agregados a las actas en la misma fecha.-

En fecha 15 de Marzo de 2013, la ciudadana MARIA LUZMILA POSADA, asistida por la abogada YENNY JIMENEZ, se dio por notificada en este proceso e indico su dirección.- Asimismo, confiere poder apud acta a las abogadas YENNY JIMENEZ y LAURA REYES.-
En fecha 02 de Mayo de 2013, se llevó a efecto el PRIMER ACTO CONCILIATORIO, con asistencia de la parte demandante, ciudadano TOMAS NARCISO PEREZ GUDIÑO, asistido por el Abogado en ejercicio JORGE SANTIAGO, y de la parte demandada, ciudadana MARIA LUZMILA POSADA, y se emplazó a las partes para que comparezcan por ante este despacho, a las diez de la mañana, pasados que sean cuarenta y cinco días consecutivos, para llevar a efecto el segundo acto conciliatorio.-

En fecha 17 de junio de 2013, este Tribunal anunció a las puertas despacho el segundo acto conciliatorio, siendo las diez de la mañana, día y hora señalados; y dejó constancia sobre el hecho relativo a que no estuvo presente ninguna de las partes; asimismo dejó constancia de la asistencia del Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abog. ANTONIO RAMON ROSALES MALDONADO, quien solicito la extinción del presente proceso, ordenándose resolver sobre la misma por auto separado.

El Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones:

El artículo 756 del Código de procedimiento Civil, consagra:
“Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerá las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de de dos por cada parte.- La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso.(Subrayado del Tribunal).

Asimismo, el artículo 757 ejusdem, establece:

“Si no se lograre la reconciliación en dicho acto, se emplazará a las partes para un segundo acto conciliatorio, pasados que sean cuarenta y cinco días del anterior, a la hora que fije el Tribunal. Para este acto se observarán los mismos requisitos establecidos en el artículo anterior…..”.

Cabe destacar que, las normas antes transcrita se refiere a las consecuencias de la no comparecencia del demandante al segundo acto conciliatorio; así lo estableció el legislador no por simple capricho, sino porque la propia naturaleza del matrimonio es la perpetuidad, como exigencia social. En tal sentido, el divorcio constituye una institución excepcional, que comporta una declaración judicial expresa, razón por la cual los jueces en garantía de la perdurabilidad de toda relación matrimonial, deben ser celosos en la verificación de los extremos de Ley, esto es, la forma o modo de comparecencia de las partes y los efectos jurídicos de su no comparecencia. Así se declara.

Igualmente es menester destacar por esta Juzgadora, la improcedencia de una nueva fijación del acto conciliatorio en cuestión, en virtud del principio de preclusión de los lapsos procesales que informa nuestro proceso contencioso. Así se declara.-

Se concluye de la hermenéutica Jurídica aplicada, que la falta de comparecencia del demandante al Segundo Acto Conciliatorio, conlleva como consecuencia jurídica ope legis la extinción del presente juicio de Divorcio incoado por TOMAS NARCISO PEREZ GUDIÑO en contra de su cónyuge MARIA LUZMILA POSADA, por encontrarse llenos los extremos establecidos en la Ley adjetiva. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA:
Por los fundamentos expuestos, éste JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNS-CRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDO ESTE PROCEDIMIENTO por DIVORCIO incoado por TOMAS NARCISO PEREZ GUDIÑO en contra de MARIA LUZMILA POSADA, y en consecuencia, se ordena el archivo del presente expediente.

PUBLIQUESE, INSERTESE.

Déjese por Secretaria copia certificada de éste fallo conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo 1.384 del Código Civil, y el artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los diecisiete (17) días del mes de junio de 2013.- Años: 203 de la Independencia y l54 de la Federación.-

LA JUEZ,

MARIA CRISTINAMORALES.
LA SECRETARIA,

MARIA DE LOS ANGELES RIOS.
En la misma fecha siendo la(s) 11:30, a.m., se dictó y publicó sentencia, quedando inserta bajo el No. 463.-
La Secretaria,


La suscrita Secretaria del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Abog. MARIA DE LOS ANGELES RIOS, certifica que las copias que anteceden, es traslado fiel y exacto de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. Cabimas, 17 de junio de 2013.-
La Secretaria,